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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 324/2003/MF contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 324/2003/MF - Abierto el Lunes | 10 marzo 2003 - Decisión de Martes | 30 septiembre 2003
Estrasburgo, 30 de septiembre de 2003
Muy señor mío:
En primer lugar, le comunico que el señor Jacob Söderman, con el que ha mantenido correspondencia anteriormente en relación con su denuncia, se ha jubilado y que, a partir del 1 de abril de 2003, soy su sucesor como Defensor del Pueblo Europeo.
El 7 de febrero de 2003, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el acceso a su documento de examen marcado en la oposición COM/C/1/01.
El 10 de marzo de 2003 transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión Europea envió su dictamen el 9 de abril de 2003 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de mayo de 2003. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:
El denunciante es un funcionario de la Comisión Europea que trabaja en la Dirección General de Empresa. El denunciante participó en el concurso COM/C/1/01 publicado en el Diario Oficial C 251A de 11 de septiembre de 2001 y organizado por la Comisión Europea para constituir una lista de reserva de asistentes administrativos en el ámbito de la gestión financiera y la contabilidad. Pasó las pruebas de preselección y participó en las pruebas escritas. En una carta de 13 de diciembre de 2002, la Comisión informó al denunciante de que no había sido admitido al examen oral porque solo había obtenido 17 de los 40 puntos de la prueba d) cuando el mínimo exigido era de 20 puntos.
Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2002, el denunciante solicitó a la Comisión la copia de su documento de examen marcado y la versión corregida del examen escrito para conocer los errores que había cometido. El 10 de enero de 2003, la Comisión envió al denunciante la copia de su escrito sin correcciones, junto con la ficha de evaluación.
Mediante correo electrónico de 16 de enero de 2003, el denunciante informó a la Comisión de que había solicitado la copia de su documento de examen marcado y que solo había recibido la copia de sus pruebas escritas sin correcciones. Mediante escrito de 29 de enero de 2003, la Comisión respondió que había divulgado toda la información relativa a las pruebas escritas a la que podían acceder los candidatos.
El 7 de febrero de 2003, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que la Comisión Europea no había divulgado su propio documento de examen marcado relativo a la competencia COM/C/1/01. Además, alegó que los documentos enviados por la Comisión Europea, a saber, la hoja de evaluación y el documento de examen sin correcciones, no le permitían conocer los errores que había cometido.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión EuropeaEl dictamen de la Comisión Europea sobre la denuncia fue resumido del siguiente modo:
La Comisión admitió que, en una carta del Presidente Prodi de 7 de diciembre de 1999 enviada al Defensor del Pueblo Europeo, se había comprometido a dar a los candidatos acceso a sus propios guiones de examen marcados, previa solicitud, en las oposiciones publicadas después del 1 de julio de 2000 (1). La Comisión alegó que el acceso a los guiones de examen marcados solo había sido posible tras la adopción de disposiciones legales y administrativas.
El procedimiento adoptado consistió en la elaboración de una ficha de evaluación provisional que contenía las observaciones y el marcado propuesto de cada examinador para cada parte de las pruebas. A continuación, el tribunal de la oposición fijó la nota final, añadió su propia evaluación a la hoja de evaluación y la firmó. Dicha hoja de evaluación podría divulgarse a los candidatos que lo soliciten.
La prueba d) de la oposición COM/C/1/01 consistió en un estudio de caso para evaluar los conocimientos especializados y las capacidades organizativas y administrativas de los candidatos en el ámbito de la gestión financiera y la contabilidad. Tras las pruebas escritas, al menos dos examinadores corrigieron de forma anónima todos los guiones de los exámenes, de conformidad con los criterios establecidos previamente por el tribunal de selección. Este último comprobó la correcta aplicación de estos criterios y revisó las observaciones y evaluaciones realizadas por los examinadores. Por último, el tribunal de la oposición fijó las notas finales que se comunicaron a los candidatos.
En cuanto a la alegación del denunciante de que los documentos enviados por la Comisión, a saber, la hoja de evaluación y el documento de examen sin correcciones, no le permitían conocer los errores que había cometido, debe señalarse que los guiones de los exámenes de los candidatos que se habían presentado a las pruebas escritas no contenían ninguna anotación. Tales anotaciones hechas por los examinadores se anotaron en la hoja de evaluación provisional de conformidad con el procedimiento descrito anteriormente. El tribunal podría consultar esta hoja de evaluación provisional al preparar la evaluación de los candidatos. Dado que esta ficha de evaluación provisional no contenía la evaluación del tribunal de selección, sino que solo formaba parte de su deliberación, no se comunicó a los candidatos.
La evaluación del tribunal de selección solo apareció en la hoja de evaluación que se comunicó al reclamante. Además de la indicación de la nota otorgada al reclamante, el tribunal de selección también escribió sus observaciones en esta hoja de evaluación. El objetivo de estas observaciones era informar al demandante de las razones por las que el tribunal decidió concederle una puntuación inferior a la puntuación mínima exigida para ayudar al demandante en caso de que decidiera participar en otro concurso en el futuro.
Observaciones del demandanteEl Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen de la Comisión al demandante con una invitación a presentar observaciones. No se recibieron observaciones del denunciante.
LA DECISIÓN
1 Presunta omisión por parte de la Comisión de revelar al demandante su marcado documento de examen1.1 El demandante alegó que la Comisión Europea no había divulgado su propio documento de examen marcado en la competencia COM/C/1/01.
1.2 La Comisión Europea alegó que había divulgado toda la información relativa a las pruebas escritas a la que podían acceder los candidatos. También señaló que los guiones de los exámenes de los candidatos que habían participado en las pruebas escritas no contenían ninguna anotación. Tales anotaciones hechas por los examinadores se anotaron en la hoja de evaluación provisional de conformidad con el procedimiento actual. El tribunal podría consultar esta hoja de evaluación provisional al preparar la evaluación de los candidatos. Dado que la ficha de evaluación provisional no contenía la evaluación del tribunal de oposición, sino que solo formaba parte de su deliberación, no se comunicó a los candidatos.
1.3 El 18 de octubre de 1999, el Defensor del Pueblo Europeo envió un informe especial al Parlamento Europeo tras la investigación de oficio sobre el secreto que formaba parte del procedimiento de selección de personal de la Comisión (2). El informe especial incluía una recomendación formal de que, en futuras oposiciones de contratación, la Comisión diera a los candidatos acceso a sus propios guiones de examen marcados previa solicitud. El 7 de diciembre de 1999, el Presidente de la Comisión Europea escribió al Defensor del Pueblo Europeo para informarle de que:
"La Comisión acoge con satisfacción las recomendaciones que ha formulado en el presente informe y propondrá las disposiciones jurídicas y organizativas necesarias para que los candidatos puedan acceder a sus propios exámenes, previa solicitud, a partir del 1 de julio de 2000."(3)
1.4 El Defensor del Pueblo Europeo observa que el demandante pidió a la Comisión que divulgara su propio documento de examen marcado. El 10 de enero de 2003, la Comisión envió al denunciante copias de su escrito y de la ficha de evaluación. El tribunal de selección escribió sus observaciones relativas a su evaluación del documento de examen del reclamante en esta hoja de evaluación. El Defensor del Pueblo Europeo no tiene conocimiento de ninguna norma que obligue al tribunal de selección a escribir sus observaciones relativas a la evaluación de un candidato en el documento de examen. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo Europeo considera que la posición adoptada por la Comisión parece razonable.
1.5 En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo Europeo considera que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión.
2 La alegación de que los documentos enviados por la Comisión, a saber, la hoja de evaluación y el documento de examen sin correcciones, no permitían al denunciante conocer los errores que había cometido.2.1 El autor alegó que los documentos enviados por la Comisión Europea, a saber, la hoja de evaluación y el documento de examen sin correcciones, no le permitían conocer los errores que había cometido.
2.2 La Comisión Europea declaró que la evaluación del tribunal de oposición figuraba en la ficha de evaluación que se comunicó al demandante. Además de la indicación de la nota otorgada al reclamante, el tribunal de selección también escribió sus observaciones en esta hoja de evaluación.
2.3 El Defensor del Pueblo Europeo observa que, a partir de la copia de la ficha de evaluación que le ha presentado la Comisión, la ficha de evaluación parece contener observaciones específicas sobre la evaluación por parte del tribunal del documento de examen del demandante relativo a la prueba d) de la oposición. En esta hoja de evaluación, el tribunal también destacó lo que parece haber considerado errores o deficiencias en el documento de examen. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo Europeo considera que la información facilitada al demandante parece ser lo suficientemente detallada como para permitirle comprender los errores que ha cometido.
2.4 De lo anterior, el Defensor del Pueblo Europeo concluye que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en este aspecto del asunto.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Comunicado de prensa n.o 16/99 del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de diciembre de 1999.
(2) Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo tras la investigación de oficio sobre el secreto que forma parte del procedimiento de contratación de la Comisión: http://www.ombudsman.europa.eu/special/es/default.htm.
(3) Véase el comunicado de prensa n.o 16/99 del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de diciembre de 1999.