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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 966/2002/IP contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 28 de febrero de 2003

Muy señor mío:

El 27 de mayo de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la gestión por parte de la Comisión de la lista de expertos para la asistencia técnica a terceros países.

El 26 de junio de 2002 transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió una traducción al italiano de su dictamen el 7 de octubre de 2002 y se la remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

En noviembre de 1997, la Comisión lanzó una convocatoria de candidaturas para constituir una lista de expertos que llevarían a cabo misiones de asistencia técnica a terceros países en el contexto de la cooperación exterior de la Comunidad Europea (1). El denunciante presentó su solicitud presentando el formulario de solicitud disponible en el Diario Oficial. Todas las candidaturas debían ser examinadas por un tribunal de selección para determinar su conformidad con los criterios de selección y el nombre de los candidatos seleccionados debía incluirse en una lista de expertos. Habida cuenta del elevado número de solicitudes recibidas (6145), la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial (2) según el cual la lista mencionada estaría disponible en el servidor Europa de la Comisión (http://www.cc.cec:8080/es/comm/dg1b/index.htm) a partir del 23 de febrero de 1998. Mediante carta de 5 de mayo de 1998, se informó al autor de que estaba incluido en la lista.

En septiembre de 2000 se publicó una nueva convocatoria de candidaturas en el mismo campo (3). Según el punto 2 de la convocatoria de candidaturas, «los candidatos interesados podrán presentar su candidatura en cualquier momento». El demandante presentó tres solicitudes.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó falta de transparencia en la gestión de la lista por parte de la oficina de Europe Aid que, a pesar de varios intentos, no le informó sobre la situación de su solicitud.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión Europea

En su opinión, la Comisión se refirió en primer lugar al contexto de la denuncia desde un punto de vista cronológico.

La Comisión rechazó la alegación del denunciante sobre la falta de transparencia en la gestión de la lista por parte de la Oficina de Ayuda Europea. La institución subrayó que se había garantizado un amplio acceso a la información pertinente relativa a la actividad de la Oficina de Ayuda Europea mediante la publicación de la convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial y en el sitio Internet de la Oficina. Además, se disponía de una dirección de correo electrónico para los candidatos que deseaban recibir información adicional sobre una cuestión concreta y la lista de expertos elegibles también está disponible en el sitio de Internet de la Oficina.

La Comisión reconoció que podrían haberse producido algunos problemas técnicos cuando se inició el sistema electrónico de solicitudes, que pueden haber afectado al denunciante. La Comisión lo lamentó. Sin embargo, la institución señaló que este tipo de problemas técnicos es extremadamente raro. No socavan la validez de todo el sistema y la equidad de la decisión de aceptar solo las solicitudes enviadas a través de Internet.

Por lo que se refiere a la tramitación de la solicitud del denunciante, la Comisión señaló que respondió a la convocatoria de solicitudes publicada el 26 de septiembre de 2000, enviando una primera solicitud a través de Internet en enero de 2001. Esta solicitud fue rechazada por el tribunal calificador, que consideró que el reclamante no cumplía los criterios de admisibilidad establecidos en el punto 2 («Cómo solicitar») de la convocatoria de candidaturas, que dice lo siguiente: " (...) Los candidatos deberán adjuntar su currículum vitae en formato Word normalizado (puede encontrarse un modelo en el sitio Internet) al formulario de candidatura debidamente cumplimentado. El CV no debe tener más de tres páginas y no más de tres páginas de anexos (...)". Tras un segundo intento fallido, el demandante envió una tercera solicitud en octubre de 2001. Esta solicitud había sido evaluada durante el primer trimestre del año 2002 y seleccionada. Por lo tanto, el nombre del denunciante se había incluido en la lista de expertos elegibles, disponible en el sitio web de la Oficina Europa de Ayuda.

Por último, la Comisión subrayó que sus servicios siempre habían tramitado las solicitudes del demandante de conformidad con las normas pertinentes y habían respondido a todas sus solicitudes de información con cortesía y asesorándolo.

La Comisión presenta una copia de la correspondencia entre sus servicios y el demandante al Defensor del Pueblo.

Observaciones del demandante

El dictamen de la Comisión se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones. No parece haber recibido observaciones de él.

LA DECISIÓN

1 Gestión por la Comisión de la lista de expertos y de la solicitud del denunciante

1.1 En noviembre de 1997 y en noviembre de 2000, la Comisión lanzó convocatorias de candidaturas para constituir una lista de expertos encargados de llevar a cabo misiones de asistencia técnica a terceros países en el marco de la cooperación exterior de la Comunidad Europea. El demandante presentó su solicitud en varias ocasiones. En su denuncia, el denunciante alegó falta de transparencia en la gestión de la lista por parte de la oficina de Europe Aid, que, a pesar de varios intentos, no le informó sobre la situación de su solicitud.

1.2 En su dictamen, la Comisión subrayaba que se había garantizado un amplio acceso a la información pertinente relativa a la gestión de la lista de expertos por parte de la Oficina de Ayuda Europea, mediante la publicación de la convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial y en el sitio Internet de la Oficina. Además, se disponía de una dirección de correo electrónico para los candidatos que deseaban recibir información adicional sobre una cuestión concreta y la lista de expertos elegibles también está disponible en el sitio de Internet de la Oficina.

La Comisión reconoció que podrían haberse producido algunos problemas técnicos cuando se inició el sistema electrónico de solicitudes y lamentó que pudieran haber afectado al denunciante. Sin embargo, la institución señaló que este tipo de problemas técnicos son extremadamente raros y no socavan la validez de todo el sistema y la imparcialidad de la decisión de aceptar solo las solicitudes enviadas a través de Internet.

1.3 El Defensor del Pueblo señala que toda la información pertinente relativa a los criterios de admisibilidad, así como a la forma de presentar la solicitud, se estableció en las convocatorias de candidaturas y se puso a disposición del público a través del Diario Oficial y del sitio Internet de la Oficina de Ayuda Europea.

Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la supuesta falta de transparencia en la gestión de la lista de expertos.

1.4 Por lo que se refiere a la tramitación de la solicitud del denunciante, la Comisión señaló que respondió a la convocatoria de solicitudes publicada el 26 de septiembre de 2000, enviando una primera solicitud a través de Internet en enero de 2001. Fue rechazada por el tribunal de selección, que consideró que el reclamante no cumplía los criterios de admisibilidad establecidos en el punto 2 («Cómo solicitar») de la convocatoria de candidaturas. Tras un segundo intento fallido, el autor envió una tercera solicitud en octubre de 2001, que había sido seleccionada. Por lo tanto, el nombre del denunciante se había incluido en la lista de expertos elegibles, disponible en el sitio web de la Oficina Europa de Ayuda.

Por último, la Comisión subrayó que sus servicios siempre habían tramitado las solicitudes del demandante de conformidad con las normas pertinentes y habían respondido a todas sus solicitudes de información con cortesía y asesorándolo.

1.5 De las copias de la correspondencia entre el demandante y los servicios de la Comisión que la institución transmitió al Defensor del Pueblo, se desprende que habían atendido las solicitudes formuladas por el demandante de manera razonable.

Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la tramitación de la solicitud del denunciante.

2 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) DO C 342 A de 12.11.1997

(2) DO C 49/09 de 14.2.1998

(3) DO C 274 de 26.9.2000

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