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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2024/2002/OV contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 2024/2002/OV - Abierto el Jueves | 05 diciembre 2002 - Decisión de Jueves | 30 octubre 2003
Estrasburgo, 30 de octubre de 2003
Muy señora mía:
El 19 de noviembre de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de ETC Brussels N.V. en relación con el rechazo por parte del Parlamento Europeo de varias ofertas de obras de traducción.
El 5 de diciembre de 2002 transmití la denuncia al Presidente del Parlamento. El 29 de enero de 2003 envió usted información adicional sobre su denuncia. El Parlamento envió su dictamen el 28 de abril de 2003 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:
En abril de 2002, la demandante, una empresa con sede en Bruselas, envió 11 ofertas a raíz de varias licitaciones de servicios de traducción convocadas por el Parlamento Europeo. Varias de las ofertas del autor fueron rechazadas.
Por lo que se refiere a las ofertas para el sueco y el francés, el Parlamento informó al demandante en julio de 2002 de que había demasiados errores lingüísticos. Dado que el pliego de condiciones mencionaba el rechazo de una oferta en caso de más de cinco errores lingüísticos, el demandante envió un correo electrónico el 7 de agosto de 2002 solicitando aclaraciones al Parlamento sobre los errores. En su respuesta de 3 de octubre de 2002, el Parlamento resumió los errores, pero sin indicar en qué consistían.
Por lo que se refiere a la oferta para el italiano, fue rechazada en primer lugar por razones financieras. Cuando el demandante respondió por escrito al Parlamento, éste respondió el 3 de octubre de 2002 afirmando que había reevaluado la oferta, pero que esta vez se había eliminado debido a errores lingüísticos, a saber, errores ortográficos, gramaticales y de puntuación. Sin embargo, no se dieron detalles sobre la naturaleza de estos errores.
Por último, por lo que se refiere a la oferta para Grecia, se rechazó sin una explicación exacta. Aparentemente hubo cinco ofertas para griego, tres de las cuales fueron seleccionadas. El denunciante ha obtenido información de que el primer licitador seleccionado no aceptó la oferta. Sin embargo, el demandante no dispone de información sobre quiénes ocupan los puestos tercero y cuarto. El demandante escribió al Parlamento el 7 de octubre de 2002 y envió un recordatorio el 31 de octubre de 2002, pero no recibió respuesta.
El 19 de noviembre de 2002, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo, en la que formulaba las tres alegaciones siguientes:
1. El Parlamento no ha explicado detalladamente por qué se han rechazado las ofertas del demandante para el sueco y el francés debido a errores lingüísticos.
2. El Parlamento dio una nueva razón para el rechazo de la oferta de italiano, pero no dio detalles sobre los errores lingüísticos que fueron la razón de este rechazo.
3. El Parlamento no dio ninguna razón exacta para el rechazo de la oferta para Grecia.
El 29 de enero de 2003, el demandante escribió al Defensor del Pueblo informándole de que, desde la presentación de la reclamación, el Parlamento había facilitado más información sobre los errores lingüísticos en las ofertas del demandante.
Por lo que se refiere a las ofertas suecas y francesas, el demandante aceptó los errores señalados por el Parlamento.
Por lo que se refiere a la oferta italiana, el denunciante observó que podía estar de acuerdo con determinadas correcciones, algunas de las cuales eran más bien una cuestión de estilo. Sin embargo, el Parlamento dio dos razones diferentes.
Por lo que se refiere a la oferta griega, el denunciante todavía no tenía información sobre el rechazo.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del Parlamento EuropeoPor lo que se refiere a la primera alegación, el Parlamento declaró haber informado al demandante el 22 de julio de 2002 de que sus ofertas para las licitaciones CRE-0207-FR-EP y CRE-0211-SV-EP habían sido rechazadas en la fase de selección debido a la mala calidad lingüística de la oferta. El Parlamento hace referencia al artículo 2.2 del Pliego de Condiciones Generales, que menciona que «la presentación de una oferta que contenga más de cinco errores ortográficos, de puntuación o gramaticales dará lugar a la exclusión». A raíz de una solicitud de información más detallada sobre las razones por las que había adoptado esta decisión, el Parlamento informó al demandante, mediante carta de 30 de septiembre de 2002, del número exacto y del tipo de errores en las dos ofertas. A raíz de un correo electrónico del demandante de 19 de noviembre de 2002 en el que solicitaba pruebas de los errores, el Parlamento respondió por correo de respuesta que enviaría fotocopias de esas páginas de las ofertas con los errores claramente indicados. Esta prueba se envió por carta certificada de 13 de diciembre de 2002 a petición del demandante. La carta del demandante al Defensor del Pueblo tiene fecha de 19 de noviembre de 2002, es decir, la misma fecha que la solicitud de pruebas de los errores en las ofertas.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, el Parlamento declaró que, a raíz de que el denunciante impugnara la exclusión de las licitaciones CRE-0205-ES-EP y CRE-0208-IT-EP sobre la base de un volumen de negocios inadecuado, ambas ofertas fueron reexaminadas.
Mediante escrito de 30 de septiembre de 2002, el Parlamento reconoció que la oferta de italiano había sido excluida erróneamente en la fase de selección, ya que efectivamente se había aportado la prueba de un volumen de negocios adecuado. En la misma carta, el Parlamento informó al demandante del resultado de la reevaluación de la oferta, a saber, la no selección debido a la mala calidad lingüística de la oferta, es decir, un total de 15 errores ortográficos y gramaticales. Por lo tanto, la alegación del denunciante de que no había detalles sobre la naturaleza de los errores es infundada. Posteriormente, el Parlamento se ofreció a facilitar fotocopias de la oferta italiana con los errores indicados. La oferta del denunciante para el italiano se excluyó en la fase de selección de conformidad con los criterios de selección (a saber, el artículo 2, apartado 2, del pliego de condiciones generales).
Por lo que se refiere a la tercera alegación, el Parlamento declaró que había informado al denunciante mediante carta certificada de 22 de octubre de 2002 de que su oferta para la licitación CRE-0203-EL-EP había sido rechazada en la fase de adjudicación porque no representaba una relación calidad/precio suficientemente elevada. Todos los licitadores cuyas ofertas fueron rechazadas recibieron una carta en la que se les informaba de los motivos de la denegación. Además, de conformidad con los requisitos legales, el Parlamento publicó un anuncio de adjudicación de contrato en el Diario Oficial J 2002/S 178-140831 y en su sitio web. De este anuncio se desprende claramente que se adjudicó un contrato principal y dos contratos de reserva. La autoridad adjudicadora decidió ofrecer solo dos contratos de reserva en lugar del máximo posible de cuatro anunciado en el pliego de condiciones. Esta decisión se ajusta plenamente a la legislación aplicable, que no impone la obligación de adjudicar contratos tras un procedimiento de licitación. El Parlamento decidió, sobre la base de un dictamen de su Servicio Jurídico, no adjudicar el contrato al primer contratista propuesto.
Observaciones del demandanteEl demandante no formuló observaciones sobre el dictamen del Parlamento.
LA DECISIÓN
1 Sobre la supuesta falta de explicación de la desestimación de las ofertas para Suecia y Francia1.1 El demandante es una empresa con sede en Bruselas que envió 11 ofertas a raíz de varias licitaciones de servicios de traducción convocadas por el Parlamento Europeo. El demandante alega que el Parlamento no ha explicado en detalle por qué las ofertas del demandante para el sueco y el francés han sido rechazadas debido a errores lingüísticos.
1.2 En su dictamen, el Parlamento declaró que, a raíz de un correo electrónico del demandante en el que solicitaba pruebas de los errores, respondió que enviaría fotocopias de esas páginas de las ofertas con los errores claramente indicados. Esta prueba se envió por carta certificada de 13 de diciembre de 2002 tras la solicitud del demandante, que se presentó en la misma fecha que la reclamación al Defensor del Pueblo.
1.3 En su carta de 29 de enero de 2003, la autora indicó que aceptaba los errores señalados por el Parlamento. Por lo tanto, este aspecto de la denuncia parece haber sido resuelto por el Parlamento.
2 Sobre la supuesta falta de explicación de la desestimación de la oferta de Italia2.1 El autor alega que el Parlamento dio una nueva razón para rechazar la oferta de italiano, pero no dio detalles sobre los errores lingüísticos que fueron la razón de este rechazo.
2.2 El Parlamento explicó que, mediante carta de 30 de septiembre de 2002, reconocía que la oferta de italiano había sido excluida erróneamente en la fase de selección, ya que efectivamente se había demostrado un volumen de negocios adecuado. Al mismo tiempo, el Parlamento informó al demandante del resultado de la reevaluación de la oferta, a saber, la no selección debido a la mala calidad lingüística de la oferta, que contenía un total de 15 errores ortográficos y gramaticales. Posteriormente, el Parlamento se ofreció a facilitar fotocopias de la oferta italiana con los errores indicados.
2.3 El Defensor del Pueblo observa de lo anterior que el Parlamento ha explicado al demandante por qué se adujo una nueva razón para la no selección del demandante: El Parlamento aclaró al demandante que la oferta había sido inicialmente excluida por error y también se ofreció a proporcionar información concreta sobre los errores, que el demandante parece haber obtenido. En su carta de 29 de enero de 2003, la demandante observó que podía estar de acuerdo con determinadas correcciones. Dado que el Parlamento parece haber tomado las medidas adecuadas para corregir el error que ha reconocido, no parece necesario realizar más investigaciones sobre este aspecto del asunto.
3 Sobre la supuesta falta de explicación de la desestimación de la oferta de Grecia3.1 El autor alega que el Parlamento no dio ninguna razón exacta para rechazar la oferta de Grecia. En su carta de 29 de enero de 2003, el denunciante observa que todavía no tenía detalles sobre este rechazo.
3.2 El Parlamento observa que, mediante carta certificada de 22 de octubre de 2002, informó al demandante de que su oferta para la licitación había sido rechazada en la fase de adjudicación porque no representaba una relación calidad/precio suficientemente elevada. Además, se publicó un anuncio de adjudicación en el Diario Oficial, del que se desprende que se adjudicó un contrato principal y dos contratos de reserva. El Parlamento explica asimismo que había decidido, sobre la base de un dictamen de su Servicio Jurídico, no adjudicar el contrato al primer contratista propuesto.
3.3 De lo anterior se desprende que el Parlamento tomó medidas para informar al demandante del motivo del rechazo de la oferta. El Parlamento también facilitó más información en su dictamen al Defensor del Pueblo. Por lo tanto, no se constató ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
4 ConclusiónDe los comentarios del Parlamento y de las observaciones del reclamante se desprende que el Parlamento ha tomado medidas para resolver la parte 1 de la reclamación y, por lo tanto, ha satisfecho al reclamante.
No parece necesario realizar más investigaciones sobre la segunda parte de la denuncia.
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre la parte 3 de esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS