¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 100/2004/GG contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 100/2004/GG - Abierto el Viernes | 23 enero 2004 - Decisión de Martes | 05 octubre 2004
Estrasburgo, 5 de octubre de 2004
Estimado profesor D.:
El 16 de diciembre de 2003, usted presentó, en nombre del Institut für Umweltmedizin und Krankenhaushygiene de la Universitätsklinikum Freiburg, una denuncia contra la Comisión Europea. La presente denuncia se refiere al proyecto LIFE 99 ENV/D/000455. El 19 de enero de 2004, y a petición de mis servicios, usted me presentó copias de otros documentos justificativos.
El 23 de enero de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea.
El 18 de febrero de 2004, usted me envió una copia de una carta que había dirigido a un ministro del Estado federado de Baden-Württemberg en la que hacía referencia a su caso. El 10 de marzo de 2004 remití una copia de esta carta a la Comisión.
El 9 de marzo de 2004, usted me envió una copia, para mi información, de una carta que había dirigido a un ministro del Gobierno federal en Berlín ese día. El 16 de marzo de 2004, usted me envió, también para información, una copia de una carta que había recibido de un diputado alemán al Parlamento Europeo.
La Comisión emitió su dictamen el 7 de abril de 2004. Se lo transmití el 13 de abril de 2004 con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 7 de mayo de 2004.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante, un departamento de la clínica universitaria de Friburgo (Alemania), había solicitado a la Comisión Europea una subvención comunitaria para un proyecto relativo a la gestión del agua y las aguas residuales en los hospitales («Gestión del agua y las aguas residuales relacionadas con el flujo de sustancias en los hospitales europeos - Estrategias para el potencial de ahorro de agua y el control de la contaminación de las aguas residuales» - LIFE 99 ENV/D/000455). La solicitud se presentó en virtud del Reglamento (CEE) no 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se establece un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE), modificado por el Reglamento (CE) no 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996.
Mediante Decisión de 28 de julio de 1999, la Comisión decidió conceder un importe máximo de 751 792,36 euros (50 %) a los gastos del proyecto, que se fijaron en 1 503 584,73 euros. Según la decisión, el proyecto, que comprendía cinco paquetes de trabajo, debía llevarse a cabo en un plazo de 36 meses. Los pagos previstos incluían un anticipo, un pago intermedio y un pago final de la Comisión.
El 1 de febrero de 2002, el denunciante solicitó una breve prórroga del proyecto, señalando que esto no causaría ningún coste adicional. Según el denunciante, esta solicitud fue extraviada por la Comisión, que no tuvo conocimiento de este hecho hasta el 11 de junio de 2002 (1). La solicitud fue denegada en agosto de 2002. Según el denunciante, el funcionario de la Comisión que se ocupaba del caso en ese momento había informado al denunciante de que se había vuelto muy difícil y engorroso hacer que la Comisión aceptara cambios en un proyecto.
El denunciante alegó que algunas cartas y solicitudes solo se habían tramitado después de meses. Por ejemplo, el informe técnico intermedio que, según el denunciante, se presentó el 20 de noviembre de 2001 no fue evaluado por la Comisión hasta mayo de 2002. Según el denunciante, la tramitación de la solicitud de pago intermedio tomó más de un año y el pago intermedio fue finalmente transferido por la Comisión sin ninguna referencia, lo que dio lugar a que terminara en el lugar equivocado y con más retraso. El denunciante alegó además que el equipo de seguimiento de la Comisión había cambiado tres veces durante el tiempo en que se llevó a cabo el proyecto y que la información sobre las dificultades experimentadas con el proyecto que se facilitó a los equipos de seguimiento no se había transmitido a la Dirección General (DG) de Medio Ambiente de la Comisión. Según el denunciante, incluso los funcionarios de la DG Medio Ambiente se vieron frustrados por la mala gestión de la Comisión.
El denunciante alegó que la Comisión había presentado numerosas solicitudes de información sobre los paquetes de trabajo 4 y 5. En una carta de 28 de mayo de 2003, la Comisión informó al denunciante de que había llegado a la conclusión, a partir de la información de que disponía, de que no había sido posible establecer una base de datos suficiente para llevar a cabo un análisis del flujo de materia («Stoffstromanalyse») en los hospitales examinados. Según la Comisión, había que suponer que se había vuelto imposible llevar a cabo los paquetes de trabajo 4 y 5, dado que estos paquetes de trabajo dependían de una base de datos suficiente. La Comisión concluyó que el importe previsto para los paquetes de trabajo 4 y 5 (518 342,55 EUR) debía deducirse del gasto total admisible para el proyecto. Esta reducción dio lugar a una reducción correspondiente del importe máximo de la subvención comunitaria a 492 621,09 EUR. La Comisión señaló que ya se había abonado al denunciante un importe de 601 433,74 EUR y que, por tanto, habría que solicitar la devolución de un importe de 108 812,65 EUR. La Comisión invitó al denunciante a presentar sus observaciones a más tardar el 15 de junio de 2003.
El 25 de julio de 2003, la Comisión pidió al denunciante que devolviera el importe de 108 812,65 EUR antes del 7 de septiembre de 2003.
Posteriormente, la Comisión informó a la clínica universitaria de Friburgo de que compensaría el importe controvertido con una solicitud de pago de 237 022,03 euros que la clínica universitaria parece tener contra la Comisión en virtud de un contrato separado.
El 30 de octubre de 2003, tres diputados alemanes al Parlamento Europeo escribieron al miembro de la Comisión responsable de la Dirección General de Medio Ambiente (Sra. Wallström) para pedir a la Comisión que revisara su posición. El propio demandante escribió a la Sra. Wallström el 3 de noviembre de 2003 exponiendo todos los hechos que consideraba pertinentes. Se opuso, en particular, al hecho de que la Comisión, tras evaluar el informe final, solicitara constantemente más información sobre los paquetes de trabajo 4 y 5 y, a continuación, se negara a aceptar esos mismos paquetes de trabajo. El denunciante expresó la opinión de que durante dos años el proyecto no se había atendido, o apenas se había atendido, pero que la Comisión lo había obstaculizado seriamente hacia el final mediante una amplia correspondencia y las solicitudes resultantes.
Las alegaciones formuladas por el reclamante en su reclamación ante el Defensor del Pueblo pueden resumirse como sigue:
(1) La Comisión se equivocó al no tener en cuenta la totalidad de los gastos efectuados en relación con los paquetes de trabajo 4 y 5 y al solicitar el reembolso de 108 812,65 euros.
(2) La Comisión incurrió en error al imputar la cantidad que deseaba recuperar a otra reclamación de la clínica universitaria de Friburgo;
(3) La Comisión no abonó el último tramo de 78 627,97 EUR debido en el marco del proyecto; y
(4) La Comisión no tramitó correctamente el proyecto.
El denunciante solicitó que se reconocieran los paquetes de trabajo 4 y 5, que se anulara la orden de ingreso y que se le abonara el último tramo, que ascendía a 78 627,97 EUR.
Carta del demandante al Sr. Palmer de 18 de febrero de 2004El 18 de febrero de 2004, el demandante remitió al Defensor del Pueblo, para su información, una copia de una carta que había dirigido al Sr. Palmer, ministro del Gobierno del Estado federado de Baden-Württemberg encargado de los asuntos europeos. En esta carta, el denunciante expresó la opinión de que los procedimientos burocráticos relativos a las subvenciones de la UE para proyectos de investigación debían simplificarse urgente y masivamente. El denunciante se refirió a los problemas que había experimentado en relación con el proyecto LIFE 99 ENV/D/000455 y otro proyecto para ilustrar esta opinión.
Correspondencia adicionalEl 9 de marzo de 2004, el demandante presentó al Defensor del Pueblo, una vez más para información, una copia de una carta que había dirigido a un ministro del Gobierno federal en Berlín ese día y que era similar a la carta enviada al Sr. Palmer. El 16 de marzo de 2004, el demandante presentó, también a título informativo, una copia de una carta que había recibido de un diputado alemán al Parlamento Europeo en relación con la financiación de la investigación de la UE.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
Por lo que se refiere a los paquetes de trabajo 4 y 5 y a la solicitud de devolución de 108 812, 65 EUREl objetivo principal del proyecto LIFE 99 ENV/D/000455 era un "análisis de flujo de sustancias", es decir, un modelo analítico informatizado que tenía como objetivo determinar los puntos débiles en términos de gestión de aguas residuales para diferentes hospitales europeos involucrados en el proyecto.
La propuesta de proyecto se basaba en un enfoque lógico paso a paso, en el que los paquetes de trabajo numerados del 2 al 5 se basaban mutuamente, ya que cada paquete de trabajo dependía del éxito de todos los paquetes de trabajo anteriores. Por ejemplo, si el paquete de trabajo número 3 no proporciona los datos necesarios para la ejecución de los próximos pasos 4 y 5 del proyecto, ya no tendría sentido llevar a cabo estas acciones. Desafortunadamente, esto fue exactamente lo que había sucedido durante la implementación de este proyecto.
Como el denunciante había admitido en una publicación después del final del proyecto, el enfoque de flujo de sustancias, que se estaba desarrollando en los paquetes de trabajo 4 y 5, había resultado totalmente inviable porque no se podían recopilar los datos necesarios para iniciar dicho análisis. La inviabilidad de una recopilación de datos suficiente se refería tanto al propio uso cuantitativo del agua como a los contaminantes de las aguas residuales específicos de los hospitales. Las razones de este fracaso fueron explicadas por el propio denunciante en el informe técnico final y en varios artículos publicados una vez finalizado el proyecto.
Si no se llevaran a cabo uno o varios paquetes de trabajo de un proyecto LIFE, la Comisión podría prever la reducción del presupuesto subvencionable de un proyecto. Sin embargo, el hecho de que un proyecto no lograra buenos resultados no era una razón, per se, para reducir el presupuesto subvencionable del proyecto. Además, debía cumplirse al menos uno de los dos criterios siguientes: 1) Debido a la mala gestión, es evidente que el beneficiario no realizó los esfuerzos necesarios para ejecutar con éxito el proyecto; (2) Antes de iniciar una acción y gastar dinero en ella, el beneficiario sabía que esta acción no estaba vinculada a los objetivos del proyecto o no conduciría a la consecución de los resultados del proyecto. Por lo que se refiere al presente proyecto, se cumplió la segunda de estas condiciones. Dado que los datos necesarios para la ejecución de los paquetes de trabajo 4 y 5 no estaban disponibles, el denunciante debe haber sido perfectamente consciente de que una continuación del proyecto más allá del paquete de trabajo número 3 no produciría ningún resultado concreto del proyecto.
Sobre la base de esta conclusión, la evaluación técnica había dado lugar a la recomendación de reducir el presupuesto máximo previsto en el importe de los paquetes de trabajo 4 y 5 (518 342,55 EUR). En consecuencia, el presupuesto total subvencionable se había reducido de 1 503 584,73 EUR a 985 242,18 EUR y la contribución financiera máxima de la UE (50 % de los costes subvencionables) se había reducido de 751 792,88 EUR a 492 621,09 EUR.
Las conclusiones de la evaluación técnica final y sus consecuencias financieras se comunicaron al beneficiario el 28 de mayo de 2003. En la correspondencia posterior, el denunciante no estaba de acuerdo con las conclusiones de la Comisión, pero no proporcionó ninguna información que pudiera haber permitido a la Comisión reconsiderar sus conclusiones.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que era totalmente inaceptable que la Comisión, tras haber evaluado el informe final, hubiera solicitado documentos adicionales relativos a la aplicación de los paquetes de trabajo 4 y 5. La intención de estas solicitudes había sido dar al denunciante oportunidades adicionales para proporcionar datos o resultados que posiblemente habrían permitido a la Comisión reconsiderar sus conclusiones negativas preliminares. La información facilitada después del informe final había sido cuidadosamente evaluada, tanto por un experto externo como por los servicios de la Comisión. Ambos habían llegado a la conclusión de que la información adicional no aportaba ningún elemento que hubiera permitido reconsiderar el caso.
Por lo que se refiere a la compensación con otros créditosSobre la base de las conclusiones mencionadas, la contribución máxima de la UE tuvo que reducirse a 492 621,09 EUR. Dado que ya se habían abonado 601 433,74 EUR al denunciante, se había hecho necesaria una orden de recuperación por un importe de 108 812,65 EUR. El procedimiento de recuperación se había llevado a cabo de conformidad con el artículo 73 del Reglamento Financiero (Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo) y el artículo 83 de sus normas de desarrollo (Reglamento (CE) no 2342/2002 de la Comisión). La compensación fue realizada automáticamente por la Dirección General de Presupuestos.
Por lo que se refiere al tramo final adeudado en el marco del proyectoEn las conclusiones mencionadas se explicaba por qué no se había pagado el último tramo.
Por lo que se refiere a la gestión del proyectoSe rechazó la alegación de mala gestión. Sin embargo, se había producido un retraso administrativo de aproximadamente tres meses en la tramitación de la solicitud de pago intermedio. El 18 de enero de 2002, el denunciante presentó el informe provisional al equipo externo encargado de la primera evaluación. Dado que el plazo para el pago tras la recepción de la solicitud cumplimentada oficialmente es de 60 días, el pago debería haberse efectuado antes del 18 de marzo de 2002. Sin embargo, el expediente no se consideró listo para el pago hasta el 14 de junio de 2002. Se había producido un retraso adicional porque el reclamante había proporcionado información contradictoria sobre el titular de la cuenta bancaria. Sólo después de haber aclarado esta contradicción se efectuó el pago efectivo el 10 de julio de 2002.
Cabe señalar que una solicitud anterior de pago intermedio que se había recibido el 23 de julio de 2001 había sido denegada por razones financieras. El informe intermedio sólo había abarcado el período hasta el 30 de septiembre de 2000, y los gastos efectuados hasta entonces no alcanzaron el umbral del 40 % exigido para un pago intermedio. El autor había sido informado de ello en una carta enviada el 24 de agosto de 2001.
El tratamiento de la solicitud de prórroga también había tardado más de lo habitual, básicamente porque el denunciante no había presentado argumentos que hubieran permitido a la Comisión examinar el caso de una prórroga. El 13 de agosto de 2002 se informó al demandante de que la solicitud había sido rechazada. Por lo tanto, el tratamiento prolongado no había sido el resultado de una mala gestión o mala voluntad por parte de los servicios de la Comisión, sino una consecuencia de la incoherencia de la información facilitada por el denunciante.
En general, los informes de misión y las evaluaciones técnicas de los proyectos indicaron que el reclamante no había explicado honesta y abiertamente la gravedad de las dificultades con la recopilación de datos. Los servicios de la Comisión no habían ignorado los problemas del proyecto ni habían advertido al denunciante de las posibles consecuencias financieras de continuar el proyecto sin los datos necesarios.
Conclusión generalUna vez que quedó claro que el proyecto no podría ofrecer resultados concretos, el denunciante siguió gastando dinero, pero omitió informar a los servicios de la Comisión de que este gasto era inútil para alcanzar los objetivos del proyecto. Hasta el final del proyecto, el denunciante había dejado deliberadamente a los servicios de la Comisión sin conocer el alcance real de los problemas técnicos encontrados con la recogida de datos para el "modelo de flujo de sustancias". Una vez que quedó claro el alcance total del fracaso del proyecto, los servicios de la Comisión habían adoptado inmediatamente (2) la decisión de no aceptar los costes relacionados con la ejecución de los paquetes de trabajo 4 y 5. Sin embargo, todos los demás gastos del proyecto habían sido aceptados porque no había pruebas suficientes de que el denunciante ya hubiera sido consciente de la gravedad de los problemas técnicos en una fase anterior del proyecto. No podía considerarse que los retrasos que se habían producido en relación con el pago intermedio y la solicitud de prórroga del proyecto hubieran causado el fallo técnico del proyecto.
La Comisión presentó una serie completa de copias de su correspondencia con el denunciante tras la evaluación del informe final. También facilitó copias de las evaluaciones preparadas por el experto externo y por sus propios servicios.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el denunciante mantuvo su denuncia y formuló las siguientes observaciones adicionales:
Contrariamente a lo que ha dicho la Comisión, el proyecto se refería no solo a un análisis del flujo de sustancias, sino también a la minimización del consumo de agua y de la contaminación de las aguas residuales, a la resolución de conflictos entre higiene y protección del medio ambiente y a la preparación de una guía y de material didáctico. Los componentes del proyecto, por lo tanto, se basaron entre sí solo en una medida limitada. En particular, se ha llevado a cabo la tarea de preparar una guía y material didáctico.
La Comisión se equivocó al suponer que no se habían recogido datos en absoluto. Una cantidad considerable de datos había sido recolectada e introducida en el software.
La Comisión alegó que el denunciante ya había sabido después del paquete de trabajo 3 (es decir, en la primavera de 2001) que no se disponía de los datos necesarios para los paquetes de trabajo 4 y 5. Sin embargo, el funcionario de la Comisión que tramitaba el asunto en ese momento había propuesto junio de 2002 como la fecha más temprana en que se obtuvo dicho conocimiento (3). El experto externo había mencionado la primavera de 2002 (4).
Por lo que se refiere a la solicitud de la Comisión de nuevos documentos relativos a los paquetes de trabajo 4 y 5, la Comisión no abordó la objeción central. En su carta de 22 de enero de 2003, la Comisión había informado al denunciante de que la ayuda financiera solo podía concederse si se enviaban estos documentos adicionales. Posteriormente, sin embargo, la Comisión decidió no autorizar todos los gastos de estos paquetes de trabajo. Habría sido posible hacerlo sin pedir más documentos, cuya preparación había llevado dos meses.
La alegación de la Comisión de que había tomado inmediatamente la decisión de no aceptar los costes relacionados con la ejecución de los paquetes de trabajo 4 y 5 una vez que se hubiera puesto de manifiesto el alcance total del fracaso del proyecto era errónea. Según la Comisión, había obtenido esta conclusión del informe final presentado en noviembre de 2002. Sin embargo, la decisión de rechazar los paquetes de trabajo 4 y 5 no se adoptó hasta el 28 de mayo de 2003, es decir, seis meses después.
La Comisión no había abordado la cuestión central de la denuncia, es decir, el reproche de que, durante dos años, el proyecto no se había atendido, o apenas se había atendido, pero que, hacia el final, la Comisión se había visto seriamente obstaculizada por una amplia correspondencia y las solicitudes resultantes. Tampoco se había examinado en el dictamen el hecho de que la Comisión hubiera perdido la solicitud de prórroga del proyecto. Lo mismo se aplica al hecho de que, según el funcionario de la Comisión que se ocupaba del caso en ese momento, se había vuelto muy difícil y engorroso hacer que la Comisión aceptara cambios en un proyecto.
