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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 598/2003/ELB contra la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas
Decisión
Caso 598/2003/ELB - Abierto el Martes | 22 abril 2003 - Decisión de Martes | 09 diciembre 2003
Estrasburgo, 9 de diciembre de 2003
Muy señor mío:
El 29 de marzo de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su exclusión de la oposición COM/C/1/02 debido a sus resultados insuficientes en la prueba d).
El 22 de abril de 2003, transmití la denuncia al Director de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO). La EPSO transmitió su denuncia a la Comisión, ya que esta oposición fue organizada formalmente por la Comisión. El 4 de junio de 2003, la Comisión envió un dictamen, que la EPSO adoptó el 23 de junio de 2003. Le remití el dictamen con una invitación a formular observaciones, si así lo desea. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:
El denunciante participó en el concurso COM/C/1/02 (secretarios francófonos). Mediante escrito de 7 de febrero de 2003 se le informó de que había fracasado en la prueba de selección d), en la que solo obtuvo 9,2 puntos sobre 20 y de que había sido excluido de la oposición.
Pidió la copia de su prueba d), que recibió, así como los textos originales con las correcciones. La prueba d) consistió en dos textos en francés que contenían errores ortográficos, gramaticales y de sintaxis. Los candidatos fueron penalizados si hacían correcciones adicionales a los textos. De hecho, el autor hizo correcciones adicionales, que no aparecen en el texto original con las correcciones que se le enviaron. Lo consultó con la Academia Francesa, que consideró que sus correcciones adicionales estaban justificadas.
En dos ocasiones (los días 4 y 14 de marzo de 2003) pidió al Presidente del tribunal que reexaminara su prueba d). Confirmó sus resultados e indicó que no había sido penalizado por las correcciones adicionales que había realizado.
Afirma que debe explicarse su exclusión de la oposición y que debe reexaminarse su prueba.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la EPSOEl dictamen aprobado por la EPSO puede resumirse como sigue:
El concurso COM/C/1/02 se organizó con el fin de elaborar una lista de reserva de mecanógrafos francófonos. El denunciante aplicó a este concurso. Como figuraba entre los 1.000 mejores candidatos tras las pruebas de preselección, fue invitado a cumplimentar un formulario de candidatura y, a continuación, a participar en las pruebas escritas que tuvieron lugar el 29 de noviembre de 2002 en Bruselas.
La prueba de selección d) tuvo como objetivo evaluar el dominio de la lengua francesa por parte de los candidatos y consistió en la corrección de dos textos que contenían errores ortográficos, gramaticales y de sintaxis. Todos los trabajos fueron corregidos anónimamente por al menos dos examinadores sobre la base de los criterios establecidos por el tribunal de selección. El tribunal de selección comprobó la correcta aplicación de estos criterios y examinó las observaciones formuladas por los examinadores. El tribunal determinó los resultados, que se comunicaron a los candidatos.
El 7 de febrero de 2003, se informó al demandante de sus resultados y de su exclusión del concurso.
A petición del autor, recibió su documento para la prueba d) y una versión corregida de la prueba.
Tras su primera solicitud de reexamen, el Presidente del tribunal confirmó sus resultados el 12 de marzo de 2003 y explicó que el texto contenía alrededor de un centenar de errores de diferente naturaleza y complejidad, que se había hecho una distinción entre estos errores y que la importancia de cada error no corregido, o corregido erróneamente, variaba en función de esta distinción.
En respuesta a su segunda solicitud de reexamen, el Presidente del tribunal de selección le informó el 26 de marzo de 2003 de que no había sido sancionado por las correcciones que había mencionado en su solicitud de reexamen.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida, un tribunal de selección no está obligado a especificar las respuestas de los candidatos que se consideraron insuficientes o por qué se consideraron insuficientes. También se ha reconocido que la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas es una motivación suficiente de las decisiones del tribunal de selección.
En cuanto al reexamen del escrito del autor, se han cumplido todos los procedimientos siguientes: el tribunal de selección tuvo en cuenta las distintas observaciones y llevó a cabo un reexamen concienzudo del expediente del demandante, pero este reexamen no llevó al tribunal de selección a modificar las marcas del demandante.
LA DECISIÓN
1 Presunta falta de explicación1.1 El demandante participó en el concurso COM/C/1/02 (Secretarios francófonos). Mediante escrito de 7 de febrero de 2003 se le informó de que había fracasado en la prueba de selección d) y de que había sido excluido de la oposición. El denunciante alega que debe explicarse su exclusión de la oposición y que debe reexaminarse su prueba.
1.2 La EPSO alega que se han respetado todos los procedimientos, que el tribunal de selección tuvo en cuenta las diversas observaciones del demandante, que llevó a cabo un reexamen concienzudo del expediente del demandante, pero que este reexamen no llevó al tribunal a modificar las marcas del demandante.
1.3 El Defensor del Pueblo recuerda que, según jurisprudencia reiterada (1), los tribunales de oposición gozan de un amplio margen de apreciación en lo que se refiere a las modalidades y al contenido detallado de las pruebas previstas en el marco de una oposición y en lo que se refiere a los detalles y al contenido de las pruebas que deben celebrarse en una oposición (2). También es jurisprudencia reiterada (3) que la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas constituye una motivación adecuada de las decisiones del tribunal de selección.
1.4 El Defensor del Pueblo señala que el Presidente del tribunal de selección informó al demandante de que el texto contenía alrededor de un centenar de errores de diferente naturaleza y complejidad, que se había hecho una distinción entre estos errores y que la importancia de cada error no corregido, o corregido erróneamente, variaba en función de esta distinción y que posteriormente le informó de que no había sido sancionado por las correcciones que había mencionado en su solicitud de reexamen. El Defensor del Pueblo también observa que el demandante recibió una copia de su documento de examen marcado.
1.5 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el tribunal de selección ha actuado dentro de los límites de su autoridad jurídica en lo que respecta al razonamiento que proporcionó al demandante y al reexamen de su prueba. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constata mala administración.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la EPSO. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al director de la EPSO.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Véase el asunto T-132/89 Galone/Consejo, Rec. 1990, p. II-549, apartado 27.
(2) Véase el asunto T-156/89, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, Rec. 1991, p. II-407, apartado 121.
(3) Asunto C-254/95, Parlamento contra Innamorati, Rec. 1996, p. I-3423, apartado 31.