¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1216/2001/ME contra el Parlamento Europeo
Decisión
Caso 1216/2001/ME - Abierto el Jueves | 06 septiembre 2001 - Decisión de Viernes | 08 marzo 2002
Muy señor mío:
El 16 de agosto de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta negativa del Parlamento Europeo a facilitarle información.
El 6 de septiembre de 2001, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento. El Parlamento emitió su dictamen el 14 de diciembre de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 11 de enero de 2002. Los días 22 de noviembre y 4 de diciembre de 2001, me envió usted otras cartas.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En agosto de 2001, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo. El demandante había escrito al Parlamento el 13 de junio de 2001, solicitando información sobre sus derechos civiles y sociales cuando residía en otro Estado miembro de la Unión Europea. Al no recibir respuesta, decidió dirigirse personalmente a los locales del Parlamento en Luxemburgo en julio de 2001. En Luxemburgo habló brevemente por teléfono con un funcionario del Parlamento. También escribió más cartas que envió por correo y entregó personalmente al Parlamento. A pesar de esto, nadie en el Parlamento estaba dispuesto a recibirlo o hablar con él. Fue enviado a diferentes edificios y pasó una semana esperando en la recepción.
En su denuncia, el autor alegaba que el Parlamento no había respondido a las cartas que había enviado pidiendo información sobre sus derechos civiles y sociales, y que el Parlamento se había negado y seguía negándose a hablar con él personalmente en sus locales de Luxemburgo. Afirmó que se le debía facilitar la información solicitada.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del ParlamentoLa denuncia se remitió al Parlamento para que formulara sus observaciones. En su dictamen, el Parlamento declaró que el autor le había enviado una carta el 12 de mayo de 2001, en la que solicitaba información sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Parlamento respondió el 7 de junio de 2001, explicando el papel del Tribunal y proporcionándole material sobre el Tribunal. El 13 de junio de 2001, el autor envió otra carta al Parlamento solicitando asesoramiento sobre su situación personal como ciudadano alemán residente en Portugal. El Parlamento respondió mediante carta de 4 de julio de 2001 afirmando que su situación se refería a procesos civiles y penales en Portugal y que, por lo tanto, el Parlamento no podía intervenir. No obstante, facilitó al demandante información sobre sus derechos a viajar y residir en otro Estado miembro de la Unión Europea. El Parlamento facilitó copias de sus respuestas al demandante.
Una vez que el demandante llegó a Luxemburgo, un funcionario del Parlamento mantuvo una extensa conversación telefónica con el demandante en la que se le explicó de nuevo que el Parlamento no era competente para intervenir en sus problemas en Portugal. Dado que ya se había facilitado información completa al autor, no se consideró necesario reunirse con él en persona.
En este contexto, el Parlamento consideró que la reclamación era infundada.
Observaciones del demandanteEl dictamen del Parlamento se transmitió al demandante. En sus observaciones, el autor mantuvo su denuncia. Además, declaró que se le había ordenado abandonar Luxemburgo y que había sido enviado a Alemania. También explicó los problemas que había enfrentado en Portugal y expresó que todavía quería residir en Portugal.
LA DECISIÓN
1 Presunta negativa a facilitar información1.1 El autor alegó que el Parlamento no había respondido a las cartas que había enviado pidiendo información sobre sus derechos civiles y sociales, y que el Parlamento se había negado y seguía negándose a hablar con él personalmente en sus locales de Luxemburgo. Afirmó que se le debía facilitar la información solicitada.
1.2 El Parlamento declaró que había respondido a dos cartas del autor y que había hablado con él por teléfono. Dado que ya se ha facilitado información completa al autor, no se ha considerado necesario reunirse con él en persona.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que el Parlamento respondió a las cartas del demandante y que estas respuestas fueron adecuadas. Los problemas a los que se enfrentaba el demandante en Portugal no parecen haber sido abordados o resueltos por el Parlamento. El Defensor del Pueblo también señala que un funcionario del Parlamento habló por teléfono con el demandante. Además, tras haber facilitado al demandante información adecuada, no puede considerarse que el Parlamento haya infringido ninguna norma o principio cuando no se reunió personalmente con él en sus locales en Luxemburgo.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN