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Decisión sobre la negativa de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a dar acceso público a un informe de su agente de derechos fundamentales relativo a una operación de Frontex en Albania (asunto 652/2023/VB)

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a los informes sobre las operaciones de Frontex en Albania. Frontex determinó que un documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud y se negó a dar acceso, basándose en la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de la persona, el propósito de las investigaciones de Frontex, su toma de decisiones y el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y las relaciones internacionales. Frontex también consideró que no podía concederse un acceso parcial debido a la carga administrativa que supondría la supresión del documento.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó el informe en cuestión, así como una copia del informe que incluía las expurgaciones propuestas por Frontex. La Defensora del Pueblo consideró que Frontex debería dar acceso público a partes del informe y propuso una solución a tal fin.

Frontex aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y acordó divulgar gran parte del informe. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de Frontex a su propuesta de solución y cierra el caso.  

Antecedentes de la denuncia

1. La reclamación se refiere a la decisión de Frontex sobre una solicitud de acceso público a documentos [1].

2. El 8 de febrero de 2023, el denunciante solicitó el acceso público a los siguientes documentos:

i) Informe del agente de derechos fundamentales sobre la operación de Frontex en Albania para 2021 y 2022, incluidas recomendaciones; y

ii) Informe de visita del agente de derechos fundamentales sobre la operación de Frontex en Albania para 2021 y 2022, incluidas recomendaciones.

3. El 21 de febrero de 2023, Frontex informó al reclamante de que no disponía de los documentos mencionados en el inciso i) de la solicitud. Por lo que se refiere al inciso ii), Frontex determinó que un documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud, a saber, un informe sobre una misión a Albania para supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las actividades operativas en el contexto de la «Operación Conjunta Albania Land 2022». Frontex se negó a dar acceso a este informe, basándose en la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de la persona [2], su toma de decisiones [3] y el interés público en lo que respecta a la seguridad pública [4] y las relaciones internacionales [5].

4. Frontex consideró que no era posible divulgar partes del informe, afirmando que la carga administrativa para realizar las expurgaciones necesarias sería desproporcionada en relación con el interés en la divulgación. Añadió que una versión expurgada del documento no tendría ningún valor informativo debido al alcance de las expurgaciones que tendría que hacer.

5. El reclamante no estaba satisfecho con la negativa de Frontex a dar acceso público. Tras recibir una respuesta negativa a su solicitud de revisión («solicitud confirmatoria»), la reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en abril de 2023.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de Frontex a conceder acceso público al informe controvertido.

7. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el informe. Frontex facilitó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo una versión no expurgada del documento, así como una versión del documento, en la que se expurgaban los apartados que se consideraban cubiertos por las excepciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Las expurgaciones se realizaron únicamente en el documento facilitado al Defensor del Pueblo, ya que Frontex no había revelado ninguna información al reclamante.

8. La Defensora del Pueblo consideró que la mayor parte de la información que Frontex había ocultado en el documento facilitado a su equipo de investigación estaba cubierta por las excepciones invocadas por Frontex. Por lo tanto, concluyó que la no divulgación de esta información estaba justificada.

9. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que Frontex debería haber dado acceso a algunas partes del informe. En concreto, la Defensora del Pueblo consideró que la divulgación de la versión expurgada facilitada a su equipo de investigación habría sido significativa tanto para la demandante como para el público en general. Además, el Defensor del Pueblo consideró que debería haberse divulgado determinada información que Frontex consideraba cubierta por la excepción relativa a las relaciones internacionales.

10. En vista de ello, el Defensor del Pueblo propuso [6] a Frontex que

reconsiderar su decisión de denegar el acceso y facilitar el acceso parcial al documento en cuestión, revelando la información que no ocultó en el documento facilitado al Defensor del Pueblo, así como la información identificada en la evaluación del Defensor del Pueblo que no parece estar cubierta por la excepción prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

11. Frontex aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo [7] y acordó facilitar el acceso público a las partes del informe que el Defensor del Pueblo había indicado que debían divulgarse.

12. La Defensora del Pueblo envió la respuesta de Frontex al reclamante para que formulara observaciones. El denunciante decidió no formular observaciones sobre la respuesta.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

13. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de Frontex a su propuesta de solución y elogia a Frontex por haber reconsiderado su decisión de no divulgar el informe en su totalidad. Dado que Frontex ha aceptado la propuesta del Defensor del Pueblo, este archivó el asunto.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Frontex ha aceptado la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al denunciante y a Frontex.

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 7.11.2023

 

[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.

[2] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

[3] De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.

[4] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.

[5] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

[6] https://www.ombudsman.europa.eu/es/solution/es/177037.

[7] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/177038.

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