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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2144/2002/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 11 de noviembre de 2003

Estimado Dr. B.:

El 11 de diciembre de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta falta de pago por parte de la Comisión Europea del último tramo adeudado en el marco del proyecto «Fuerza» E/92/1608/2/Q-FPC.

El 16 de diciembre de 2002, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación al Presidente de la Comisión.

Mediante carta de 3 de marzo de 2003, usted presentó información adicional en relación con su denuncia.

La Comisión emitió su dictamen el 18 de marzo de 2003. El Defensor del Pueblo se lo remitió el 21 de marzo de 2003 con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 27 de abril de 2003.

El 10 de junio de 2003 escribí a la Comisión para solicitarle más información en relación con su denuncia. Se remitió a la Comisión una copia de sus cartas de 3 de marzo y 27 de abril de 2003. Se le informó en consecuencia mediante carta enviada el mismo día. La Comisión envió su respuesta el 7 de agosto de 2003. Se lo transmití el 13 de agosto de 2003 con una invitación a formular observaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2003. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

En 1994, ASS – Arbeits- und sozialwissenschaftliche Systemberatung, una consultora alemana representada por el denunciante, celebró un contrato con la Comisión para la prestación de servicios de consultoría en el marco del programa «Fuerza» (proyecto D/93B/1/3120/Q-FPC). En una denuncia (780/2000/GG) presentada en junio de 2000, el denunciante alegó que parte de la remuneración debida en virtud de este contrato aún no se había pagado. Como resultado de la investigación de la Defensora del Pueblo sobre esta reclamación, la Comisión propuso pagar al reclamante un importe de 7 403 EUR más un importe adicional de 3 422,62 EUR en concepto de intereses debido al retraso que se había producido. El denunciante aceptó esta propuesta. Por consiguiente, el 27 de noviembre de 2001, el Defensor del Pueblo archivó el asunto por haber sido resuelto por la Comisión (1).

En diciembre de 2002, la demandante presentó una nueva reclamación al Defensor del Pueblo relativa a otro proyecto del programa «Fuerza» (referencia E/92/1608/2/Q-FPC) del que había sido coordinadora. Según el denunciante, se había producido el mismo problema con respecto a este proyecto que en el caso antes mencionado.

Por lo tanto, el denunciante alegó que la Comisión no había pagado el último tramo adeudado en el marco de dicho proyecto.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El programa «Fuerza» había finalizado oficialmente en 1995. Los expedientes relativos a este programa se habían encomendado a S.A. Agenor, la oficina de asistencia técnica («TAO») de la Comisión para la ejecución del programa «Leonardo da Vinci» con vistas a cerrar los proyectos restantes. Sin embargo, cuando se cerró esta oficina de asistencia técnica en febrero de 1999, todavía no se había cerrado un cierto número de expedientes, incluidos los del autor.

El proyecto E/92/1608/Q-FPC constaba de dos contratos en los que el denunciante había sido el coordinador:

El primer contrato (contrato E/92/1608/1/Q-FPC) se celebró entre el 7 de septiembre de 1992 y el 6 de septiembre de 1993, y el contratista era una sociedad denominada Telesincro.

- El segundo contrato (contrato E/92/1608/2/Q-FPC) se ejecutó desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1994. Como consecuencia de las dificultades experimentadas por Telesincro (reestructuración de la empresa; huelgas), se había llevado a cabo un cambio de contratista después de que la OAT hubiera dado su consentimiento. El nuevo contratista había sido una empresa llamada Aniel. Sólo este segundo contrato estaba afectado por la presente imputación.

Los servicios de la Comisión habían evaluado el informe final del proyecto que el denunciante había presentado a la OAT. Según esta evaluación, el proyecto era débil y el evaluador había puesto en duda la gravedad del carácter transnacional del proyecto, de los socios, del trabajo realizado y de las asignaciones presupuestarias. Los servicios de la Comisión también habían llevado a cabo una evaluación financiera basada en los datos facilitados en el informe final y en una auditoría realizada en la sede del contratista el 23 de marzo de 1996. Para el primer período contractual, la evaluación financiera había llevado a la conclusión de que debían reclamarse 30 367 EUR. Para el segundo período contractual, el saldo pendiente de pago por la Comisión ascendía a 2 972 EUR.

En una carta enviada el 28 de enero de 2003, los servicios de la Comisión habían informado al denunciante de los resultados y las conclusiones de la evaluación. Al mismo tiempo, los servicios de la Comisión habían enviado una carta a Telesincro en la que explicaban el cálculo realizado y la conclusión de que debía reclamarse una cantidad de 30 367 euros por lo que respecta al contrato E/92/1608/1/Q-FPC. Además, los servicios de la Comisión habían escrito a Aniel explicando el cálculo realizado y la conclusión de que la Comisión debía pagar un importe de 2 972 euros en relación con el contrato E/92/1608/2/Q-FPC. Se había pedido al denunciante, a Telesincro y a Aniel que presentaran cualquier otra reclamación o cualquier otra información relativa a estos contratos a la Comisión en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la carta de la Comisión. Además, la Comisión había informado a los destinatarios de que no se tendrían en cuenta las solicitudes o los documentos recibidos después de la expiración de este plazo.

Observaciones del denunciante
Carta complementaria del denunciante de 3 de marzo de 2003

El 3 de marzo de 2003, es decir, poco antes de que la Comisión emitiera su dictamen sobre la reclamación, la demandante envió una nueva carta al Defensor del Pueblo, adjuntando las cartas de la Comisión de 28 de enero a Telesincro y Aniel, su respuesta de 3 de marzo de 2003, una nota sobre la situación del proyecto y varios otros documentos.

En su carta al Defensor del Pueblo, la demandante observó que la contratista de la segunda fase del proyecto (contrato E/92/1608/2/Q-FPC), Aniel, aún no había pagado la cantidad final de dinero que se le debía. Según el denunciante, esto se debió, entre otras cosas, al hecho de que la Comisión no había completado sus cuentas ni el informe de auditoría. El denunciante consideró que podían reclamarse costes sustancialmente más elevados que los mencionados en el cálculo de la Comisión relativo al contrato (contrato E/92/1608/2/Q-FPC). En su opinión, sólo la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) había aportado fondos propios por un importe de 33 927 euros. Por lo tanto, la denunciante consideró posible que el importe pendiente de pago por parte de la Comisión fuera superior a 2 972 EUR, y pidió que se aclarara este punto. Según la denunciante, el contrato original no estaba en sus manos, por lo que solo podía confiar en su memoria al situar los costes totales en torno a 105 144 EUR y la contribución de la UE en 65 000 EUR (61,82 %). Por consiguiente, el denunciante solicitó una copia del contrato (contrato E/92/1608/2/Q-FPC).

Según el denunciante, Aniel había omitido enviar dinero de la UE a sus socios del proyecto, aunque la contribución de la UE solo se había obtenido gracias al trabajo de estos socios. En opinión del denunciante, la Comisión debería velar por que los socios del proyecto recibieran el pago lo antes posible.

Observaciones del denunciante sobre el dictamen de la Comisión

El 21 de marzo de 2003, el Defensor del Pueblo remitió el dictamen de la Comisión a la demandante para que formulara sus observaciones. También acusó recibo de la carta de la reclamante de 3 de marzo de 2003 y le comunicó que su solicitud de recibir una copia del contrato E/92/1608/2/Q-FPC debía dirigirse directamente a la Comisión.

En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, la reclamante formuló las siguientes observaciones adicionales:

Se mantuvieron contactos constantes con la OAT y el organismo nacional de apoyo en España, Fondo Formación, tanto durante el primer como el segundo período contractual. El socio francés, la Chambre de Commerce de Grenoble, había incumplido sus obligaciones contractuales. Sin embargo, esto había sido conocido por la OAT. La autora nunca había recibido instrucciones en respuesta a preguntas sobre cómo debía proceder en tales circunstancias. En ningún momento la OAT había expresado dudas sobre el contenido de los proyectos y la gravedad de su carácter transnacional. Hasta la fecha, la Comisión tampoco había comunicado este resultado de su evaluación del proyecto. Por lo tanto, el equipo del proyecto no había tenido conocimiento de esos requisitos y no había podido reaccionar. En estas circunstancias, el contenido del proyecto debe considerarse aceptable. No obstante, cabe celebrar que el proyecto vaya a cerrarse ahora. No obstante, deben abonarse los importes aún adeudados al denunciante. Podrán presentarse, previa solicitud, documentos que acrediten el trabajo subyacente del denunciante.

La demandante pidió al Defensor del Pueblo que transmitiera su carta de 3 de marzo de 2003 a la Comisión.

Otras consultas

Tras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones.

Solicitud de información complementaria

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le facilitara información más específica sobre cómo había reaccionado a las nuevas alegaciones y la información que el demandante y Aniel habían presentado (o podrían haber presentado) en respuesta a las cartas de la Comisión de 28 de enero de 2003 y qué decisión había adoptado al respecto. Se remitió a la Comisión una copia de la carta del denunciante de 3 de marzo de 2003 y de sus observaciones de 27 de abril de 2003.

Respuesta de la Comisión

En su respuesta, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El denunciante no había presentado ningún elemento nuevo que pudiera haber modificado la evaluación financiera realizada por los servicios de la Comisión. La contabilidad de los gastos efectuados por la Universidad Autónoma de Barcelona ya figuraba en el expediente de la Comisión y se había tenido en cuenta en el cálculo final. Por lo que se refiere a los costes soportados por los socios del proyecto, debe subrayarse que la relación contractual de la Comisión, al menos en lo que respecta a los aspectos financieros del proyecto, era únicamente con el contratista. Por lo tanto, no era tarea de la Comisión pedir cuentas a los socios del proyecto sobre los costes adicionales en los que pudieran haber incurrido. Corresponde al contratista y al coordinador reunir todos los elementos necesarios y presentarlos a la Comisión junto con el informe final.

La Comisión no tenía ningún vínculo contractual con los socios del proyecto. Por lo tanto, no pudo efectuar pagos a ninguna persona distinta de la prevista en el contrato, es decir, al contratista (Aniel). Por lo tanto, la Comisión no estaba en condiciones de pagar al denunciante la cantidad adeudada por la Comisión.

Se había enviado al denunciante una copia del contrato firmado por la BAT (que actuaba en nombre de la Comisión) y Aniel. Sin embargo, el informe de auditoría no pudo transmitirse al denunciante. Aunque este último había sido el coordinador del proyecto, correspondía al contratista asumir las cargas financieras del proyecto y las correspondientes obligaciones de control y supervisión. El demandante seguía siendo un tercero en lo que respecta al contrato. Dado que el expediente aún no se había cerrado y que el reclamante tenía reclamaciones financieras contra el contratista, existía el riesgo de que la divulgación del informe de auditoría pudiera perjudicar los intereses comerciales del contratista. Por lo tanto, la divulgación de este documento no fue posible de conformidad con el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

Por lo tanto, los contratos se cerrarían sobre la base de los importes ya comunicados al demandante y a los contratistas en enero de 2003. El demandante había sido informado en consecuencia.

Observaciones del denunciante

Se remitió una copia de esta respuesta al denunciante. No se recibieron observaciones del denunciante.

LA DECISIÓN

1 Observaciones introductorias

1.1 El denunciante, que trabaja para una empresa alemana de consultoría, fue el coordinador de un proyecto en el marco del programa «Fuerza». El contratista principal en virtud del contrato correspondiente (E/92/1608/2/Q-FPC) con la Comisión Europea era una empresa llamada Aniel. En diciembre de 2002, el denunciante presentó una denuncia contra la Comisión en relación con este contrato. Sin embargo, en su carta al Defensor del Pueblo de 3 de marzo de 2003 y en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, la demandante también parecía sugerir que Aniel u otros contratistas no le habían pagado las cantidades de dinero que se le adeudaban.

1.2 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir y examinar reclamaciones sobre mala administración en las actividades de las instituciones y órganos comunitarios. Por lo tanto, ninguna otra autoridad o persona podrá ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo.

1.3 Por lo tanto, la investigación del Defensor del Pueblo sobre la presente reclamación se refiere exclusivamente a una posible mala administración por parte de la Comisión Europea.

1.4 La denuncia contra la Comisión se refiere a la supuesta falta de pago por parte de esta última del dinero adeudado en virtud del contrato correspondiente. Durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la reclamante pidió a la Comisión que le facilitara una copia del contrato y del informe sobre la auditoría realizada. En su respuesta a una solicitud de información adicional presentada por el Defensor del Pueblo, la Comisión señaló que había enviado al demandante una copia del contrato y explicó por qué, en su opinión, no podía concederse acceso al informe de auditoría. Dado que la reclamante no ha indicado a la Defensora del Pueblo que su reclamación también abarca esta denegación de acceso al informe de auditoría, la investigación de la Defensora del Pueblo no se ha ocupado de este asunto.

2 Falta de pago del dinero adeudado en virtud del contrato

2.1 El autor alegó que la Comisión no había pagado las sumas adeudadas en virtud del contrato E/92/2/1608/Q-FPC.

2.2 En su opinión, la Comisión aceptó que aún quedaba un importe pendiente en virtud del contrato antes mencionado. Según el cálculo de la Comisión, el importe correspondiente ascendía a 2 972 EUR. La Comisión había informado de ello a Aniel y al denunciante mediante cartas enviadas el 28 de enero de 2003 y les había pedido que presentaran cualquier otra reclamación o cualquier otra información relacionada con este contrato en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la carta de la Comisión. Además, la Comisión había informado a los destinatarios de que no se tendrían en cuenta las solicitudes o los documentos recibidos después de la expiración de este plazo.

2.3 Posteriormente, el demandante presentó otras observaciones, tanto directamente a la Comisión como en una carta al Defensor del Pueblo de 3 de marzo de 2003, de las que se remitió una copia a la Comisión. A continuación, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le informara de cómo había tramitado estas nuevas observaciones. En su respuesta, la Comisión explicó las razones por las que consideraba que el denunciante no había presentado ningún elemento nuevo que pudiera haber modificado la evaluación financiera realizada por los servicios de la Comisión. La Comisión también subrayó que su relación contractual era únicamente con el contratista. Por lo tanto, la Comisión no estaba en condiciones de pagar al denunciante la cantidad adeudada por la Comisión al contratista. En opinión de la Comisión, no le correspondía pedir cuentas a los socios del proyecto sobre los costes adicionales en los que hubieran podido incurrir. Según la Comisión, correspondía al contratista y al coordinador reunir todos los elementos necesarios y presentarlos a la Comisión junto con el informe final. La Comisión confirmó que, sobre la base de la información que se le había presentado, la cantidad que aún debía pagarse al contratista ascendía a 2 972 EUR.

2.4 El Defensor del Pueblo considera que los argumentos presentados por la Comisión en apoyo de su caso parecen razonables.

2.5 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) La decisión en este caso está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu).

(2) DO 2001, L 145, p. 43.

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