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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 520/2004/TN contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 520/2004/TN - Abierto el Lunes | 15 marzo 2004 - Decisión de Miércoles | 20 octubre 2004
Estrasburgo, 20 de octubre de 2004
Muy señor mío:
El 8 de febrero de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de «Umeå Delta och skärgårdsförening» en relación con una solicitud de acceso a determinados documentos relativos al dictamen de la Comisión Europea a Suecia, de 24 de abril de 2003, sobre el plan de desarrollo ferroviario «Botniabanan» (enlace de Botnia).
Su denuncia fue presentada en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión en la denuncia 2183/2003/(TN)(IJH)TN. La denuncia 2183/2003/(TN)(IJH)TN se archivó el 15 de marzo de 2004, con la conclusión del Defensor del Pueblo de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre el asunto.
El 15 de marzo de 2004, transmití su nueva denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 15 de junio de 2004. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 21 de julio de 2004.
En una conversación telefónica celebrada el 8 de septiembre de 2004, usted comunicó a mis servicios que había recibido los documentos que había solicitado y que consideraba resuelto el asunto.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En febrero de 2004, se presentó una reclamación al Defensor del Pueblo en nombre de "Umeå Delta och skärgårdsförening" (una asociación que actúa para influir en la ampliación del "Botniabanan" (enlace de Botnia) a través de la ciudad sueca de Umeå). La denuncia se refería a una solicitud de acceso a determinados documentos relativos al dictamen de la Comisión Europea a Suecia, de 24 de abril de 2003, sobre el plan de desarrollo ferroviario «Botniabanan» (enlace de Botnia).
El trasfondo de la denuncia fue la construcción de un ferrocarril, el «Botniabanan» (enlace de Botnia), y su supuesta invasión de una zona Natura 2000. Según el denunciante, el Gobierno sueco eligió un lugar para el ferrocarril que causa los mayores daños al medio ambiente. El Gobierno sueco había solicitado asesoramiento a la Comisión (DG Medio Ambiente) en el marco de la Directiva sobre hábitats y la Comisión había aprobado el proyecto en su dictamen.
El denunciante se dirigió a la Comisión, solicitando acceso a documentos de antecedentes que mostraban cómo la Comisión había evaluado el asunto. Posteriormente presentó una reclamación al Defensor del Pueblo [demanda 2183/2003/(TN)(IJH)TN] alegando que la Comisión no había respondido. En su decisión sobre la reclamación 2183/2003/(TN)(IJH)TN, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había reconocido el retraso y se disculpó por ello. Además, tras recibir una copia de la reclamación ante el Defensor del Pueblo, la Comisión pareció haber tomado medidas rápidas para enviar al demandante los documentos que creía haber solicitado. El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había adoptado las medidas correctoras adecuadas para hacer frente al retraso, por lo que no se justificaban nuevas investigaciones sobre el caso. El caso se cerró el 15 de marzo de 2004.
Sin embargo, en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión en la denuncia 2183/2003/(TN)(IJH)TN, el denunciante explicó que no estaba satisfecho con los documentos que le había enviado la Comisión. Según el denunciante, los documentos que había recibido no contenían la evaluación crítica del proyecto que había solicitado la Comisión. Además, no había recibido respuesta de la Comisión a un correo electrónico que le había sido enviado el 18 de diciembre de 2003, en el que explicaba su insatisfacción con los documentos que había recibido. Por lo tanto, desea presentar una nueva denuncia. En su decisión sobre la reclamación 2183/2003/(TN)(IJH)TN, el Defensor del Pueblo señaló que las nuevas alegaciones del demandante planteaban cuestiones diferentes de la reclamación original y que, por lo tanto, serían objeto de una investigación separada.
En consecuencia, en la misma fecha en que se dio por concluida la reclamación 2183/2003/(TN)(IJH)TN, el Defensor del Pueblo inició una nueva investigación sobre la base de las alegaciones y la reclamación que figuran a continuación.
En su nueva denuncia, el demandante alegaba que la Comisión:
i) no le ha facilitado documentos que muestren su evaluación crítica del plan de desarrollo ferroviario de Botnia Link; y
ii) no respondió a su correo electrónico de 18 de diciembre de 2003, en el que informó a la Comisión de su punto de vista, expresado en i) supra.
El denunciante alegó que la Comisión debía darle acceso a los documentos que contenían la evaluación crítica de la Comisión del plan de desarrollo ferroviario de Botnia Link.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión explicó cómo había tramitado la solicitud oficial del Gobierno sueco de un dictamen de la Comisión en aplicación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE. Este artículo reconoce que, a falta de soluciones alternativas, puede llevarse a cabo un plan o proyecto a pesar de una evaluación negativa de las implicaciones para un lugar Natura 2000 si está justificado por razones esenciales de interés público de primer orden, incluidas las de carácter social y económico.
Por lo que se refiere al correo electrónico del demandante de 18 de diciembre de 2003, la Comisión declaró que inicialmente consideraba que debía tratarse en el marco de las investigaciones posteriores del Defensor del Pueblo y, por consiguiente, no se envió ninguna respuesta directa al demandante. Sin embargo, tras reconsiderar el caso, la Comisión decidió enviar al denunciante una nueva respuesta, adjuntando los documentos pertinentes.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el demandante declaró que estaba satisfecho con los documentos que le había enviado la Comisión. Señaló, sin embargo, que una página de uno de los documentos parecía faltar.
Tras ser notificada de esta omisión por los servicios del Defensor del Pueblo, la Comisión facilitó al Defensor del Pueblo la página que faltaba accidentalmente, que se remitió al demandante.
En una conversación telefónica celebrada el 8 de septiembre de 2004, el demandante acusó recibo de la página que faltaba e informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que consideraba que el asunto estaba resuelto.
LA DECISIÓN
1 Sobre el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación de facilitar al denunciante los documentos solicitados y la alegación de que debería hacerlo1.1 La denuncia se refiere a una solicitud de acceso a determinados documentos relativos al dictamen de la Comisión Europea a Suecia, de 24 de abril de 2003, sobre el plan de desarrollo ferroviario «Botniabanan» (enlace de Botnia). A raíz de una solicitud de acceso a documentos presentada por el demandante, el asunto fue objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo [demanda 2183/2003/(TN)(IJH)TN] y la Comisión envió posteriormente al demandante los documentos que consideraba haber solicitado. Sin embargo, el demandante no estaba satisfecho con los documentos que se le habían enviado y, por lo tanto, presentó una nueva denuncia. Según el denunciante, los documentos que había recibido no contenían la evaluación crítica del proyecto que había solicitado la Comisión. El denunciante alegó que la Comisión i) no le había facilitado documentos que mostraran su evaluación crítica del plan de desarrollo ferroviario de Botnia Link; y ii) no respondió a su correo electrónico de 18 de diciembre de 2003, en el que informó a la Comisión de su punto de vista, tal como se expresa en i). El denunciante alegó que la Comisión debía darle acceso a los documentos que contenían la evaluación crítica de la Comisión del plan de desarrollo ferroviario de Botnia Link.
1.2 La Comisión alegó que inicialmente consideró que el correo electrónico del demandante de 18 de diciembre de 2003 debía tratarse en el marco de las investigaciones ulteriores del Defensor del Pueblo en la reclamación 2183/2003/(TN)(IJH)TN y que, en consecuencia, no se envió ninguna respuesta directa al demandante. Sin embargo, tras reconsiderar el caso, la Comisión decidió enviar al denunciante una nueva respuesta, adjuntando los documentos pertinentes.
1.3 Habiendo recibido una página que accidentalmente faltaba entre los documentos proporcionados por la Comisión, el demandante informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que consideraba que el asunto estaba resuelto.
1.4 En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión parece haber tomado las medidas adecuadas para resolver la reclamación y, por lo tanto, ha satisfecho al demandante.
2 ConclusiónDe los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS