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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2077/2003/MF contra el Banco Central Europeo
Decisión
Caso 2077/2003/MF - Abierto el Jueves | 27 noviembre 2003 - Decisión de Viernes | 10 diciembre 2004
Estrasburgo, 10 de diciembre de 2004
Muy señor mío:
El 30 de octubre de 2003, usted me presentó una denuncia contra el Banco Central Europeo por no haber respondido a su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001.
El 27 de noviembre de 2003, mis servicios se pusieron en contacto con el BCE por fax para obtener una respuesta a su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001. El 10 de diciembre de 2003, el BCE respondió que intentaría darme una respuesta "ya sea entre Navidad y Año Nuevo o durante la primera semana de enero a partir del 5 de enero de 2004". En estas circunstancias, decidí abrir una investigación contra el BCE.
El 19 de diciembre de 2003, transmití la reclamación al Presidente del BCE. El BCE emitió su dictamen el 29 de marzo de 2004. El 14 de abril de 2004, se lo remití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 27 de mayo de 2004.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:
El autor es un ciudadano francés que vive en una isla perteneciente a la Polinesia Francesa. El 7 de diciembre de 2001, se dirigió a los locales del Banco Central Europeo (BCE) en Fráncfort para presentar a su Presidente un expediente relativo a un caso de blanqueo de dinero en los territorios franceses de ultramar. No se permitió al demandante entregar personalmente el expediente al presidente del BCE.
En un correo electrónico de 16 de diciembre de 2001, el jefe de la División de Prensa del BCE informó al demandante de que recibiría a su debido tiempo una respuesta sobre la cuestión planteada en su expediente. Asimismo, se informó al demandante de que no se podía organizar una reunión con el presidente del BCE.
El 17 de diciembre de 2001, el demandante envió un nuevo correo electrónico al BCE. En este correo electrónico, el demandante solicitó al BCE información sobre el Protocolo 27 del Tratado de Ámsterdam y sobre los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) especializados en asuntos relacionados con el euro. Asimismo, pide una vez más que se le conceda una entrevista con el presidente del BCE.
El 30 de octubre de 2003, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que el Banco Central Europeo no había respondido a su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001.
El demandante solicitaba al Banco Central Europeo que respondiera a las preguntas que había formulado en su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Banco Central EuropeoEl dictamen del Banco Central Europeo sobre la denuncia fue resumido del siguiente modo:
Es preciso señalar que, cuando el demandante se dirigió por primera vez al BCE el 7 de diciembre de 2001, sus preguntas fueron respondidas oralmente en una reunión con representantes de la División de Prensa e Información del BCE celebrada en los locales del BCE. Dado que el demandante no había hecho un nombramiento previo, había sido imposible concertar una reunión con el presidente del BCE.
Había sido posible abordar algunas de las cuestiones planteadas por el autor en la propia reunión. En particular, se le había informado de que el Protocolo sobre Francia anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Protocolo 13 anejo al Tratado de Maastricht) al que se refería el denunciante había pasado a ser el no 27 tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Sin embargo, en relación con las demás cuestiones que había planteado, se había informado al autor de que sería apropiado ponerse en contacto con las autoridades francesas para debatirlas, dado que el tema de las monedas francesas de ultramar era bastante complejo y estaba vinculado a la cuestión de la integridad territorial francesa.
El 14 de diciembre de 2001, el demandante envió una carta al Presidente del BCE en la que solicitaba una reunión sobre el tema de las monedas francesas de ultramar. El BCE respondió a esta carta el 16 de diciembre de 2001, explicando que no sería posible organizar una reunión con el Presidente del BCE y que respondería a su debido tiempo al demandante. A continuación, el denunciante respondió por correo electrónico el 17 de diciembre de 2001. El texto de su correo electrónico llevó al BCE a concluir que había seguido su consejo y que se había puesto en contacto con el Banco de Francia. Sin embargo, parecía que la información facilitada por la "Banque de France" no había satisfecho al denunciante. En consecuencia, el demandante volvió a enviar sus preguntas originales al BCE y especificó una fecha en la que esperaba recibir una respuesta. En su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001, el autor había solicitado además información sobre los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) especializados en cuestiones relacionadas con el euro.
En este punto, el BCE consideró que ya había facilitado al demandante toda la información posible relativa a sus investigaciones. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que no tenía nada más que aportarles.
Sin embargo, en relación con la nueva solicitud de información del demandante sobre los medios de comunicación especializados en asuntos relacionados con el euro, el BCE lamentablemente no había enviado ninguna respuesta al demandante. El BCE reconoció este error de procedimiento y envió una carta de disculpa al demandante el 29 de marzo de 2004. En dicha carta, el BCE hacía referencia a conversaciones telefónicas en cuyo contexto, según su estimación, había respondido a la solicitud de información del demandante.
Observaciones del demandanteEl Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen del Banco Central Europeo al demandante con una invitación a presentar observaciones. En su respuesta de 27 de mayo de 2004, el autor mantuvo su denuncia y formuló en resumen las siguientes observaciones adicionales:
Por lo que se refiere a la entrevista en los locales del BCE, hay que señalar que esta entrevista tuvo lugar en presencia de la policía.
La respuesta del BCE a la pregunta relativa a la existencia del "Protocolo 27 del Tratado de Amsterdam" había sido evasiva. El presidente del BCE no había enviado el Protocolo ni adjuntado ninguna referencia, como un extracto de un DO que contuviera dicho Protocolo.
El correo electrónico de 17 de diciembre de 2001 tenía por objeto obtener una reunión con el Presidente del BCE para presentarle un expediente. En la fecha de las observaciones del demandante, el BCE todavía se había negado a organizar dicha reunión. El correo electrónico de 17 de diciembre de 2001 se refería al expediente relativo a un caso de blanqueo de dinero en los territorios franceses de ultramar que el demandante había intentado presentar personalmente al Presidente del BCE el 7 de diciembre de 2001.
LA DECISIÓN
1 La supuesta falta de respuesta al correo electrónico del autor de 17 de diciembre de 20011.1 El 7 de diciembre de 2001, el demandante, ciudadano francés residente en una isla perteneciente a la Polinesia Francesa, acudió a los locales del BCE para presentar a su Presidente un expediente relativo a un caso de blanqueo de dinero en los territorios franceses de ultramar. Ese día se celebró una reunión con representantes de la División de Prensa e Información del BCE en los locales del BCE.
En un correo electrónico de 16 de diciembre de 2001, el jefe de la División de Prensa del BCE informó al demandante de que, a su debido tiempo, recibiría una respuesta sobre la cuestión planteada en su expediente. Asimismo, se informó al demandante de que no se podía organizar una reunión con el presidente del BCE. El 17 de diciembre de 2001, el demandante envió un nuevo correo electrónico al BCE. En este correo electrónico, el demandante solicitó al BCE información sobre el "Protocolo 27 del Tratado de Ámsterdam" y sobre los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) especializados en asuntos relacionados con el euro. Asimismo, pide una vez más que se le conceda una entrevista con el presidente del BCE.
El 24 de octubre de 2003, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que el BCE no había respondido a su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001.
1.2 El BCE declaró que había sido posible abordar algunas de las cuestiones planteadas por el demandante en la propia reunión. En cuanto a las demás cuestiones planteadas, se había informado al demandante de que sería conveniente ponerse en contacto con las autoridades francesas para debatirlas. Cuando recibió el correo electrónico de 17 de diciembre de 2001, el BCE consideró que ya había facilitado al demandante toda la información posible sobre sus investigaciones. Por lo tanto, había llegado a la conclusión de que no tenía nada más que aportarles.
En cuanto a la nueva solicitud de información del demandante sobre los medios de comunicación especializados en asuntos relacionados con el euro, el BCE declaró que, lamentablemente, no había enviado ninguna respuesta al demandante. El BCE reconoció este error de procedimiento y envió una carta de disculpa al demandante el 29 de marzo de 2004.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que el correo electrónico del demandante de 17 de diciembre de 2001 contenía dos solicitudes de información, a saber, en relación con la existencia del "Protocolo 27 del Tratado de Amsterdam" y en relación con los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) especializados en asuntos relacionados con el euro. El correo electrónico del demandante contenía además una solicitud de entrevista con el presidente del BCE.
1.4 En cuanto a la solicitud de entrevista con el Presidente del BCE, el Defensor del Pueblo señala que el 16 de diciembre de 2001 el BCE respondió a la carta del demandante de 14 de diciembre de 2001 y explicó que no sería posible concertar una reunión con el Presidente del BCE. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el demandante ya había sido informado de que no era posible una entrevista con el presidente del BCE. A la vista de la información facilitada en la reclamación, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no podía ignorar que no era posible una reunión con el presidente del BCE. El Defensor del Pueblo señala, además, que el demandante ha explicado que había solicitado una reunión con el presidente del BCE para presentarle un expediente. En un correo electrónico de 16 de diciembre de 2001, el Jefe de la División de Prensa del BCE había informado al demandante de que recibiría a su debido tiempo una respuesta sobre el asunto planteado en su expediente.
1.5 Los principios de buena administración exigen que las instituciones u organismos comunitarios tramiten con diligencia y en un plazo razonable las solicitudes de información.
1.6 En cuanto a la solicitud de información sobre el "Protocolo 27 del Tratado de Amsterdam", el Defensor del Pueblo señala que el BCE señaló que el demandante había sido informado en la reunión del 7 de diciembre de 2001 de que el Protocolo sobre Francia anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Protocolo 13 anejo al Tratado de Maastricht) había pasado a ser el no 27 tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.
En sus observaciones, el demandante alegó que la respuesta del BCE a la pregunta relativa a la existencia del «Protocolo 27 del Tratado de Ámsterdam» había sido evasiva y que el Presidente del BCE no había enviado el Protocolo ni adjuntado ninguna referencia, como un extracto de un DO que contenía dicho Protocolo.
Por lo que se refiere al hecho de que la respuesta del BCE a la pregunta del demandante sobre la existencia del «Protocolo 27 del Tratado de Ámsterdam» fue evasiva, el Defensor del Pueblo señala que el BCE informó al demandante de que el Protocolo sobre Francia anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea había pasado a ser el no 27 tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que la información facilitada por el BCE era correcta y debería haber permitido al demandante encontrar el documento en cuestión.
Por lo que se refiere al hecho de que el Presidente del BCE no envió el Protocolo y/o no adjuntó ninguna referencia, como un extracto de un DO que contenía dicho Protocolo, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no parece haber formulado tal solicitud explícita en su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001, sino que solo solicitó información sobre dónde encontrar detalles sobre el Protocolo. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que habría sido cortés que el BCE enviara una copia del Protocolo pertinente al reclamante. Con el fin de ser lo más útil posible, el Defensor del Pueblo adjunta a su decisión una copia del correspondiente Protocolo sobre Francia.
1.7 Por lo que se refiere a la solicitud de información sobre los medios de comunicación especializados en asuntos relacionados con el euro, el Defensor del Pueblo señala que el BCE no envió ninguna respuesta por escrito al demandante sobre este punto. En su carta de disculpa al reclamante de 29 de marzo de 2004, el BCE escribió que «concluimos que ya habíamos respondido a sus preguntas en la reunión celebrada con usted el 7 de diciembre, así como durante las conversaciones telefónicas posteriores a su carta de 17 de diciembre». El denunciante no parece cuestionar la posición del BCE.
El Defensor del Pueblo considera que, aunque el BCE considerara que ya había respondido a la solicitud de información del demandante, habría sido cortés confirmarle que no tenía más información que facilitarle. La Defensora del Pueblo señala que el BCE no lo hizo. Sin embargo, también señala que el BCE envió una carta de disculpa al demandante el 29 de marzo de 2004.
1.8 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario seguir investigando esta reclamación.
2 Reclamación del demandante2.1 En su denuncia, el demandante solicitaba al BCE que respondiera a las preguntas que había formulado en su correo electrónico de 17 de diciembre de 2001.
2.2 Habida cuenta de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir su investigación sobre esta alegación.
3 ConclusiónA la vista de los resultados de su investigación, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir su investigación sobre esta reclamación. Por lo tanto, archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al presidente del Banco Central Europeo.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Anexo: copia del Protocolo sobre Francia no 27 anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea