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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 943/2001/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 4 de octubre de 2001

Muy señora mía:

El 10 de julio de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la negativa de la Comisión Europea a facilitarle una copia de un informe elaborado por un grupo de trabajo que había recibido el mandato de centrarse en: 1) un estudio en profundidad de los respectivos enfoques de la UE y los EE.UU. para la identificación y aplicación de soluciones en los casos de concentración y 2) el margen para una mayor convergencia en el tratamiento de los casos de concentración tratados en la UE y los EE.UU., respectivamente.

El 12 de julio de 2001, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones.

La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 21 de septiembre de 2001. Le transmití el dictamen de la Comisión el 24 de septiembre de 2001 con una invitación a formular observaciones. El 30 de septiembre de 2001, usted me envió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

En su XXX Informe sobre la política de competencia, la Dirección General de la Comisión mencionó que un grupo de trabajo creado por la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados Unidos había recibido el mandato de centrarse en 1) un estudio en profundidad de los respectivos enfoques de la UE y los Estados Unidos para la identificación y aplicación de soluciones en los casos de concentración y 2) el margen para una mayor convergencia en el tratamiento de los casos de concentración tratados en la UE y los Estados Unidos, respectivamente.

El 6 de junio de 2001, la demandante, nacional alemana que estudiaba en los Países Bajos, envió un correo electrónico a un responsable de la DG Competencia en el que preguntaba dónde podía obtener una copia del informe de este grupo de trabajo. En su respuesta enviada al día siguiente, el funcionario de la Comisión explicó que el grupo de trabajo no publicaría un informe sobre su trabajo, ya que el objetivo del trabajo había sido permitir un intercambio informal de puntos de vista entre las autoridades. El 20 de junio de 2001, la demandante envió un nuevo correo electrónico, esta vez al Director General de la DG Competencia, en el que preguntaba dónde podía obtener una copia del informe. Subrayó que, dado que el informe se había financiado con dinero de los contribuyentes, debía permitirse el acceso del público a él. El 23 de junio de 2001, el autor envió un recordatorio a la misma persona. El 25 de junio de 2001, Bernhard Friess respondió a estos dos mensajes de correo electrónico. El Sr. Friess alegó que la DG Competencia ya había respondido a la investigación del denunciante (el 7 de junio de 2001) y que no había nada que añadir a esta respuesta.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante solicitó a la Comisión que le facilitara una copia de dicho informe.

LA INVESTIGACIÓN

La denuncia se remitió a la Comisión para que emitiera su dictamen.

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

No se ha preparado ningún informe sobre la labor del grupo de trabajo. El grupo de trabajo había estudiado y examinado las cuestiones pertinentes. Los resultados del estudio y de los debates se han reflejado en la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (1), cuya copia se adjuntaba al dictamen. Aparte de este aviso, no se había producido ningún otro documento.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, la autora consideró que era difícil imaginar que no debería haberse preparado documentación alguna en relación con las reuniones y los resultados del estudio y los debates. A juicio del autor, las complejas cuestiones difícilmente podrían haberse debatido y haberse encontrado soluciones sin la presentación de algunos "documentos o notas o resúmenes o documentos o ensayos o presentación con notas adjuntas, etc.". El demandante pidió que se le diera acceso a esta documentación.

LA DECISIÓN

1 Falta de acceso a un informe

1.1 La demandante alega que la Comisión no le facilitó una copia de un informe elaborado por un grupo de trabajo creado por la Comisión y las autoridades de competencia de los EE.UU. que había recibido el mandato de centrarse en 1) un estudio en profundidad de los respectivos enfoques de la UE y los EE.UU. para la identificación y aplicación de soluciones en los casos de concentración y 2) el margen para una mayor convergencia en el tratamiento de los casos de concentración tratados en la UE y los EE.UU., respectivamente.

1.2 La Comisión responde que no se preparó ningún informe sobre la labor del Grupo de Trabajo.

1.3 Sobre la base de las pruebas disponibles, el Ombudsman concluye que no se ha demostrado que se haya preparado un informe sobre la labor del Grupo de Trabajo.

1.4 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión.

2 Falta de acceso a otros documentos relacionados con el Grupo de Trabajo

2.1 En sus observaciones de 30 de septiembre de 2001 sobre el dictamen de la Comisión, la autora consideró que algunos documentos ("documentos o notas o resúmenes o documentos o ensayos o presentación con notas adjuntas, etc.") debían haberse preparado en relación con las reuniones y los resultados del estudio y los debates. El demandante pidió que se le diera acceso a esta documentación.

2.2 El Defensor del Pueblo señala que esta alegación se planteó por primera vez en las observaciones del demandante sobre el dictamen de la Comisión. No obstante, la Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión (2), prevé un procedimiento en dos fases para el acceso a los documentos. Si se deniega la solicitud inicial, el solicitante podrá presentar una solicitud confirmatoria. Si se deniega esta solicitud confirmatoria, el solicitante puede dirigirse al Tribunal de Primera Instancia o al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo señala que la demandante aún no ha presentado a la Comisión una solicitud de acceso a los documentos mencionados en su carta de 30 de septiembre de 2001. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no sería adecuado que tramitara la nueva reclamación planteada por el demandante. Por supuesto, el demandante tiene libertad para presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo si la Comisión deniega el acceso a estos documentos.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece que no existe mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) DO 2001, C 68, p. 3.

(2) DO 1994, L 46, p. 58.

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