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Decisión sobre la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior a dar acceso público a documentos relacionados con el sistema de vigilancia utilizado para proteger sus edificios (asunto 1915/2022/OAM)
Decisión
Caso 1915/2022/OAM - Abierto el Jueves | 27 octubre 2022 - Decisión de Jueves | 02 febrero 2023 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( No se constató mala administración ) - País Alemania
Reclamación presentada
21/10/2022Análisis de la reclamación
21/10/2022Investigación en curso
27/10/2022Resultado de la investigación
02/02/2023
El asunto se refería a la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar acceso público a documentos relacionados con el sistema de vigilancia utilizado para proteger sus edificios. El SEAE alegó que la divulgación de los documentos solicitados socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes del SEAE e inspeccionó los documentos a los que se denegó el acceso. Sobre la base de la reunión y la inspección, la Defensora del Pueblo consideró que la decisión del SEAE de denegar el acceso era razonable, dada la naturaleza y el contenido específicos de los documentos.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante es una organización no gubernamental activa en el ámbito de las libertades civiles. En julio de 2022, solicitó al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) acceso público a los documentos relacionados con el sistema de vigilancia utilizado para proteger sus edificios.
2. Más concretamente, el denunciante solicitó documentos que contenían la siguiente información:
- «El número de cámaras de CCTV en funcionamiento en sus edificios actualmente y el número de cámaras de CCTV adquiridas desde 2017;
- La marca y el modelo de estas cámaras CCTV. El agregado es suficiente (por ejemplo, cámaras de la compañía A modelo 1:10, cámaras de la compañía B modelo 2:5...);
- Hojas de datos proporcionadas por el proveedor/fabricante de estas cámaras de CCTV;
- Facturas, contratos, licitaciones, acuerdos de servicios, compras, pedidos, pliegos de contratación, ofertas, etc. relativos a productos y servicios relacionados con cámaras de circuito cerrado de televisión».
3. En agosto de 2022, el SEAE respondió que los documentos solicitados contenían detalles técnicos relativos a la configuración de seguridad de sus edificios. Se negó a facilitar el acceso del público, invocando dos excepciones al acceso del público en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso a los documentos (Reglamento 1049/2001).[1] Argumentó que la divulgación socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [2] y la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual.[3] El SEAE no incluyó en la lista los documentos identificados.
4. El denunciante pidió al SEAE que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»).
5. En octubre de 2022, el SEAE adoptó una decisión confirmatoria, manteniendo su posición de denegar el acceso público sobre la base de las mismas excepciones invocadas inicialmente. Explicó que había 55 documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud divididos en tres categorías:
- «Documentos contractuales: apéndices y listas de precios contractuales, contratos específicos y hojas de pedido, ofertas, ficha técnica (30)
- Documentos financieros: facturas y documentos justificativos conexos (10)
- Documentos operativos: documentos de aceptación, informes y archivos de inventario (15)».
6. Insatisfecho con este resultado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2022.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del SEAE a facilitar el acceso público a los documentos solicitados.
8. En el curso de la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se reunió con los representantes del SEAE e inspeccionó los 55 documentos que el SEAE consideraba que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. El informe sobre la inspección se envió al denunciante, que formuló observaciones al respecto.
Argumentos presentados
9. El SEAE alegó en su decisión confirmatoria que los documentos contienen «información sensible relacionada con la red de CCTV y detalles técnicos relativos a la configuración de seguridad desplegada para proteger los edificios del Servicio Europeo de Acción Exterior y todos sus activos y personal, situados en Bruselas». El SEAE dijo que tenía el deber de proteger a su personal y activos. La divulgación de la información contenida en los documentos expondría detalles sobre su sistema de seguridad, que podrían ser explotados maliciosamente por agentes con intereses adversos a los de la UE.
10. El SEAE señaló que dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar la forma en que la divulgación de determinados documentos podría perjudicar a la seguridad pública y que no es necesario tener en cuenta otros intereses [4]. Los representantes del SEAE confirmaron en la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo que todos los documentos identificados como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud estaban cubiertos por la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública. Además, algunos de estos documentos también estaban amparados por la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, ya que incluían, por ejemplo, facturas.
11. El denunciante alega que existe un interés público en conocer «los fabricantes y los tipos y modelos de sistemas de CCTV utilizados por instituciones europeas como el SEAE». Se refiere al debate público sobre el uso de ciertas cámaras de CCTV en las instituciones de la UE, a saber, que algunos fabricantes supuestamente estuvieron involucrados en violaciones de los derechos humanos en China [5] o que el uso de sistemas de CCTV con capacidades como el reconocimiento facial no está claramente regulado en la UE [6].
12. En sus observaciones sobre el informe de inspección, el autor añadió que estaría interesado en recibir acceso parcial a cualquier parte no cubierta por las excepciones mencionadas anteriormente. También subraya su interés en conocer las marcas de las cámaras de CCTV utilizadas por el SEAE.
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. La investigación de la Defensora del Pueblo tenía por objeto evaluar si la decisión del SEAE de denegar el acceso a los documentos pertinentes era razonable, dada la naturaleza y el contenido específicos de los documentos.
14. El Defensor del Pueblo señala que las instituciones de la UE gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de un documento socavaría alguno de los intereses públicos protegidos en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001 [7].
15. La inspección de los documentos por parte del equipo de investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto que contienen información muy sensible, incluido el número, la ubicación, las marcas, los tipos y las características de las cámaras de CCTV instaladas en los edificios del SEAE en Bruselas. Todos los documentos inspeccionados contienen uno o más de estos tipos de información.
16. La Defensora del Pueblo está de acuerdo con la opinión del SEAE de que, al divulgar esta información, podría exponer la seguridad de sus edificios a amenazas externas. Conocer la marca de las cámaras de CCTV, combinada con otra información obtenida de diferentes fuentes, incluidas fuentes públicas, podría, por ejemplo, revelar vulnerabilidades de las cámaras en uso y del sistema de seguridad en general. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que el SEAE considerara que la divulgación de esta información podría socavar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
17. El Defensor del Pueblo evaluó si podía concederse un acceso parcial a los elementos restantes. Sin embargo, dada la naturaleza de los documentos y el alcance de las expurgaciones que se requerirían, el Defensor del Pueblo considera que no se podría conceder un acceso significativo.
18. El denunciante alegó que existe un interés público en saber si se utilizan determinados tipos de cámaras.
19. El Defensor del Pueblo señala que las excepciones contenidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), son absolutas y, como tales, no pueden ser anuladas por la existencia de otro interés público. Esto significa que, si una institución considera que alguno de estos intereses podría verse socavado por la divulgación, debe negarse a dar acceso. Por lo tanto, no pudieron tenerse en cuenta los argumentos del denunciante relativos a un posible interés público superior en la divulgación.
20. En respuesta a las preocupaciones del reclamante, los representantes del SEAE confirmaron en la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo que los procedimientos de seguridad vigentes cumplen plenamente la normativa de la UE, incluida la legislación sobre protección de datos y la legislación del Estado miembro de acogida (Bélgica). El SEAE también confirmó que sus capacidades de sistema de seguridad no utilizan reconocimiento facial y que sus cámaras de CCTV no fueron producidas por fabricantes mencionados por el reclamante en su reclamación al Defensor del Pueblo.
21. El Defensor del Pueblo señala que, dado que el SEAE estaba justificado para denegar el acceso a los documentos con el fin de proteger la seguridad pública, no es necesario pronunciarse sobre la otra excepción invocada, a saber, la protección de los intereses comerciales.
22. A la luz de todo ello, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración en la decisión del SEAE de denegar el acceso público a los documentos solicitados.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [8]:
No hubo mala administración por parte del SEAE al denegar el acceso del público a los documentos controvertidos.
Se informará de esta decisión al reclamante y al SEAE.
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 02/02/2023
[1] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[3] Artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001.
[4] El SEAE se refirió a diversas jurisprudencias de la UE, como la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de febrero de 2007, Sison/Consejo, C-266/05 P, apartado 34: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf;jsessionid=1BEA842E24526E3574F784C505687403?num=C-266/05&language=es.
[5] Por ejemplo, el denunciante se refiere a la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión 2019 que plantea preocupaciones sobre determinadas empresas que no deberían formar parte de la cadena de suministro de la UE, apartado 74, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0165_EN.html.
[6] Por ejemplo, el denunciante se refiere a artículos sobre la posición del Parlamento Europeo en relación con la Ley de Inteligencia Artificial que están negociando los colegisladores: https://www.euractiv.com/section/digital/news/ai-act-eu-parliaments-discussions-heat-up-over-facial-recognition-scope/ y https://www.politico.eu/article/european-parliament-ban-facial-recognition-brussels/.
[7] Véase a este respecto la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2018, ClientEarth/Comisión Europea, asunto T-644/16, apartados 23-25, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-644/16&language=es.
[8] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.