¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1348/2003/JMA contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1348/2003/JMA - Abierto el Lunes | 29 septiembre 2003 - Decisión de Miércoles | 02 junio 2004
Estrasburgo, 2 de junio de 2004
Muy señor mío:
El 21 de julio de 2003, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. Su denuncia se refería a los problemas a los que se enfrentaba en relación con el pago por el trabajo que había realizado en un proyecto de asistencia técnica en Burundi (auditoría financiera de diez empresas cafeteras) con la ayuda financiera de la Comisión.
El 29 de septiembre de 2003, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. El 2 de diciembre de 2003 recibí el dictamen de la Comisión, que le remití con una invitación a presentar observaciones. No parece que se hayan recibido observaciones de usted. En respuesta a una solicitud telefónica formulada por mis servicios el 14 de mayo de 2004, usted indicó que se había efectuado el pago que se le debía.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos del caso son, en resumen, los siguientes:
El autor trabajó como Auditor Superior de un equipo en un proyecto de asistencia técnica en Burundi. El equipo incluyó a varios especialistas de diferentes compañías de café. El demandante, junto con otros cinco miembros del equipo, había sido contratado por la empresa AGEG, que había subcontratado trabajos a Euronet Consulting.
Su misión comenzó en marzo de 2002 y se completó en junio de 2003. A pesar de las duras condiciones impuestas al autor, su trabajo se completó de conformidad con las necesidades de los asociados locales. Sin embargo, a pesar de que el informe del proyecto fue aceptado sin reservas ni enmiendas, no recibió ningún pago por su trabajo.
El autor expresó su insatisfacción con la situación. Señaló que, a pesar del enorme esfuerzo exigido, nadie garantizaba que los consultores recibieran sus cuotas. En opinión del reclamante, la situación se debió a la falta de comunicación entre la Delegación de la UE, su responsable en Burundi, el contratista y los subcontratistas.
A pesar de las numerosas comunicaciones enviadas por el autor, nadie parecía asumir la responsabilidad y, en cambio, se le informó de que el pago final debía aprobarse en breve. Una vez que se dio la aprobación, se informó al autor de que la decisión final correspondía al Ministerio de Finanzas de Burundi.
En resumen, el autor alega que la Comisión no se aseguró de que el Ministerio de Finanzas de Burundi completara el pago del proyecto, a pesar de la satisfacción declarada de la institución con los resultados de su equipo. El demandante reclama el pago íntegro del importe pendiente adeudado lo antes posible.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión describió en primer lugar el contexto fáctico del asunto. Explicó que el Marco de Obligación Mutua (MMO) Stabex 1992-99 para Burundi asignaba fondos para varios estudios en el sector del té, el café, el algodón y los cultivos alimentarios básicos.
La empresa Euronet Consulting presentó una oferta para el proyecto el 12 de noviembre de 2001, que fue seleccionada por el comité de evaluación. La carta de contrato (ref. 2001/3733) fue firmada por la Comisión y el Consorcio Euronet Consulting el 23 de enero de 2002. El equipo propuesto por Euronet Consulting estaba formado por seis expertos subcontratados. El denunciante había sido subcontratado por Euronet Consulting como auditor.
El mismo día de la firma del contrato, Euronet Consulting envió la primera factura (L1/064/25) por un anticipo del 80%. El pago del primer anticipo de 155 884 euros tuvo lugar el 2 de febrero de 2002. El primer proyecto de informe sobre el proyecto fue recibido por el beneficiario, el Ordenador Nacional de Pagos de Burundi, en noviembre de 2002. Tras la evaluación del informe por parte del Comité Directivo del proyecto, se pidió al consultor y se acordó analizar los documentos financieros de varias empresas que faltaban.
El informe final elaborado por Euronet Consulting fue recibido por el ordenador nacional de pagos el 24 de abril de 2003. Su factura final (L1/064/052) fue enviada el 12 de mayo de 2003. El 5 de junio de 2003 se confirmó al consultor la aprobación del informe con instrucciones para emitir la factura final. La orden de transferencia fue emitida el 16 de julio de 2003, y el pago final por importe de 36 567 euros fue ejecutado por el banco el 27 de agosto de 2003.
Por lo que se refiere a la alegación del denunciante, la Comisión subrayó que no existía ninguna relación jurídica entre el denunciante y la institución. La carta de contrato mencionada por el denunciante fue firmada por la Comisión y Euronet Consulting. La participación del demandante en el estudio se regía por un contrato firmado entre él y Euronet Consulting. Por lo tanto, la Comisión concluyó que cualquier solicitud de pago del denunciante debería haberse dirigido a su socio contratante, y no a la Comisión. La institución señaló que las Condiciones Generales aplicables al contrato marco AMS/451 prevén que el órgano de contratación no será en ningún caso responsable de los daños causados al consultor o a sus empleados como consecuencia del contrato, y que no podrán dirigirse a la Comisión reclamaciones de indemnización o reincorporación relacionadas con dichos daños.
En cuanto a los pagos, la Comisión observó que su primer pago se había efectuado dentro del plazo de 60 días permitido en virtud del contrato, pero que este plazo no se había respetado para el pago final. La institución explicó que el 12 de mayo de 2003 el consultor envió la factura final con el número L1/064/052. Tras la aprobación definitiva del informe el 5 de junio de 2003, la orden de transferencia se emitió el 16 de junio de 2003 y el pago final fue ejecutado por el banco el 27 de agosto de 2003. En consecuencia, la Comisión reconoció que Euronet Consulting tiene motivos para solicitar intereses de demora por un importe total de 78,46 EUR. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de este tipo de Euronet Consulting.
La Comisión concluyó afirmando que, a la vista de los hechos del caso, creía que sus servicios habían actuado correctamente y con el debido respeto de los principios de buena administración.
Observaciones del demandanteEl Defensor del Pueblo no recibió ninguna observación del demandante. Sin embargo, en respuesta a una solicitud telefónica formulada por la Secretaría del Defensor del Pueblo el 14 de mayo de 2004, el demandante indicó que había recibido el pago de la cantidad que se le adeudaba y que, por lo tanto, el problema se había resuelto.
LA DECISIÓN
Sobre la base de la información recabada en el curso de su investigación, el Defensor del Pueblo concluye que el asunto ha sido resuelto por la Comisión Europea a satisfacción del reclamante.
En este contexto, el Defensor del Pueblo Europeo decide archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS