¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre una denuncia contra la decisión de la Comisión Europea de no incoar un procedimiento de infracción contra Francia (asunto 1889/2022/VS)
Decisión
Caso 1889/2022/VS - Abierto el Jueves | 03 noviembre 2022 - Decisión de Jueves | 03 noviembre 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Francia
Reclamación presentada
17/10/2022Análisis de la reclamación
18/10/2022Investigación en curso
03/11/2022Resultado de la investigación
03/11/2022
Muy señor mío:
En octubre de 2022, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su decisión de no incoar un procedimiento de infracción contra Francia [CHAP(2022)00707].
En su denuncia a la Comisión, denuncia usted una violación de sus derechos fundamentales garantizados por el Derecho europeo en el contexto de un procedimiento en Francia (decisión de 7 de julio de 2022 dictada por el Consejo de Disciplina Judicial). Considera que ha sido víctima de acoso institucional.
En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, le gustaría que el Defensor del Pueblo pidiera a la Comisión que reconsiderara su posición de no incoar un procedimiento de infracción contra Francia.
Tras analizar detenidamente toda la información que nos presentó, no encontramos ninguna prueba de mala administración por parte de la Comisión Europea.
La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para tramitar las denuncias de infracción [1]. Su política y sus prioridades en materia de infracciones del Derecho de la UE se establecen en su Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación [2]. El papel del Defensor del Pueblo en los asuntos relativos a la tramitación por parte de la Comisión de las reclamaciones por infracción consiste en garantizar que la Comisión explique correctamente cómo ha ejercido su facultad discrecional.
Consideramos que la Comisión le ha facilitado información clara sobre su posición en relación con su denuncia. Concretamente, la Comisión le ha informado de que su caso no está cubierto por la legislación de la UE y de que las autoridades nacionales (órganos jurisdiccionales) son las más indicadas para tramitar su denuncia. La Comisión Europea solo puede intervenir cuando se aplique el Derecho de la UE y su denuncia se refiera al Derecho nacional de la función pública. Así pues, invoca numerosos artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que considera vulnerados durante el procedimiento disciplinario en su contra. Sin embargo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo se aplica a los Estados miembros si aplican el Derecho de la Unión.
Si bien puede estar decepcionado con el resultado del caso, esperamos que las explicaciones anteriores le sean útiles.
Por favor acepte, señor, mis distinguidos saludos.
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Gestión Empresarial
Estrasburgo, 3 de noviembre de 2022
[1] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 1989, Star Fruit/Comisión de las Comunidades Europeas: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=95620&pageIndex=0&doclang=fr&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4114691
[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?toc=OJ%3AC%3A2017%3A018%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.018.01.0010.01.ESG