El reproche de que se había ocultado a la Comisión información sobre la gravedad de los problemas técnicos debía rechazarse.
El denunciante concluyó diciendo que estaría de acuerdo con la propuesta del experto externo de la Comisión de que «un compromiso podría consistir en no conceder ningún pago final y, por otra parte, no reclamar parte de los pagos ya efectuados». A continuación, la Comisión tendría que anular su orden de recuperación por un importe de 108 812,65 euros. El demandante pidió al Defensor del Pueblo que adoptara una decisión en este sentido.
LA DECISIÓN
1 Observaciones introductorias1.1 La presente denuncia fue presentada por un departamento de la clínica universitaria de Friburgo (Alemania) que había obtenido una subvención comunitaria de la Comisión Europea en relación con un proyecto relativo a la gestión del agua y las aguas residuales en los hospitales («Gestión del agua y las aguas residuales relacionadas con el flujo de sustancias en los hospitales europeos - Estrategias para el potencial de ahorro de agua y el control de la contaminación de las aguas residuales» - LIFE 99 ENV/D/000455). La denuncia, presentada el 16 de diciembre de 2003, se refería a la tramitación de este proyecto por parte de la Comisión.
1.2 Tras el envío de la reclamación a la Comisión para que emitiera un dictamen, el demandante remitió al Defensor del Pueblo copias de las cartas que había dirigido a los ministros de Alemania los días 18 de febrero y 9 de marzo de 2004. Estas cartas se refieren a los problemas que el denunciante había experimentado con respecto al proyecto antes mencionado y también a los problemas encontrados en otro proyecto. Dado que estas cartas solo se habían enviado para información del Defensor del Pueblo y que no se han presentado más alegaciones sobre la base del contenido de estas cartas, en particular en lo que respecta al otro proyecto mencionado en estas cartas, la presente decisión solo abarcará las alegaciones formuladas en la reclamación de 16 de diciembre de 2003. No obstante, el demandante tiene libertad para presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo en relación con sus otros problemas o sus problemas con el otro proyecto.
1.3 En su carta de 23 de enero de 2004, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que emitiera un dictamen sobre cuatro alegaciones y dos reclamaciones. La primera de estas alegaciones se refiere a la decisión de la Comisión de no tener en cuenta la totalidad de los gastos efectuados en relación con los paquetes de trabajo 4 y 5 y de solicitar el reembolso de 108 812,65 EUR; la tercera imputación se refiere a la falta de pago por parte de la Comisión del último tramo de 78 627,97 EUR debido en el marco del proyecto. En sus alegaciones, el denunciante exige que se acepten los paquetes de trabajo 4 y 5, que se anule la orden de ingreso y que se le pague el último tramo, que asciende a 78 627,97 EUR. Todas estas alegaciones y alegaciones se refieren, pues, al fondo de la decisión de la Comisión en el presente asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que procede tratarlas conjuntamente (véase el punto 2) antes de examinar las alegaciones relativas a los aspectos procedimentales (3 y 4).
2 Sobre el fondo de la Decisión de la Comisión2.1 Mediante Decisión de 28 de julio de 1999, la Comisión decidió conceder un importe máximo de 751 792,36 EUR (50 % de los costes subvencionables) a los costes del proyecto, que comprendía una serie de paquetes de trabajo numerados del 2 al 5. En una carta de 28 de mayo de 2003, la Comisión informó al denunciante de que había decidido que el importe previsto para los paquetes de trabajo 4 y 5 (518 342,55 EUR) debía deducirse del gasto total admisible para el proyecto. Esta reducción dio lugar a una reducción correspondiente del importe máximo de la subvención comunitaria a 492 621,09 EUR. La Comisión señaló que ya se había abonado al denunciante un importe de 601 433,74 EUR y que, por tanto, habría que solicitar la devolución de un importe de 108 812,65 EUR. El 25 de julio de 2003, la Comisión emitió una orden de ingreso por este importe.
2.2 En sus alegaciones primera y tercera presentadas al Defensor del Pueblo en el contexto de la presente reclamación, el demandante consideró básicamente que la decisión mencionada era incorrecta. En sus reclamaciones, el denunciante exigió que se reconocieran los paquetes de trabajo 4 y 5, que se anulara la orden de ingreso y que se le pagara el último tramo, que ascendía a 78 627,97 EUR.
