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Decisión sobre la forma en que el Parlamento Europeo tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a un concurso que organizó para traductores malteses (asunto 2193/2023/NH)
Decisión
Caso 2193/2023/NH - Abierto el Martes | 05 diciembre 2023 - Decisión de Martes | 23 enero 2024 - Institución concernida Parlamento Europeo ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Malta
Reclamación presentada
12/11/2023Análisis de la reclamación
14/11/2023Investigación en curso
05/12/2023Resultado de la investigación
23/01/2024
El denunciante solicitó el acceso del público a los documentos relativos a un concurso general organizado por el Parlamento Europeo para contratar traductores. El Parlamento concedió un acceso parcial a algunos documentos, pero denegó el acceso al resto de los documentos, en particular a las pruebas escritas anonimizadas presentadas por los candidatos y a las reclamaciones presentadas por ellos después de la oposición. El Parlamento argumentó que la divulgación socavaría su proceso de toma de decisiones y la privacidad e integridad de los candidatos.
El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y constató que se les aplicaban las excepciones de no divulgación invocadas por el Parlamento en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. En particular, la divulgación de las pruebas escritas habría socavado la capacidad del tribunal calificador para reutilizar algunas de las pruebas en futuras oposiciones, mientras que la divulgación de las reclamaciones de los candidatos habría menoscabado su derecho a la intimidad.
El Defensor del Pueblo constató varias deficiencias en la argumentación del Parlamento. Sin embargo, dado que los documentos no pueden divulgarse, no serviría de nada proseguir la investigación.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.
Antecedentes de la denuncia
1. En junio de 2023, el denunciante presentó una solicitud de acceso público [1] a documentos relativos a una oposición general organizada por el Parlamento Europeo con el fin de contratar funcionarios.
2. El denunciante solicitó, entre otros documentos, i) la lista de miembros del tribunal, ii) los nombres de los candidatos seleccionados que se incluyeron en la lista de reserva para el perfil lingüístico maltés, iii) los documentos escritos anonimizados presentados por los candidatos invitados a las entrevistas para el perfil lingüístico maltés, iv) los resultados de las entrevistas y v) una copia de todas las reclamaciones presentadas por los candidatos y las respuestas del Parlamento a dichas reclamaciones.
3. En respuesta, el Parlamento concedió acceso parcial a algunos documentos, pero denegó el acceso al resto de los documentos, incluidas 62 pruebas escritas anonimizadas devueltas por los candidatos, tres reclamaciones de los candidatos y una respuesta del Parlamento.
4. A continuación, el demandante pidió al Parlamento que revisara su decisión de denegar el acceso a los documentos (mediante lo que se conoce como «solicitud confirmatoria»).
5. El Parlamento confirmó su decisión inicial de denegar el acceso a los documentos en septiembre de 2023. El Parlamento alegó que la divulgación de las 62 pruebas escritas anonimizadas devueltas por los candidatos socavaría su proceso de toma de decisiones y que la divulgación de las reclamaciones por parte de los candidatos y las respuestas del Parlamento a dichas reclamaciones socavarían la privacidad y la integridad de los candidatos.
6. El reclamante, insatisfecho con la decisión del Parlamento, se dirigió al Defensor del Pueblo en noviembre de 2023.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del Parlamento a dar acceso público a las 62 pruebas escritas anonimizadas devueltas por los candidatos, tres reclamaciones presentadas por los candidatos y una respuesta del Parlamento.
8. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión.[2] El Defensor del Pueblo también brindó al Parlamento la oportunidad de expresar opiniones adicionales sobre la reclamación.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
9. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que el concurso organizado por el Parlamento para contratar traductores malteses había sido «inundado de irregularidades», en particular que se había permitido a algunos candidatos utilizar los símbolos malteses «ż, ġ, ħ, ċ, à y ù» gracias a una opción de autocorrección, mientras que otros no lo habían hecho, lo que constituía una ventaja injusta. Su solicitud de acceso público a los documentos relacionados con el concurso tenía por objeto demostrar estas supuestas irregularidades, de modo que pudiera transmitir las pruebas a las autoridades pertinentes. Dado que el concurso se pagó con fondos públicos, dijo, los ciudadanos de la UE tienen derecho a acceder a ciertos documentos relacionados con él. Insistió en que no estaba interesado en obtener datos personales sobre los candidatos.
10. En su decisión confirmatoria, el Parlamento alegó que los documentos controvertidos en el presente asunto quedaban fuera del ámbito de aplicación de las normas aplicables en materia de acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001). Las 62 pruebas escritas anonimizadas, dijo el Parlamento, estaban más bien cubiertas por el principio de secreto de los procedimientos de los tribunales de oposición, aplicable a todos los documentos directamente relacionados con el proceso de selección llevado a cabo en el contexto de una oposición general.[3] El Parlamento alegó, además, que las reclamaciones presentadas por los candidatos, y una respuesta a una de estas reclamaciones, estaban cubiertas por la confidencialidad aplicable a los expedientes personales de los miembros del personal de la UE.[4]
11. Aunque se considerara que el Reglamento 1049/2001 es aplicable a los documentos controvertidos, el Parlamento consideró que seguiría negando la divulgación de los documentos sobre la base de las excepciones establecidas en el Reglamento, en particular la protección de su proceso de toma de decisiones. El Parlamento se remitió a la jurisprudencia de la Unión, según la cual la administración de la Unión tiene derecho a presumir que la divulgación de documentos, como las preguntas formuladas a los candidatos, destinados a ser reutilizados en oposiciones posteriores, perjudicaría gravemente la toma de decisiones de la institución [5]. Las reclamaciones de los candidatos, así como cualquier decisión adoptada por el Parlamento en respuesta a dichas reclamaciones, también están protegidas por esta excepción. Constituyen dictámenes para uso interno en el marco de las deliberaciones y consultas preliminares dentro de la institución, cuya divulgación perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones del Parlamento sobre las reclamaciones del personal.
12. El Parlamento no consideró que el interés público en la divulgación de las pruebas escritas fuera más importante que la necesidad de proteger su proceso de toma de decisiones. En particular, el Parlamento alegó que el denunciante había solicitado el acceso público a los documentos para probar las supuestas irregularidades que podrían haber tenido lugar durante el concurso. Esto, dijo el Parlamento, no era un interés público, sino más bien una necesidad personal del demandante.
13. El Parlamento también alegó que su negativa a divulgar los documentos relacionados con la reclamación se basaba en la excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de los candidatos. El Parlamento afirma que las reclamaciones contienen una gran cantidad de datos personales; incluso la supresión de tales datos personales privaría de sentido a los documentos divulgados. El mismo razonamiento se aplica a la respuesta del Parlamento a una reclamación. El Parlamento consideró que, en cualquier caso, el denunciante no había demostrado que fuera necesario transmitirle los datos personales para un fin específico de interés público [6].
Evaluación del Defensor del Pueblo
14. Como observación preliminar, el Defensor del Pueblo señala que el razonamiento del Parlamento en la decisión confirmatoria es erróneo. El Parlamento alega que los documentos identificados quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. El Defensor del Pueblo desea subrayar que todos los documentos en poder de una institución, relativos a un asunto relacionado con las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de competencias de la institución, están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, como demuestra el tenor de su artículo 2, apartado 3. Dado que no existe ninguna disposición, ni en el Reglamento 1049/2001 ni en el Estatuto de los funcionarios, que prevea expresamente la primacía de uno de estos Reglamentos sobre el otro, deben leerse conjuntamente.[7] Dado que, no obstante, el Parlamento evaluó si los documentos identificados podían divulgarse en virtud del Reglamento 1049/2001, el Defensor del Pueblo no profundizará en este aspecto.
15. La inspección de los documentos pertinentes por parte del equipo de investigación del Defensor del Pueblo confirmó que estos forman parte del concurso organizado por el Parlamento o se refieren a reclamaciones administrativas presentadas por candidatos y a la respuesta del Parlamento a una de estas reclamaciones.
16. Más concretamente, las pruebas escritas son traducciones al maltés devueltas por los candidatos el día de la prueba. El Parlamento alega que las preguntas formuladas a los candidatos, que se reflejan en los textos traducidos solicitados, forman parte de una base de datos que se reutilizará, al menos en parte, en futuros procedimientos de selección. El Defensor del Pueblo considera razonable que el Parlamento considere que existe el riesgo de que la divulgación de estos documentos pueda socavar el principio de igualdad de trato de los candidatos en una oposición posterior en la que se reutilice el contenido de la asignación y, en consecuencia, pueda impedir que dicho contenido se reutilice. La divulgación de las pruebas escritas identificadas podría, de este modo, socavar gravemente el proceso de toma de decisiones del Parlamento [8].
