¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre la forma en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) tramitó una reclamación relativa a su negativa a reembolsar determinados costes relacionados con el registro de una marca
Decisión
Caso 1692/2025/FA - Abierto el Martes | 15 julio 2025 - Decisión de Martes | 15 julio 2025 - Institución concernida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ( No se constató mala administración ) - País Países Bajos
Reclamación presentada
24/06/2025Análisis de la reclamación
24/06/2025Investigación en curso
15/07/2025Resultado de la investigación
15/07/2025
Muy señor mío:
Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Su reclamación se refiere a la decisión de la EUIPO de rechazar su solicitud de reembolso de las tasas de su solicitud de registro de marca de la UE utilizando la subvención (bono) que recibió en el marco del Fondo para Pymes — «Bonosde propiedad intelectual».[1] En particular, alega que las condiciones para el reembolso de las actividades de propiedad intelectual (PI) con el bono, incluidas las tasas de registro de marcas, no estaban claras.
Después de un análisis detallado de toda la información que nos ha enviado, llegamos a la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la EUIPO.
Constatamos que la EUIPO actuó de conformidad con las normas aplicables y proporcionó respuestas razonables y detalladas a sus mensajes. En particular, constatamos que la decisión de la EUIPO de rechazar su solicitud de reembolso está en consonancia con la sección 1.7 de la convocatoria de propuestas GR/001/25, que establece claramente que no se reembolsarán los costes incurridos antes de la concesión de la subvención (bono). Además, si bien entendemos su decepción por no poder obtener un reembolso, observamos que, como señaló la EUIPO en sus respuestas, las normas relativas al uso de bonos estaban claramente establecidas y eran accesibles para todos los solicitantes de subvenciones en el sitio web del Fondo para Pymes[2] y en la sección de preguntas frecuentes correspondiente[3].
Apreciamos que este no sea el resultado deseado, pero esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.[4] Le agradecemos que se haya puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Tina Nilsson
Jefe de la Unidad de Gestión de Casos
Estrasburgo, 15.7.2025
[1] Convocatoria de propuestas no GR/001/25: https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/about_euipo/Grants/GR_001_25/gr_001_25_call_notice_es.pdf
[2] Véase la sección «Cómo presentar una solicitud» disponible aquí: https://www.euipo.europa.eu/es/sme-corner/sme-fund/how-to-apply;
[3] https://www.euipo.europa.eu/es/help-centre/websites/faq-sme-fund-2025
[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:
https://www.ombudsman.europa.eu/en/document/70707