2.3 En su dictamen, la Comisión afirmaba que el objetivo principal del proyecto LIFE 99 ENV/D/000455 era un «análisis del flujo de sustancias», es decir, un modelo analítico informatizado destinado a determinar los puntos débiles en términos de gestión de las aguas residuales de los diferentes hospitales europeos que participan en el proyecto. La Comisión señaló que la propuesta de proyecto se basaba en un enfoque lógico paso a paso, en el que los paquetes de trabajo numerados del 2 al 5 se basaban mutuamente, ya que cada paquete de trabajo dependía del éxito de todos los paquetes de trabajo anteriores. Según la Comisión, el denunciante había admitido en una publicación posterior al final del proyecto que el enfoque de flujo de sustancias, que se estaba desarrollando en los paquetes de trabajo 4 y 5, había resultado totalmente inviable porque no se podían recopilar los datos necesarios para iniciar dicho análisis. La Comisión alegó que, dado que no se disponía de los datos necesarios para la ejecución de los paquetes de trabajo 4 y 5, el denunciante debía ser perfectamente consciente de que la continuación del proyecto más allá del paquete de trabajo número 3 no daría resultados concretos. Según la Comisión, el denunciante no había informado a los servicios de la Comisión de que este gasto había sido inútil para alcanzar los objetivos del proyecto. La Comisión alegó que, una vez que quedó claro el alcance total del fracaso del proyecto, sus servicios habían decidido no aceptar los costes relacionados con la ejecución de los paquetes de trabajo 4 y 5. Sin embargo, todos los demás gastos del proyecto habían sido aceptados porque no había pruebas suficientes de que el denunciante ya hubiera sido consciente de la gravedad de los problemas técnicos en una fase anterior del proyecto.
2.4 En sus observaciones, el demandante consideró que el proyecto no solo se refería a un análisis del flujo de sustancias, sino también a la minimización del consumo de agua y de la contaminación de las aguas residuales, a la resolución de conflictos entre la higiene y la protección del medio ambiente y a la preparación de una guía y de material didáctico. Los componentes del proyecto, por lo tanto, se basaron entre sí solo en una medida limitada. En particular, se ha llevado a cabo la tarea de preparar una guía y material didáctico. El denunciante alegó además que la Comisión se equivocó al suponer que no se habían recopilado datos en absoluto. De hecho, se había recopilado e introducido en el software una cantidad considerable de datos.
2.5 Las alegaciones y alegaciones que deben examinarse aquí se refieren a las obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre la Comisión y el demandante.
2.6 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir reclamaciones "sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios". El Defensor del Pueblo considera que la mala administración se produce cuando un organismo público no actúa de conformidad con una norma o principio vinculante para él (5). Así pues, también puede constatarse una mala administración cuando se trata del cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos celebrados por las instituciones u órganos de las Comunidades.
2.7 Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en tales casos es necesariamente limitado. En particular, el Defensor del Pueblo opina que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión solo podría ser tratada eficazmente por un órgano jurisdiccional competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la legislación nacional pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.
2.8 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, en los casos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación a examinar si la institución u organismo comunitario le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la situación contractual está justificada. Si ese es el caso, el Defensor del Pueblo concluirá que su investigación no ha revelado un caso de mala administración. Esta conclusión no afectará al derecho de las partes a que su disputa contractual sea examinada y resuelta con autoridad por un tribunal de jurisdicción competente.
2.9 En el presente caso, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha presentado una exposición coherente y razonable de las razones por las que considera que el importe previsto para los paquetes de trabajo 4 y 5 debe deducirse del gasto total admisible para el proyecto. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no parece negar el argumento principal de la Comisión, es decir, que el análisis del flujo de sustancias no funcionó. Considera que el denunciante no ha demostrado por qué, en estas circunstancias, la Comisión debería seguir estando obligada a remunerarla por determinados aspectos del proyecto (por ejemplo, la preparación de una guía y de materiales didácticos) servicios que, según el denunciante, se han llevado a cabo sin embargo.
2.10 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a las alegaciones primera y tercera y a las alegaciones del denunciante.
3 Importe de la compensación que debe recuperarse frente a otro crédito3.1 El autor consideró que la Comisión había incurrido en un error al compensar la cantidad que deseaba recuperar con otra reclamación de la clínica universitaria de Friburgo.
3.2 La Comisión alegó que había actuado de conformidad con las normas aplicables.
3.3 El Defensor del Pueblo considera que el demandante no ha demostrado por qué la decisión de la Comisión de compensar la cantidad que debe recuperarse con otra reclamación de la clínica universitaria de Friburgo debería haber sido errónea. Cabe señalar que el artículo 73 del Reglamento Financiero (6) y el artículo 83 de las disposiciones de aplicación del Reglamento Financiero (7) de la Comisión prevén expresamente la posibilidad de compensar los títulos de crédito de la UE con los créditos que el deudor tenga frente a la UE.
3.4 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a esta alegación.
