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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1767/2001/GG contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1767/2001/GG - Abierto el Lunes | 31 diciembre 2001 - Decisión de Lunes | 29 abril 2002
Muy señor mío:
El 10 de diciembre de 2001, usted presentó una denuncia contra la Comisión Europea en relación con la tramitación por esta última de las cartas que le había enviado.
El 31 de diciembre de 2001, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones.
La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 15 de marzo de 2002. Le transmití el dictamen de la Comisión el 18 de marzo de 2002 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba. El 9 de abril de 2002 recibí sus observaciones.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El denunciante es un experto en cuestiones medioambientales que vive en Alemania y Grecia. El 25 de julio de 2001, escribió a la Sra. Wallström (miembro de la Comisión responsable de las cuestiones medioambientales) para llamar la atención sobre lo que consideraba graves deficiencias en la evaluación medioambiental realizada por las autoridades griegas en relación con una nueva propuesta de ampliación de la carretera de Atenas a Maratón.
El 6 de agosto de 2001, el jefe de la unidad B.2 (Naturaleza y biodiversidad) de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión acusó recibo de la carta y señaló que las cuestiones planteadas por el denunciante requerían un examen exhaustivo. Señaló que la Comisión haría todo lo posible "para garantizar que reciba una respuesta en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de la presente carta".
A falta de otra respuesta, el denunciante envió tres recordatorios a la Comisión (18 de octubre, 15 de noviembre y 29 de noviembre de 2001). El demandante alega que el 1 de diciembre de 2001 (1) fue llamado por un miembro del servicio jurídico de la Comisión que preguntó por el contenido de la carta del demandante. Según el denunciante, la persona que llamó señaló que la carta del denunciante no podía rastrearse y que, por lo tanto, la Comisión no sabía si debía ser tratada por el departamento jurídico o científico.
El 7 de diciembre de 2001, el denunciante recibió una carta de 3 de diciembre de 2001 en la que la Comisión le informaba de que se estaban examinando las alegaciones formuladas en su carta de 25 de julio de 2001 y de que se le mantendría informado.
En su denuncia presentada el 10 de diciembre de 2001, el demandante formuló las siguientes alegaciones:
(1) Hubo demoras indebidas en la tramitación de su caso
(2) Sus cartas habían sido tratadas de una manera descuidada, caótica e irresponsable.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
La carta del denunciante de 25 de julio de 2001 se había atribuido a la unidad B.2 de la DG Medio Ambiente. El 30 de agosto de 2001 se remitió a la unidad D.2 (Aplicación y ejecución legales) de la DG Medio Ambiente. Sin embargo, debido a diversas razones, la carta del denunciante (en alemán) y los voluminosos anexos (en griego) no se habían tramitado en un plazo adecuado.
A partir del 1 de julio de 2001, el puesto de funcionario encargado de los asuntos griegos estaba vacante debido a la política de movilidad interna de la Comisión. Las medidas necesarias para remediar la situación se adoptaron en el plazo más breve posible. Así, el anuncio de vacante del puesto correspondiente (COM/2001/2364) se publicó el 16 de mayo de 2001, mientras que el funcionario interesado abandonó el puesto el 1 de julio de 2001. Se han examinado las solicitudes recibidas de candidatos internos y externos. Habida cuenta del número de candidaturas y de la especificidad del puesto, el 16 de septiembre de 2001 entró en funciones un nuevo funcionario.
Tras examinar los documentos, la Unidad D.2 solicitó a la Secretaría General de la Comisión, mediante nota de 30 de noviembre de 2001, que registrara la carta del demandante como denuncia. El 3 de diciembre de 2001, la unidad D.2 informó al denunciante de que los servicios de la Comisión adoptarían las medidas oportunas en relación con su carta. El 14 de diciembre de 2001, la Secretaría General informó al autor de que su carta había sido registrada como denuncia (referencia 2001/5235).
El 21 de enero de 2002, la Comisión había pedido a las autoridades griegas que presentaran sus observaciones sobre los hechos alegados por el denunciante en un plazo de dos meses.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el demandante se refirió a la redacción de la carta de 6 de agosto de 2001. Consideró que la movilidad interna a la que se había referido la Comisión no le servía ni a él ni al servicio encargado. El denunciante subrayó que los retrasos en la gestión del problema hacían que la solución casi no valiera nada y, por lo tanto, no eran aceptables. También pregunta por qué no se le ha informado cuando ha quedado claro que su carta no puede responderse en un plazo de seis semanas, por qué se han ignorado sus recordatorios durante tanto tiempo y por qué se le ha llamado el 1o de diciembre de 2001.
LA DECISIÓN
1 Retraso indebido en la tramitación del caso1.1 El demandante presentó una denuncia a la Comisión el 25 de julio de 2001. En una carta de 6 de agosto de 2001, la Comisión le informó de que haría todo lo posible por resolver el asunto en un plazo de seis semanas. A pesar de tres recordatorios enviados el 18 de octubre, el 15 de noviembre y el 29 de noviembre de 2001, no fue hasta el 3 de diciembre de 2001 cuando la Comisión volvió a escribir al demandante para informarle de que se estaba ocupando del asunto. El denunciante alega que la Comisión retrasó indebidamente la tramitación de su denuncia.
1.2 En su opinión, la Comisión explica que la carta del denunciante se atribuyó primero a la unidad B.2 y luego a la unidad D.2 de su Dirección General de Medio Ambiente. Según la Comisión, la tramitación de esta carta se retrasó por diversas razones. El funcionario encargado de los asuntos griegos en la unidad D.2 dejó su puesto el 1 de julio de 2001 en el marco de la política de movilidad interna de la Comisión. No obstante, se adoptaron a su debido tiempo medidas para remediar la situación. El anuncio de vacante de puesto se publicó el 16 de mayo de 2001. Dado el número de candidaturas recibidas y la naturaleza específica del puesto, un nuevo funcionario asumió el cargo el 16 de septiembre de 2001. El 14 de diciembre de 2001, la Secretaría General de la Comisión informó al demandante de que su carta había sido registrada como denuncia. El 21 de enero de 2002, la Comisión pidió a las autoridades griegas que presentaran sus observaciones sobre los hechos alegados por el denunciante en un plazo de dos meses.
1.3 Es una buena práctica administrativa responder a las cartas de los ciudadanos en un plazo razonable. En el presente asunto, la Comisión envió una carta de retención poco después de haber recibido la carta del denunciante de 25 de julio de 2001. En dicha carta, la Comisión indicó que haría todo lo posible para garantizar que el denunciante recibiera una respuesta en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de la presente. El Defensor del Pueblo señala que sólo después de haber recibido tres recordatorios del demandante, la Comisión, mediante carta de 14 de diciembre de 2001, informó al demandante de que había registrado su carta como reclamación, es decir, más de cuatro meses después de haber recibido dicha carta.
1.4 Está claro que lo que es un plazo "razonable" para responder depende de las circunstancias del caso. La Comisión parece basarse, en particular, en el hecho de que el funcionario encargado de los asuntos griegos en la unidad D.2 había abandonado la unidad a partir del 1 de julio de 2001 y que su sucesor no asumió el cargo hasta el 16 de septiembre de 2001. El Defensor del Pueblo acepta que un cambio de personal puede dar lugar a retrasos en la tramitación de las cartas enviadas por los ciudadanos y que puede haber circunstancias en las que la administración pueda basarse en este hecho para justificar dichos retrasos. Sin embargo, este no parece ser el caso en el presente asunto. En primer lugar, fue la propia Comisión la que decidió, en agosto de 2001, reasignar la carta del denunciante a la unidad D.2, aunque debía haber tenido conocimiento de que el puesto de encargado del asunto había estado vacante desde el 1 de julio de 2001. En segundo lugar, dado que el nuevo encargado del asunto no asumió el cargo hasta el 16 de septiembre de 2001, debía haber quedado claro que era muy poco probable que pudiera enviarse una respuesta a la carta del demandante de 25 de julio de 2001 en el plazo de seis semanas mencionado en la carta de 6 de agosto de 2001. Por lo tanto, habría sido por lo menos cortés informar al autor en consecuencia antes de que expirara ese plazo. En tercer lugar, tanto la carta del demandante de 25 de julio de 2001 como los tres recordatorios posteriores se redactaron en alemán, no en griego. La Comisión no ha demostrado que no hubiera nadie disponible en la unidad D.2 ni en ningún otro lugar de la DG que pudiera haber escrito al denunciante en alemán para explicar la situación. Como mínimo, debería haberse enviado una respuesta cuando llegaron los recordatorios del autor. El Defensor del Pueblo desea señalar que tampoco se han presentado disculpas en opinión de la Comisión.
1.5 Por consiguiente, la conclusión del Defensor del Pueblo es que, a la luz de las circunstancias, la Comisión no ha respondido a las cartas del demandante en un plazo razonable. Se trata de un caso de mala administración. Por lo tanto, se hará una observación crítica a este respecto.
2 Tratar las cartas de una manera descuidada, caótica e irresponsable2.1 El autor alega que la Comisión tramitó sus cartas de manera descuidada, caótica e irresponsable. Para apoyar este punto de vista, señala que el 1 de diciembre de 2001 fue convocado por un miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, que le preguntó sobre el contenido de su carta de 25 de julio de 2001. Según el denunciante, la persona que llamó señaló que la carta del denunciante no podía rastrearse y que, por lo tanto, la Comisión no sabía si debía ser tratada por el departamento jurídico o científico.
2.2 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión se ha abstenido de comentar esta cuestión. En efecto, suponiendo que se hubiera realizado la llamada telefónica pertinente, habría habido cierta confusión por parte de la Comisión. Sin embargo, tal confusión parece haber sido limitada. Ya el 14 de diciembre de 2001, la Comisión informó al denunciante de que su carta había sido registrada como denuncia, y la Comisión parece haber procedido debidamente al caso desde entonces.
2.3 En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario que prosiga su investigación sobre la segunda alegación formulada por el demandante.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
Es una buena práctica administrativa responder a las cartas de los ciudadanos en un plazo razonable. En el presente caso, sólo después de haber recibido tres recordatorios del denunciante, la Comisión informó al denunciante el 14 de diciembre de 2001 de que había registrado su carta como denuncia, es decir, más de cuatro meses después de haber recibido dicha carta. Aunque se envió una carta de espera poco después de la recepción de la carta original, el Defensor del Pueblo considera que, dadas las circunstancias del caso, la Comisión no ha tramitado el asunto en un plazo razonable. Se trata de un caso de mala administración.
Dado que estos aspectos del caso se refieren a acontecimientos específicos del pasado, no es apropiado buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) En su denuncia, el autor señala que recibió esta llamada el 6 de diciembre de 2001. Sin embargo, en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el denunciante se refiere a la petición hecha el 1 de diciembre de 2001. A la luz de esta carta y del contexto, parece que la fecha mencionada en la denuncia se debió a un error.