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Informe sobre el cierre de la consulta del Defensor del Pueblo Europeo por parte del Defensor del Pueblo de Mecklemburgo-Pomerania Occidental sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2018/2002 relativa a la eficiencia energética en la legislación federal alemana

Antecedentes

1. Los defensores del pueblo nacionales y regionales de la Red Europea de Defensores del Pueblo pueden solicitar al Defensor del Pueblo Europeo respuestas por escrito a preguntas sobre el Derecho de la UE y su interpretación, por ejemplo, cuando surjan preguntas en la tramitación de casos específicos.

2. El 1 de septiembre de 2022, el Defensor del Pueblo de la región alemana de Mecklemburgo-Pomerania Occidental presentó dicha consulta al Defensor del Pueblo Europeo. En esencia, la consulta se refiere a la Directiva de eficiencia energética de la UE [1] transpuesta al Derecho federal alemán.

3. La consulta se basa en una queja relativa al requisito establecido en la Directiva [2] de proporcionar lecturas del repartidor de costes de facturación/calor a los usuarios finales, que, según el denunciante, es costoso y no práctico.

4. Sobre la base de la consulta, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión Europea que facilitara su interpretación de la disposición en cuestión.

Respuesta de la Comisión

5. El 8 de noviembre, la Comisión respondió afirmando que uno de los objetivos clave de la Directiva relativa a la eficiencia energética es abordar la frecuencia con la que se informa a los usuarios finales sobre su consumo real de energía térmica [3]. El artículo 11 bis, apartados 1 a 2, de la Directiva define cómo debe tratarse la cuestión del coste del acceso a la medición y a la información sobre facturación y consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. De acuerdo con ello, los Estados miembros deben velar por que los usuarios finales reciban con frecuencia información adecuada sobre facturación o consumo y garantizar un acceso más fácil a dicha información. Además, la información debe ser gratuita.

6. De conformidad con la Directiva, el requisito de facilitar información y garantizar un fácil acceso a la facturación y al consumo real de energía al usuario final de forma gratuita puede hacerse en papel o por medios electrónicos, como el correo electrónico, pero también puede ponerse a disposición a través de Internet (que incluiría interfaces como un portal web o aplicaciones para teléfonos inteligentes)[4].

7. Sin embargo, la mera puesta a disposición de la información, pero dejar que el usuario final recupere dicha información por sus propios medios, puede no estar en consonancia con el objetivo general de esta parte de la Directiva, a saber, sensibilizar a los usuarios finales sobre su consumo y hacer que dicha información sea fácilmente accesible para ellos.

8. La «puesta a disposición» continua de la información a través de Internet no es necesariamente un medio alternativo o suficiente para cumplir los requisitos de la Directiva. Por el contrario, según las disposiciones, los usuarios finales deben recibir la información directa, de forma gratuita.

9. Además, la Comisión hizo referencia a los siguientes documentos, que proporcionan orientaciones e información adicional sobre la interpretación de estas disposiciones:

i) Recomendación (UE) 2019/166010 de la Comisión sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de medición y facturación de la Directiva relativa a la eficiencia energética [5], que subrayan la necesidad de facilitar la aplicación efectiva y coherente de las disposiciones de la Directiva relativas a la medición y facturación de la energía térmica; y

ii) Orientaciones específicas de la Comisión para la submedición de la energía térmica en edificios multiunidad.[6] El enfoque general de estas orientaciones sigue siendo válido, al igual que muchas de sus recomendaciones.

Conclusión del Defensor del Pueblo Europeo

10. El Defensor del Pueblo considera que las cuestiones planteadas en la consulta se han aclarado adecuadamente. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo da por concluida la consulta.

El Defensor del Pueblo de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y la Comisión serán informados de este informe.

 

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones


Estrasburgo, 14.12.2022

 

 

[1] Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2018.328.01.0210.01.ENG

[2] Sobre la base del anexo VII bis, apartado 2, leído en relación con el artículo 11 bis, apartados 1 a 2, de la Directiva relativa a la eficiencia energética.

[3] Evaluación de impacto de la Comisión, sección 3, p. 26 [SWD(2016) 405 final], https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:56466305-b7f6-11e6-9e3c-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

[4] Anexo VII bis, apartado 2, párrafo 2.

[5] https://eur-lex.europa.eu/eli/reco/2019/1660/oj  

[6] Guidelines on good practice in cost-effective cost allocation and billing of individual consumption of heating, cooling and domestic hot water in multi-apartment and multi-purpose buildings», empirica GmbH — Communication and Technology Research, Simon Robinson, Georg Vogt, diciembre de 2016.

https://ec.europa.eu/energy/en/studies/specific-guidance-sub-metering-thermal-energy-multi-unit-buildingsimplementation-articles-9 

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