4 Falta de manejo adecuado del proyecto4.1 El denunciante alegó que la Comisión no había gestionado correctamente el proyecto. En este contexto, el denunciante hizo las siguientes declaraciones: (1) La solicitud de prórroga del proyecto presentada el 1 de febrero de 2002 había sido perdida por la Comisión y no había sido rechazada hasta agosto de 2002; (2) la tramitación de la solicitud de pago intermedio había durado más de un año y el pago intermedio había sido finalmente transferido por la Comisión sin ninguna referencia, lo que había dado lugar a su finalización en el lugar equivocado y en un nuevo retraso; y 3) durante dos años, el proyecto no se había atendido, o apenas se había atendido, pero hacia el final la Comisión se había visto seriamente obstaculizada por una amplia correspondencia y las solicitudes resultantes. En su carta de 22 de enero de 2003, la Comisión había informado al denunciante de que la ayuda financiera solo podía concederse en relación con los paquetes de trabajo 4 y 5 si se enviaban más documentos. Posteriormente, sin embargo, la Comisión decidió no autorizar todos los gastos de estos paquetes de trabajo. Habría sido posible hacerlo sin pedir más documentos, cuya preparación había llevado dos meses.
4.2 El autor también hizo las siguientes declaraciones más generales: el funcionario de la Comisión que se ocupaba del caso en ese momento había informado al denunciante de que se había vuelto muy difícil y engorroso hacer que la Comisión aceptara cambios en un proyecto; el equipo de seguimiento de la Comisión había cambiado tres veces durante el tiempo en que se llevó a cabo el proyecto y la información sobre las dificultades experimentadas con el proyecto que se facilitó a los equipos de seguimiento no se había transmitido a la Dirección General (DG) Medio Ambiente de la Comisión. El Defensor del Pueblo considera que estas declaraciones tienen un alcance demasiado amplio para permitir un examen útil. También señala que el denunciante no parece haber formulado alegaciones concretas en relación con estas cuestiones y que no se han presentado pruebas justificativas. Por consiguiente, la presente Decisión no se ocupará de estas cuestiones.
4.3 En su opinión, la Comisión sostuvo que la tramitación de la solicitud de prórroga había tardado más de lo habitual porque el denunciante no había presentado argumentos que hubieran permitido a la Comisión examinar el caso de una prórroga. El 13 de agosto de 2002 se informó al demandante de que la solicitud había sido rechazada.
4.4 Es una buena práctica administrativa tramitar las solicitudes presentadas por los ciudadanos sin demoras indebidas. Por lo que se refiere al presente asunto, el Defensor del Pueblo señala que, en su carta al Comisario Wallström de 30 de noviembre de 2003, una copia de la cual se adjuntaba a la reclamación, el demandante alegó que la Comisión había perdido o extraviado su solicitud de prórroga del proyecto y que no se había percatado de ello hasta el 11 de junio de 2002. Esta alegación iba acompañada de lo que parece ser una cita literal de un mensaje que el denunciante recibió del funcionario de la Comisión responsable y que confirma el relato del denunciante. Teniendo en cuenta el hecho de que la Comisión no ha presentado ninguna prueba para refutar esta presentación precisa, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión efectivamente perdió o descartó la solicitud y solo tuvo conocimiento de ella más de cuatro meses después de su presentación. Esto constituye un caso de mala administración. A este respecto, se hará una observación crítica.
4.5 Por lo que se refiere a la segunda cuestión, la Comisión aceptó que se había producido un retraso administrativo en la tramitación de la solicitud de pago intermedio. Sin embargo, alegó que una solicitud de pago intermedio recibida el 23 de julio de 2001 había sido denegada por razones financieras, que el informe intermedio no se había presentado hasta el 18 de enero de 2002 y que el pago debería haberse efectuado antes del 18 de marzo de 2002, dado que el plazo pertinente es de 60 días. Según la Comisión, el expediente no se consideró listo para el pago hasta el 14 de junio de 2002, lo que dio lugar a un retraso administrativo de aproximadamente tres meses. Según la Comisión, se había producido un retraso adicional porque el denunciante había facilitado información contradictoria sobre el titular de la cuenta bancaria. Sólo después de haber aclarado esta contradicción se efectuó el pago efectivo el 10 de julio de 2002.
4.6 Es una buena práctica administrativa tramitar las solicitudes de pago rápidamente una vez recibidas y dentro del plazo previsto a tal efecto. En el presente caso, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no ha presentado ninguna prueba que demuestre que la opinión de la Comisión, según la cual la fecha pertinente en la que se inició el plazo para tramitar la solicitud de pago intermedio era el 18 de enero de 2002, era errónea. El denunciante tampoco ha negado que el plazo pertinente fuera de 60 días. El Defensor del Pueblo señala además que el demandante no ha fundamentado su alegación de que se había producido un retraso adicional debido al hecho de que, según el demandante, la Comisión había enviado primero el importe a la cuenta bancaria equivocada. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que las pruebas que obran en su poder solo le permiten concluir que hubo un retraso de aproximadamente tres meses entre el 18 de marzo de 2002 (cuando expiró el plazo correspondiente) y el 14 de junio de 2002 (cuando la Comisión estaba dispuesta a pagar el importe correspondiente). La Comisión admitió que era responsable de este retraso. Esto constituye un nuevo caso de mala administración. A este respecto, se hará una observación crítica.
4.7 Por lo que se refiere a la tercera cuestión, la Comisión aceptó que había solicitado documentos adicionales relativos a la aplicación de los paquetes de trabajo 4 y 5 tras haber evaluado el informe final. Según la Comisión, la intención de estas solicitudes había sido dar al denunciante oportunidades adicionales para proporcionar datos o resultados que posiblemente habrían permitido a la Comisión reconsiderar sus conclusiones negativas preliminares. La Comisión alegó que la información facilitada después del informe final había sido evaluada cuidadosamente, tanto por un experto externo como por los servicios de la Comisión. Ambos habían llegado a la conclusión de que la información adicional no aportaba ningún elemento que hubiera permitido reconsiderar el caso.
4.8 El Defensor del Pueblo considera que la Comisión tiene derecho a solicitar más información si considera que un proyecto para el que la Comunidad proporciona ayuda financiera no ha dado resultados satisfactorios. Es cierto que las solicitudes de documentos adicionales que la Comisión formuló en su escrito de 22 de enero de 2003 habrían sido inútiles si la Comisión ya hubiera decidido que no debía concederse ninguna ayuda financiera en relación con los paquetes de trabajo 4 y 5. El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que la decisión de la Comisión de no permitir ningún gasto para los paquetes de trabajo 4 y 5 parece basarse, en primer lugar, en una propuesta a tal efecto realizada en un informe («Evaluación técnica para el pago final») elaborado el 12 de mayo de 2003 por el funcionario de la Comisión entonces responsable del proyecto. En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a este aspecto de la denuncia.
5 Conclusión5.1 Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta al fondo de la decisión de la Comisión sobre el proyecto LIFE 99 ENV/D/000455.
5.2 Por lo que se refiere a la gestión del proyecto por parte de la Comisión, es necesario hacer las siguientes observaciones críticas:
Es una buena práctica administrativa tramitar las solicitudes presentadas por los ciudadanos sin demoras indebidas. Sobre la base de las pruebas que se le han presentado, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión perdió o extravió la solicitud del demandante de 1 de febrero de 2002 de prorrogar el proyecto y solo tuvo conocimiento de ella más de cuatro meses después de su presentación. Esto constituye un caso de mala administración.
Es una buena práctica administrativa tramitar las solicitudes de pago rápidamente y dentro del plazo previsto a tal efecto. En el presente asunto, se produjo un retraso de aproximadamente tres meses entre el 18 de marzo de 2002 (fecha en que expiró el plazo para tramitar la solicitud de pago intermedio) y el 14 de junio de 2002 (fecha en que la Comisión estaba dispuesta a pagar el importe correspondiente). Esto constituye un nuevo caso de mala administración.
5.3 Los aspectos del caso mencionados en las observaciones críticas se refieren a hechos concretos del pasado. El Defensor del Pueblo señala además que la Comisión alegó que no podía considerarse que los retrasos que se produjeron en relación con el pago intermedio y la solicitud de prórroga del proyecto hubieran causado el fallo técnico del proyecto. El denunciante no cuestionó este argumento. En estas circunstancias, no es apropiado buscar una solución amistosa del asunto.
5.4 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) En su carta al Comisario Wallström de 30 de noviembre de 2003 (véase más adelante), el denunciante citó las siguientes declaraciones que, según él, había hecho el funcionario de la Comisión responsable el 11 de junio de 2002: A pesar de ello, la solicitud de prórroga del proyecto había "desaparecido ... por lo que no existía para nuestro registro ! Como estaba enfermo como mencioné antes, no me di cuenta de esto.
(2) Esta palabra no figura en la versión inglesa del dictamen de la Comisión.
(3) El texto citado por el demandante dice lo siguiente: «la fecha, [cuando] se hizo evidente que esta tarea era imposible de terminar, debe fijarse con bastante retraso, en favor del beneficiario, ya que es prácticamente imposible demostrarlo. El [funcionario de la Comisión encargado del caso en ese momento] propone junio de 2002, cuando se declaró claramente por primera vez la imposibilidad total en el proceso relacionado con la solicitud de prórroga" ("Evaluación técnica para el pago final", 29 de diciembre de 2002).
(4) El pasaje pertinente dice lo siguiente: «El beneficiario [...] debería haber interrumpido la continuación del proyecto (...) tan pronto como quedó claro que no se dispondría de los datos necesarios. Esto ocurrió a más tardar en la primavera de 2002" (Observaciones adicionales sobre el informe final, presentadas el 7 de enero de 2003).
(5) Véase el Informe Anual 1997, págs. 22 y ss.
(6) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(7) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).