17. La excepción para la protección del proceso de toma de decisiones debe dejarse de lado si existe un interés público en la divulgación que se considere más importante. En este caso, el Parlamento alegó que el denunciante había alegado una «necesidad personal» de ver los documentos, en lugar de un interés público. El Defensor del Pueblo no considera convincente esta argumentación. Señala que el denunciante no participó en el concurso. Su interés en obtener el acceso del público a los documentos es demostrar que, supuestamente, hubo irregularidades durante el concurso. En su denuncia, insistió en que los ciudadanos tienen derecho a obtener información transparente sobre el uso de los fondos públicos. Independientemente de si las alegaciones del reclamante sobre irregularidades están bien fundadas, el Defensor del Pueblo considera que ha alegado un interés público.
18. Dicho esto, tras examinar los documentos, el Defensor del Pueblo no puede ver cómo se lograría el interés público alegado por el reclamante mediante su divulgación. Además, si bien el Parlamento no reconoce que el interés invocado por el demandante fuera un interés público, llevó a cabo un ejercicio de ponderación, concluyendo que los intereses públicos que había identificado merecían más protección.
19. Las reclamaciones de los candidatos y la respuesta correspondiente contienen datos personales, ya sea en forma de nombres, apellidos y datos de contacto, pero también en forma de opiniones y evaluaciones que podrían identificar a una persona. El Parlamento se refirió correctamente a las normas de protección de datos aplicables a las instituciones de la UE [9], que establecen que toda información relativa a una persona física identificada o identificable equivale a datos personales. El concepto de datos personales es de amplio alcance, ya que abarca el nombre de una persona junto con sus datos de contacto, información sobre sus condiciones de trabajo o posibles opiniones y evaluaciones, siempre que se refieran a la persona. El Parlamento afirma que las quejas y la respuesta correspondiente contienen una gran cantidad de datos personales, ya que cada queja proporciona una descripción y una elección de los hechos pertinentes por parte del candidato respectivo, incluida su evaluación personal y la evaluación de la situación, sus quejas y motivos. El Parlamento explicó que la supresión de datos personales en las reclamaciones no sería suficiente para evitar la reidentificación de los denunciantes mediante una combinación de información. Además, los documentos ya no tendrían ningún contenido significativo si se eliminaran todos los datos personales. Tras haber examinado los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo considera razonable la posición del Parlamento.
20. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la negativa a dar acceso a los documentos en cuestión era razonable. Dicho esto, hay una serie de deficiencias en la decisión confirmatoria del Parlamento que el Defensor del Pueblo ha identificado anteriormente. Dado que no serviría de nada prolongar la investigación pidiendo al Parlamento que aclare los argumentos presentados en la decisión confirmatoria, insta al Parlamento a que tenga en cuenta estas consideraciones en el futuro.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [10]:
No se justifican más investigaciones en este caso.
El denunciante y el Parlamento serán informados de esta decisión .
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 23.1.2024
[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[2] En el caso de las 62 pruebas escritas anonimizadas, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó una muestra de 15 pruebas escritas.
[3] Tal como se establece en el artículo 6 del anexo Ill del Estatuto [Reglamento (CEE) n.o 31 y Reglamento (CEEA) n.o 11], por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501)
[4] Con arreglo al artículo 26 del Estatuto.
[5] Véase la sentencia de 12 de noviembre de 2015, Christodoulos Alexandrou/Comisión Europea, asuntos acumulados T-515/14 P y T-516/14 P, apartados 86 a 94, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-515/14&language=EN
[6] Tal como se establece en el artículo 9, apartado 1, letra b), de las normas de protección de datos aplicables a las instituciones de la Unión [Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32018R1725).
[7] Véanse los apartados 69 y 70 de la sentencia Alexandrou/Comisión, citada en la nota 5.
[8] Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021, JP/Comisión Europea, asunto T‑247/20, apartados 62 a 64, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=T-247/20
[9] Véase la nota a pie de página 6.
[10] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de un procedimiento delegado, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/legal-basis/implementing-provisions/en#hl10