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Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a una propuesta y un acuerdo de subvención relativos a un proyecto financiado por la UE en la industria de defensa (asunto 1980/2022/NH)

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relativos a la tecnología desarrollada, y al equipo militar producido, como parte de un proyecto financiado por la UE en la industria de la defensa. La Comisión Europea denegó el acceso a los dos documentos que identificó, argumentando que la divulgación completa podría perjudicar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, la protección de la privacidad y la integridad de la persona y la protección de los intereses comerciales.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo estudió los documentos en cuestión y constató que la negativa de la Comisión a divulgarlos estaba justificada debido a su carácter sensible.

El Defensor del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no era un caso de mala administración por parte de la Comisión.

Antecedentes de la denuncia

1. El autor es un periodista de investigación italiano. En mayo de 2022, presentó una solicitud de acceso público a documentos [1] en poder de la Comisión Europea. Solicita acceso a documentos que contengan una descripción detallada de la tecnología desarrollada y el equipo militar producido por los proyectos financiados por la UE en el marco de dos programas entre 2017 y 2020 [2].

2. La Comisión se puso en contacto con el reclamante con el fin de encontrar una solución justa, ya que la solicitud del reclamante se refería a un gran número de documentos. En respuesta, el demandante aceptó limitar el alcance de su solicitud a los documentos relativos al mayor proyecto financiado hasta esa fecha.

3. La Comisión identificó dos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud: la propuesta de proyecto y el acuerdo de subvención relativos a un proyecto financiado por la UE denominado «DECISMAR».[3] Denegó el acceso público a los documentos basándose en la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, los intereses comerciales de las personas jurídicas (incluida la propiedad intelectual) y los datos personales de determinadas personas mencionadas en los documentos.

4. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su posición en junio de 2022 (mediante una «solicitud confirmatoria»). Tras realizar una revisión, la Comisión decidió confirmar su posición inicial de que no divulgaría los dos documentos.

5. Insatisfecho con la decisión de la Comisión, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en noviembre de 2022.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la decisión de la Comisión de denegar el acceso público a los documentos solicitados por el reclamante.

7. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión. También ofreció al denunciante la oportunidad de presentar sus observaciones sobre el informe de inspección y sobre las opiniones preliminares del equipo de investigación en este caso.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Por la Comisión

8. La Comisión alegó que los documentos no pueden divulgarse por razones de seguridad y defensa, ya que contienen información sensible relacionada con un entorno informático ciberseguro en relación con la vigilancia marítima. Según la Comisión, si se divulga al público, la información sería accesible para las organizaciones delictivas o las redes terroristas, lo que debilitaría las capacidades de defensa de la UE y de sus Estados miembros.

9. La Comisión también alegó que los documentos contienen datos personales como los nombres, apellidos, funciones y firmas manuscritas de determinadas personas. La Comisión se basó en las normas de protección de datos de la UE [4] para denegar el acceso del público por este motivo, alegando que el denunciante no presentó ningún argumento para demostrar la necesidad de que los datos personales se transmitieran para un fin específico de interés público.

10. También explicó que el primer documento es una solicitud de subvención recibida por la Comisión en el contexto de una convocatoria de propuestas, en la que se describen detalladamente las acciones propuestas que deben llevarse a cabo a través de la subvención, lo que constituye un conocimiento interno, experiencia y conocimientos técnicos específicos pertenecientes al consorcio de entidades jurídicas que presentó la solicitud de subvención. La divulgación pública de dicha información, dijo la Comisión, socavaría los intereses comerciales del solicitante, ya que daría a otros posibles solicitantes de subvenciones en futuras convocatorias la posibilidad de copiar esta solicitud y utilizarla para respaldar su propia solicitud.

11. La Comisión no encontró ningún interés público superior en la divulgación y confirmó que no podía concederse un acceso parcial sin socavar los intereses descritos anteriormente.

Por el demandante

12. El denunciante alegó que existe un interés público en saber cómo se utiliza el dinero de los contribuyentes de la UE para desarrollar tecnologías militares y equipos conexos. Los ciudadanos europeos, dijo, tienen derecho a examinar cómo se está utilizando su dinero para asegurarse de que las tecnologías y los productos desarrollados sean efectivos.

13. En el curso de la investigación, el demandante recibió el informe de inspección elaborado por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo tras la inspección de los documentos que tuvo lugar en los locales de la Comisión. Comentó el informe de inspección diciendo que el acceso público a documentos como los controvertidos es muy importante para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones de la UE.

Evaluación del Defensor del Pueblo

14. Sobre la base de la revisión de los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo puede confirmar que la descripción de la Comisión del contenido de los documentos es exacta.

15. Las instituciones de la UE gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de un documento menoscabaría alguno de los intereses públicos protegidos en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001, como la protección del interés público en materia de defensa y asuntos militares [5].

16. Como tal, la investigación de la Defensora del Pueblo tenía por objeto evaluar si existía un error manifiesto en la evaluación de la Comisión en la que basó su decisión de denegar el acceso a partes de los documentos que había identificado como objeto de la solicitud.

17. A tal fin, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos. Los documentos contienen información sensible relacionada con asuntos militares y de defensa, y era razonable que la Comisión no los revelara. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que no era manifiestamente erróneo que la Comisión considerara que la divulgación de la información en cuestión podría socavar el interés público en lo que respecta a asuntos militares y de defensa.

18. Dado que se invocó válidamente una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre acceso público, no es necesario que el Defensor del Pueblo examine los argumentos de la Comisión en relación con la necesidad de proteger los intereses comerciales del consorcio que presentó la propuesta de proyecto y la necesidad de proteger los datos personales.

19. La Defensora del Pueblo entiende los argumentos del reclamante de que los ciudadanos de la UE deben tener el acceso más amplio posible a los documentos de la UE para examinar cómo se gasta el presupuesto de la UE. Sin embargo, según el Reglamento 1049/2001, una vez que se ha invocado válidamente la excepción en materia de defensa y asuntos militares, ningún otro interés público puede sustituirla, por muy convincente que sea. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha publicado una ficha informativa sobre el proyecto en cuestión.

20. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que la decisión de la Comisión de denegar el acceso público a los documentos solicitados no constituye una mala administración.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 14.3.2023

 

[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.

[2] A saber, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (EDIDP) y la Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa (PADR). EDIDP es un programa industrial de la UE que apoya la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de defensa de la Unión; dispone de una dotación financiera de 500 millones EUR para 2019-2020. PADR fue un programa que financió 18 proyectos entre 2017 y 2019 sobre investigación y tecnologías relacionadas con tecnologías, productos y sistemas de defensa (con una dotación de 90 millones EUR).

[3] DECISMAR significa «Desarrollo de un conjunto de instrumentos de apoyo a la toma de decisiones para mejorar el estudio de viabilidad de la mejora de la vigilancia marítima mediante la integración de los activos heredados con nuevas soluciones innovadoras». Se trata de un proyecto financiado en el marco del programa EDIDP en 2019 por un coste total de 7,86 millones EUR. La Comisión publicó una ficha informativa sobre el proyecto, disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/fs_20_1078

[4] A saber, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

[5] Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión, asunto T-644/16: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203913&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=46943

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