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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1219/2003/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 2 de febrero de 2004

Muy señora mía:

El 26 de junio de 2003, usted presentó una reclamación contra la Comisión Europea ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la decisión de la Comisión de excluir determinados gastos de la financiación comunitaria. El 23 de julio de 2003, y a petición mía, me remitió usted varios documentos justificativos.

El 25 de julio de 2003, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 17 de noviembre de 2003. Se lo transmití el 26 de noviembre de 2003 con una invitación a formular observaciones.

En una carta de 28 de noviembre de 2003, usted me informó de que debía considerarse que el asunto había sido resuelto. En mi respuesta de 12 de diciembre de 2003, renové mi invitación a formular observaciones sobre el dictamen de la Comisión y me ofrecí a concederle una prórroga para hacerlo. Le pedí que se pusiera en contacto con mi oficina hasta el 31 de diciembre de 2003 en caso de que deseara hacer uso de esta oferta. Parece que no se hizo tal contacto.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a los métodos de producción agrícola compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del mantenimiento del medio rural (DO L 215 p. 85) preveía un régimen de ayudas para fomentar, entre otras cosas, la extensificación de la agricultura. Los agricultores podrían, por ejemplo, obtener una subvención si las «unidades ganaderas» (UGM) por hectárea no superasen una determinada cifra (1.4). Para calcular la cifra pertinente, el Reglamento establecía que los «Equidos de más de seis meses» debían tenerse en cuenta como 1,0 UGM. Las ovejas y cabras contaron como 0,15 UGM.

Un agricultor de la zona de Karlsruhe solicitó una subvención en virtud del Reglamento. Su tierra cubría 3 hectáreas, y poseía 4 caballos y un burro enano. El agricultor consideró que el burro tenía aproximadamente el tamaño de una oveja. Por lo tanto, calculó un total de 4,15 UGM y, por tanto, una media de UGM por hectárea ligeramente inferior al umbral pertinente de 1,4 UGM/hectárea. La autoridad competente de la zona (el Landwirtschaftsamt Wildberg) examinó el asunto y llegó a la conclusión de que una UGM de 0,16 era adecuada para el burro enano. Esto significaba que se seguía respetando el umbral pertinente.

Un control posterior por parte de la Comisión Europea llevó a la conclusión de que este enfoque era incorrecto, dado que el burro pertenecía a los «Equidos» para los que había que calcular una UGM de 1,0. En consecuencia, se reclamó la devolución de la subvención que se había abonado al agricultor afectado. Según el denunciante, la cantidad correspondiente ascendía a 240 DM.

Según el denunciante, presidente del Regierungspräsidium Karlsruhe, la Comisión lleva a cabo controles por muestreo de las subvenciones agrícolas concedidas por los Estados miembros. Por ejemplo, de 100 000 solicitudes, se comprueban unas 400. Si resulta que 40 de las 400 solicitudes controladas se han concedido incorrectamente, la Comisión considera que el 10 % (40/400) de la subvención total se ha pagado incorrectamente.

Según el denunciante, la Comisión solo llevó a cabo un control en el contexto actual, es decir, el del agricultor antes mencionado. De todas las solicitudes controladas (es decir, una), el 100 % resultó haber sido tratada incorrectamente. El denunciante alega que, por lo tanto, la Comisión concluyó que toda la subvención concedida al Estado federado de Baden-Württemberg (927 401 EUR) debía retirarse con efecto a partir del año siguiente. Según el autor, varios recursos resultaron infructuosos.

En su denuncia, la demandante consideró básicamente que es injusto y desproporcionado castigar al Estado federado con casi un millón de euros debido a un único error relativo a una única solicitud.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

La denuncia se refería a la exclusión de los gastos efectuados por Alemania, por un importe de 927 401 euros, de la financiación comunitaria mediante la Decisión 2003/364/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(1). Entretanto, la decisión de excluir este importe de la financiación comunitaria había adquirido firmeza, ya que Alemania, única parte legitimada para impugnar la decisión, no había considerado necesario interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.

En cuanto al fondo del asunto, la Comisión se remitió al informe final adoptado por el órgano de conciliación el 22 de octubre de 2002 y remitido a las autoridades alemanas el 24 de octubre de 2002. El órgano de conciliación se creó mediante la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, por la que se establece un procedimiento de conciliación en el contexto de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(2). Su misión consistía en tratar de conciliar las posiciones divergentes de la Comisión y del Estado miembro de que se trata en lo que respecta a las decisiones por las que se deniega la financiación comunitaria con cargo a la sección de Garantía del FEOGA.

De este informe se desprende que las autoridades alemanas consideraron que el error cometido en el caso concreto mencionado en la presente denuncia era «sistemático», mientras que la Comisión consideró que constituía un error «aleatorio». En el caso de un error aleatorio encontrado en una muestra, se supone que el error se reproduce proporcionalmente en todas las transacciones de las que se tomó la muestra. Por el contrario, un error sistemático, cuyas razones pueden determinarse, puede evaluarse de forma aislada, ya que se supone que solo afecta a las operaciones afectadas por este error.

El informe del órgano de conciliación señala que, durante la audiencia, las autoridades alemanas admitieron que, contrariamente a sus declaraciones iniciales, el error no había sido aislado, sino que se habían detectado algunos casos similares. En opinión de la Comisión, esto confirmó el carácter «aleatorio» del error.

El órgano de conciliación llegó a la conclusión de que no podía alcanzar un compromiso entre las opiniones de ambas partes.

La Comisión mantuvo su posición en su informe de síntesis de 28 de febrero de 2003 sobre los resultados de los controles efectuados.

En opinión de la Comisión, su enfoque había sido correcto, conforme a los principios que rigen la auditoría y debidamente motivado. Subrayó que el órgano de conciliación no había detectado irregularidades en relación con este enfoque.

La Comisión añadió que la liquidación de cuentas se refería necesariamente a un ejercicio presupuestario anterior cerrado. En el caso de autos, se refería a gastos efectuados en 2000. Por lo tanto, la corrección financiera se refería al pasado, incluso si se efectuaba en una fase posterior. La liquidación de cuentas no tuvo repercusiones automáticas para la financiación comunitaria en ejercicios presupuestarios posteriores. Los gastos efectuados en estos años posteriores fueron, a su vez, comprobados ex post.

Observaciones del demandante

El dictamen de la Comisión se remitió a la reclamante para que formulara sus observaciones.

En su respuesta, la demandante señaló que no negaba que la Comisión hubiera actuado correctamente en términos formales. Sin embargo, señala que tiene una idea diferente del mandato y los métodos de trabajo del Ombudsman y que opina que un Ombudsman no debe ser el representante de los rangos superiores de la burocracia.

La demandante concluyó diciendo que debía considerarse que el asunto había sido tratado y que ya no molestaría al Defensor del Pueblo.

Esfuerzos del Defensor del Pueblo para aclarar la situación

Dado que parecía haber un posible malentendido, el Defensor del Pueblo escribió a la reclamante para informarle de que, al tramitar las reclamaciones, el Defensor del Pueblo trata de determinar si ha habido mala administración. Señaló que el término «mala administración» constituía un concepto amplio, y que el hecho de que una decisión se hubiera adoptado de conformidad con la ley no significaba necesariamente que no hubiera mala administración. El Defensor del Pueblo informó además al demandante de que, antes de pronunciarse sobre el fondo de una reclamación, había solicitado a la administración un dictamen y, posteriormente, le había dado la posibilidad de formular observaciones. Subraya que esto no solo es conforme con el principio de audiencia de las partes afectadas, sino que también redunda en el interés superior del denunciante. El Defensor del Pueblo también subrayó que actúa con total independencia y que no es en modo alguno el representante de la administración.

En su carta, el Defensor del Pueblo reiteró su invitación al demandante para que formulara observaciones sobre el dictamen de la Comisión y le pidió que se pusiera en contacto con su oficina a más tardar el 31 de diciembre de 2003 si deseaba hacer uso de esta posibilidad. El Defensor del Pueblo señaló que, si no oía a la demandante antes de esa fecha, archivaría el caso según lo solicitado por ella e informaría de ello a ella y a la Comisión.

El reclamante no se puso en contacto con la oficina del Defensor del Pueblo ni presentó observaciones adicionales.

LA DECISIÓN

1 Decisión supuestamente injusta relativa a la liquidación de cuentas

1.1 Mediante su Decisión 2003/364/CE, de 15 de mayo de 2003, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(3), la Comisión Europea decidió excluir de la financiación comunitaria los gastos efectuados por Alemania en 2000 por un importe de 927 401 euros. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, la demandante, presidenta del Regierungspräsidium Karlsruhe, alegó que esta decisión era injusta y desproporcionada, ya que se basaba en un único caso en el que el importe en cuestión había sido de 240 DM.

1.2 En su dictamen, la Comisión explicó los motivos de su decisión y consideró que su enfoque había sido correcto, de conformidad con los principios que rigen la auditoría y debidamente motivado.

1.3 La opinión se envió a la autora para que formulara sus observaciones. En su respuesta, la demandante informó al Defensor del Pueblo de que el asunto debía considerarse tratado. Dado que parecía haber un posible malentendido, el Defensor del Pueblo escribió al reclamante para explicar el propósito de su investigación y renovar su invitación a formular observaciones sobre el dictamen de la Comisión. Sin embargo, el denunciante no aceptó esta oferta.

2 Conclusión

De la información facilitada al Defensor del Pueblo por la demandante se desprende que desea retirar la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) DO 2003, L 124, p. 45.

(2) DO 1994, L 182, p. 45.

(3) DO 2003, L 124, p. 45.

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