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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 668/2003/ELB contra la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos
Decisión
Caso 668/2003/ELB - Abierto el Lunes | 28 abril 2003 - Decisión de Lunes | 15 diciembre 2003
Estrasburgo, 15 de diciembre de 2003
Muy señor mío:
El 9 de abril de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la denegación por parte de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) de sus solicitudes de dos procedimientos de selección de agentes temporales.
El 28 de abril de 2003, transmití la denuncia al Director de la EMEA. La EMEA emitió su dictamen el 22 de julio de 2003. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 22 de octubre de 2003.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos son, en resumen, los siguientes:
El 24 de diciembre de 2002, el denunciante solicitó dos procedimientos de selección de agentes temporales organizados por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), a saber, Jefe del Sector de Información - Tecnología (EMEA/A/157) y Administradores Principales - Sector de Gestión de Proyectos (EMEA/A/159).
El 6 de febrero de 2003, el Jefe de Sector «Personal y Presupuesto» le informó de que sus candidaturas no habían sido admitidas porque había solicitado conjuntamente dos procedimientos de selección.
El 14 de febrero de 2003, interpuso un recurso en el marco del procedimiento de recurso mencionado en el anuncio de procedimiento de selección. El demandante adujo como motivo de su recurso el hecho de que no existe ninguna disposición que prohíba a un candidato presentarse a varios procedimientos de selección. La única limitación está escrita en caracteres pequeños en el formulario de solicitud y dice: "Los candidatos que utilicen el mismo formulario para presentar su candidatura a más de una oposición serán descalificados". El demandante también envió un memorándum en apoyo de su recurso en el que argumentó que la decisión denegatoria de su solicitud es ilegal porque:
- el anuncio de los procedimientos de selección publicado en el Diario Oficial no estaba fechado ni firmado;
- la decisión por la que se desestiman las solicitudes del demandante no menciona los posibles recursos y ofrece una motivación errónea;
- no existe ninguna disposición que permita a la EMEA denegar una solicitud sobre la base de una formalidad administrativa;
- el rechazo no respeta el principio de proporcionalidad;
El demandante nunca fue oído, en contra de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El memorándum también argumentaba que la EMEA no tuvo en cuenta las siguientes circunstancias de su caso:
- la limitación aparece una sola vez y el formato del formulario de solicitud puede dar lugar a errores al rellenar las casillas correctas;
- el denunciante podría haber sido invitado a presentar un segundo formulario de solicitud;
- al adoptar una decisión el 6 de febrero de 2003, la EMEA no dio al denunciante la posibilidad de corregir la situación.
En respuesta a su apelación, el autor recibió una carta de fecha 5 de marzo de 2003, también del Jefe de Sector "Personal y Presupuesto", en la que confirmaba la decisión anterior.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante señala que la decisión sobre su recurso fue firmada por la misma persona que le informó de que sus solicitudes habían sido rechazadas y utiliza las mismas palabras que la decisión inicial. Alega que el procedimiento de recurso previsto en la convocatoria del procedimiento de selección no existe realmente y que el escrito de 5 de marzo de 2003 del Jefe de Sector «Personal y Presupuesto» no cumple la obligación de motivación. Solicita que se examine su candidatura, al menos para uno de los dos procedimientos de selección, y que el tribunal de oposición responda a los argumentos que presentó en la nota de apoyo a su recurso.
LA INVESTIGACIÓN
Opinión de la EMEAEl dictamen de la EMEA puede resumirse como sigue:
El procedimiento de recurso descrito en el anuncio de procedimiento de selección se cumplió escrupulosamente. El procedimiento de recurso establece que un candidato que considere que se ha cometido un error con respecto a la admisibilidad puede solicitar que se reconsidere su solicitud en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del matasellos de correos en la carta en la que se indique que no ha sido admitido en el procedimiento de selección. El tribunal reconsiderará la solicitud y notificará su decisión al candidato en un plazo de 45 días naturales a partir de la recepción de la carta. El 6 de febrero de 2003, se informó al autor de que sus solicitudes habían sido rechazadas. El 16 de febrero de 2003 solicitó que se volvieran a examinar sus solicitudes. El tribunal de selección volvió a examinar sus candidaturas y se informó al demandante del resultado mediante resolución de 5 de marzo de 2003, en la que se explicaban las razones por las que se había desestimado el recurso.
En cuanto a la alegación del denunciante de que la EMEA no cumplió su obligación de motivar su decisión, la EMEA no tenía margen de interpretación. En el formulario de solicitud se indica lo siguiente: "Marque una sola casilla. Los candidatos que utilicen el mismo formulario para presentar su candidatura a más de una oposición serán descalificados". Por lo tanto, el rechazo se debió a la utilización de un formulario de candidatura para presentar su candidatura a dos procedimientos de selección. En su carta de 5 de marzo de 2003, la EMEA dio detalles sobre la invalidez del formulario de solicitud y de la disposición pertinente. Así pues, la EMEA dio una explicación completa de las razones por las que se rechazaron las solicitudes del denunciante.
La EMEA considera infundada la alegación del denunciante de que la EMEA debería examinar al menos una de sus solicitudes. Ninguna de las solicitudes del denunciante pudo aceptarse porque el denunciante no presentó un expediente de solicitud completo para un único procedimiento de selección. La EMEA no pudo decidir en nombre del denunciante qué procedimiento de selección estaba solicitando. Cualquier contacto con el demandante después de la presentación de sus solicitudes habría sido contrario al principio de igualdad de trato de los candidatos.
Además, la aceptación de un formulario de candidatura con dos casillas marcadas habría perjudicado a otros candidatos que presentaron formularios de candidatura correctos. Por último, la EMEA habría incumplido su obligación de establecer un procedimiento transparente ignorando las normas que figuran claramente en el formulario de solicitud.
La EMEA rechaza el argumento del denunciante de que el anuncio de contratación no está fechado ni firmado y considera que es obvio que la EMEA es la autora de estos procedimientos de selección. El nombre de EMEA está claramente especificado e inconfundible en el texto y en el formulario de solicitud.
En cuanto al argumento del denunciante de que la EMEA debería haber identificado su error y debería haberse puesto en contacto con él antes del cierre del procedimiento para corregirlo, esto habría sido contrario al principio de igualdad de trato mencionado anteriormente. Además, los tribunales examinan la validez y admisibilidad de las solicitudes una vez concluido el procedimiento.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la EMEA no tuvo más remedio que rechazar las solicitudes del denunciante porque no había presentado un expediente de solicitud válido. Cualquier otra decisión habría sido perjudicial para otros candidatos. Dado que solo existía una posibilidad, la Decisión respeta el principio de proporcionalidad. La EMEA considera que la disposición según la cual solo debe marcarse una casilla es necesaria y adecuada. Habida cuenta del elevado número de solicitudes recibidas por la EMEA, debe establecer normas para garantizar una gestión oportuna de las solicitudes, en consonancia con el principio de igualdad. Esta disposición es necesaria para permitir la identificación clara del procedimiento de selección elegido y de la documentación facilitada. Además, esta disposición aparece claramente en el formulario de candidatura y no significa demasiado trabajo para los candidatos.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el autor formuló, en resumen, las siguientes observaciones.
El demandante solicita el acta de la reunión en la que se examinó su solicitud de reexamen, así como los nombres de los participantes. Estos documentos demostrarían si el procedimiento de recurso existe realmente.
El denunciante desea saber si las decisiones de la EMEA no están ni firmadas ni fechadas y quién tomó la decisión relativa a sus solicitudes.
Está en contra de una buena administración limitar el número de candidatos imponiendo un pesado proceso burocrático de selección. Solicita que se le informe del número de solicitudes múltiples denegadas.
LA DECISIÓN
1 Observaciones preliminares1.1 En sus observaciones sobre el dictamen emitido por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), el denunciante solicita acceso a documentos e información que no forman parte de la denuncia original.
1.2 El Defensor del Pueblo considera que dispone de toda la información necesaria para tramitar la reclamación original. Además, parece que el denunciante no se ha dirigido previamente a la EMEA en relación con sus nuevas solicitudes. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no sería adecuado ampliar el ámbito de la presente investigación para incluir estas nuevas solicitudes.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que el demandante es libre de dirigir sus solicitudes de acceso a documentos e información a la EMEA y de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo si considera que la EMEA no ha dado una respuesta satisfactoria.
2 Presunta falta de procedimiento de recurso2.1 Se rechazaron las solicitudes del demandante para dos procedimientos de selección de agentes temporales organizados por la EMEA. El demandante alega que el procedimiento de recurso previsto en el anuncio del procedimiento de selección no existe realmente. Alega que la decisión posterior a su recurso está firmada por la misma persona que le informó de que sus solicitudes habían sido denegadas y utiliza las mismas palabras que la decisión inicial.
2.2 La EMEA alega que se cumplió escrupulosamente el procedimiento de recurso descrito en el anuncio del procedimiento de selección.
2.3 El Defensor del Pueblo señala que las cartas de la EMEA al demandante de 6 de febrero de 2003 y 5 de marzo de 2003 fueron firmadas por el Jefe de Sector "Personal y Presupuesto". El Defensor del Pueblo también señala que, de conformidad con las disposiciones del procedimiento de recurso, las solicitudes de reexamen deben ser examinadas por el tribunal de selección. El Defensor del Pueblo considera que las cartas dirigidas al reclamante por la EMEA podrían haber indicado con mayor claridad que el Jefe de Sector «Personal y Presupuesto» estaba informando al reclamante de las decisiones del tribunal de selección. Sin embargo, la EMEA ha explicado claramente en su dictamen sobre la reclamación que el tribunal de selección reconsideró las solicitudes del reclamante. El Defensor del Pueblo considera, por tanto, que no son necesarias más investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.
3 Presunta falta de motivación3.1 El autor alega que la carta de 5 de marzo de 2003 del Jefe de Sector "Personal y Presupuesto" no cumple la obligación de motivación.
3.2 Según la EMEA, su carta de 5 de marzo de 2003 ofrecía una explicación completa de las razones por las que se rechazaron las solicitudes del denunciante.
3.3 El Defensor del Pueblo señala que la EMEA, en su carta de 5 de marzo de 2003, explicó que en el formulario de solicitud se indicaba lo siguiente: " Marque una sola casilla. Los candidatos que utilicen el mismo formulario para presentar su candidatura a más de una oposición serán descalificados." La EMEA también declaró que los candidatos tenían que enviar formularios de candidatura completos con los justificantes correspondientes a cada procedimiento de selección y que la presentación de un formulario de candidatura para dos procedimientos de selección daba lugar a la exclusión de la candidatura. El Defensor del Pueblo considera que la EMEA dio al demandante una explicación clara e inequívoca, que le permitió comprender por qué se habían rechazado sus solicitudes. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este aspecto de la reclamación.
4 Sobre la alegación de que debe aceptarse al menos una de las solicitudes del denunciante4.1 El autor afirma que sus candidaturas deberían examinarse al menos en uno de los dos procedimientos de selección.
4.2 La EMEA alega que no pudo decidir en nombre del demandante qué procedimiento de selección estaba solicitando. Cualquier contacto con el demandante después de la presentación de sus solicitudes habría sido contrario al principio de igualdad de trato de los candidatos. Además, la aceptación de un formulario de candidatura con dos casillas marcadas habría perjudicado a otros candidatos que presentaron formularios de candidatura correctos. Por último, al no respetar las normas que figuran claramente en el formulario de solicitud, la EMEA habría incumplido su obligación de establecer un procedimiento transparente.
4.3 El Defensor del Pueblo señala que es un buen comportamiento administrativo garantizar el respeto del principio de igualdad de trato. El Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que este principio reviste una importancia fundamental en relación con el empleo (1). El Defensor del Pueblo señala que el formulario de candidatura establece claramente que solo debe marcarse una casilla y que los candidatos que utilicen el mismo formulario para presentar su candidatura a más de una oposición serán descalificados. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la explicación de la EMEA sobre su negativa a aceptar la reclamación del demandante parece razonable. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este aspecto de la reclamación.
5 Sobre la pretensión de que el tribunal de selección responda a los argumentos del demandante5.1 El demandante alega que el tribunal de selección debe responder a sus argumentos tal como se desarrollaron en su memorándum enviado a la EMEA.
5.2 El Defensor del Pueblo señala que la EMEA ha aprovechado la presente investigación para explicar su razonamiento y responder detalladamente a los argumentos del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no son necesarias más investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.
6 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la EMEA. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al director de la EMEA.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Asunto 119/83 Appelbaum/Comisión, Rec. 1985, p. 2423.