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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 938/2001/OV contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 8 de enero de 2002

Muy señora mía:

El 25 de junio de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la oposición general COM/R/A/01/1999 organizada por la DG Investigación (DG RTD).

El 12 de julio de 2000, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 30 de noviembre de 2001 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. El 10 de diciembre de 2001, usted me envió una carta en la que me informaba de que estaba satisfecho con la reacción de la Comisión y de que consideraba que el asunto estaba resuelto.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:

El denunciante participó en el concurso general COM/R/A/01/1999 organizado por la Comisión Europea. Las lenguas comunitarias que había seleccionado para el concurso eran el griego como lengua principal y el inglés como segunda lengua. Tras superar con éxito las dos primeras fases de la oposición, fue invitada a realizar la prueba oral en los locales de la Comisión en Bruselas el 17 de mayo de 2001.

Después de haber completado las dos primeras etapas de la prueba oral, fue llevada a una habitación separada para la tercera y última etapa de la prueba oral. Allí tuvo que redactar, en un plazo de 30 minutos, un resumen escrito de su anterior debate con el tribunal de selección. Según la convocatoria de oposición, este resumen podría ser manuscrito o mecanografiado. Para ello se puso a disposición de los candidatos un ordenador. El demandante optó por un resumen mecanografiado en el ordenador. Sin embargo, cuando accedió a la computadora y abrió el software MS Word, notó que no se habían instalado fuentes griegas en ella. A continuación, pregunta a un miembro del tribunal si puede redactar el resumen en su segunda lengua, a saber, el inglés. Esta solicitud fue rechazada. Por último, el demandante no tuvo más remedio que redactar un resumen escrito a mano en griego.

La autora perdió un tiempo precioso porque trató de encontrar las fuentes griegas y pidió permiso para escribir el resumen en inglés. Este inconveniente le hizo difícil concentrarse. Además, el autor perdió mucho tiempo en copiar el resumen escrito a mano de una página a otra para presentar un texto presentable. El hecho de que no pudiera usar una computadora le privó de ventajas obvias de mecanografía, como "copiar", "pegar" y "ortografía de palabras", lo que le habría permitido preparar un mejor resumen en términos de síntesis y redacción. Por lo tanto, el rendimiento general de la denunciante se vio afectado y finalmente produjo un texto de menor calidad que el que habría redactado si se hubiera podido disponer de un ordenador con fuentes griegas.

El 17 de julio de 2000, la Comisión informó a la demandante de que había obtenido una puntuación total de 137,6/200. Sin embargo, este resultado estaba por debajo de la puntuación mínima de 138,8/200, que era necesaria para ser incluido en la lista de reserva de los 30 mejores candidatos.

El 7 de agosto de 2000, la demandante interpuso un recurso ante el tribunal de selección solicitando que se reconsiderara su caso para ser incluida en la lista de reserva. El denunciante alegó que, según la convocatoria de oposición, solo los 60 mejores candidatos serían admitidos a las pruebas orales. Sin embargo, la Comisión admitió de hecho a 61 candidatos y, por lo tanto, la lista de reserva debería haberse ampliado a 31 galardonados. Además, la demandante alegó que había sido víctima de un trato injusto y discriminatorio y que el tribunal calificador no había respetado la convocatoria de oposición porque, a diferencia de los demás candidatos, no se le había dado la posibilidad de escribir a máquina su resumen.

El 1o de marzo de 2001, la Jefa de la Dependencia de Política de Personal e Igualdad de Oportunidades envió una carta a la autora en la que confirmaba las notas que se le habían concedido. Por lo que se refiere a la primera alegación del demandante, la Comisión declaró que 61 personas fueron admitidas en las pruebas orales, ya que había dos candidatos con las mismas calificaciones. Por lo tanto, la lista de reserva solo podría haberse incrementado si los candidatos trigésimo primero y trigésimo primero tuvieran la misma puntuación. Por lo que se refiere a la segunda alegación, la Comisión indicó que los candidatos podían elegir entre un resumen escrito a mano y un resumen realizado por ordenador, y que ninguna de estas opciones se beneficiaba de la cita. Por consiguiente, se confirmó la decisión del tribunal de la oposición de excluir al denunciante de la lista de reserva.

A la luz de los hechos mencionados, el demandante escribió al Defensor del Pueblo Europeo el 25 de julio de 2001. En su denuncia, la autora formuló las siguientes alegaciones y alegaciones:

1. El tribunal de la oposición no respetó la convocatoria de oposición, ya que, debido a la falta de fuentes griegas, no dio a la denunciante la posibilidad de escribir a máquina su resumen en el ordenador, una opción especificada en el punto V.C.3.c) de la convocatoria de oposición.

2. El tribunal de selección discriminó y fue injusto con la demandante, ya que, a diferencia de los demás candidatos, no se le dio la posibilidad de escribir su resumen en su lengua materna.

3. La Comisión no respondió al recurso del demandante de 7 de agosto de 2000 en un plazo razonable.

4. La demandante alegó que la Comisión debería reconsiderar el asunto y aceptar que sería justo incluirla en la lista de reserva como la trigésima primera galardonada de los 61 candidatos que participaron en el examen oral.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen de 30 de noviembre de 2001, la Comisión recordó los hechos del caso y describió detalladamente el procedimiento de selección.

La Comisión señaló que, por lo que se refiere a la organización de la prueba oral, y más concretamente a la tercera parte (descrita en la sección V.C.3 de la convocatoria de oposición), los candidatos debían escribir sus resúmenes en tres páginas manuscritas o en dos páginas mecanografiadas. Pidió disculpas por la ausencia de caracteres griegos en el ordenador que se puso a disposición de los candidatos.

Por lo que se refiere a las dos primeras alegaciones, la Comisión observó que el tribunal estaba al corriente de la situación del demandante. Cuando volvió a examinar el caso, el tribunal tuvo plenamente en cuenta el hecho de que la reclamante no tenía la posibilidad de escribir su resumen. Sin embargo, se le dio la opción de escribirlo a mano, lo que hizo. Por lo tanto, el tribunal consideró que la falta de disponibilidad de un ordenador con fuentes griegas no podía, en ningún caso, considerarse un perjuicio sustancial, ya que se aceptaban tanto los textos escritos a mano como los escritos a máquina, y no se daba ninguna ventaja en términos de marcas a ninguna de estas opciones. Sin embargo, la Comisión reconoció que entendía el problema experimentado por el denunciante y se esforzaría por evitar cualquier repetición de este problema en el futuro.

Por lo que se refiere a la tercera alegación, la Comisión se disculpó por el gran retraso en la respuesta a la carta del denunciante de 7 de agosto de 2000, a la que no respondió hasta el 1 de marzo de 2001.

La Comisión también indicó que, aunque el número de candidatos indicado en la convocatoria de oposición era de 60, 61 fueron finalmente admitidos a la prueba oral porque dos candidatos habían obtenido la misma nota.

Independientemente de las observaciones antes mencionadas, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, tras descubrirse un error de hecho, que no estaba relacionado con las circunstancias anteriores, el tribunal había decidido incluir en la lista de reserva a los dos candidatos siguientes en términos de puntuación obtenida que no habían sido incluidos en la lista inicial. El demandante figuraba entre estos dos candidatos.

Por último, la Comisión señaló que había informado al denunciante de este resultado positivo el 9 de noviembre de 2001.

Observaciones del demandante

El 10 de diciembre de 2001, la demandante envió una carta al Defensor del Pueblo informándole de que había recibido una carta de la Comisión de 9 de noviembre de 2001, según la cual había sido incluida en la lista de reserva.

La demandante declaró que, dado que su reclamación de base debía incluirse en la lista de reserva, estaba satisfecha con la reacción de la Comisión, aunque estaba decepcionada por la falta de respuesta efectiva de la Comisión a sus alegaciones y de reconocimiento del trato injusto que había recibido. Sin embargo, considera que el asunto está resuelto. Dado que la cuestión ya no tenía importancia práctica en esta fase, el demandante señaló que ya no era necesario que el Defensor del Pueblo invirtiera tiempo indebido en el caso.

El demandante también agradeció al Defensor del Pueblo su enorme contribución a este caso, ya que su participación dio lugar a la reconsideración del caso por parte de la Comisión y, finalmente, a lo que ella consideraba una solución justa de la cuestión.

LA DECISIÓN

1 Sobre la supuesta discriminación y el incumplimiento de la convocatoria de oposición

1.1 La demandante alegó que el tribunal calificador no respetó la convocatoria de oposición, ya que, debido a la falta de fuentes griegas, no le dio la posibilidad de escribir a máquina su resumen en el ordenador, opción especificada en el punto V.C.3.c) de la convocatoria de oposición. La demandante alegó que, por lo tanto, el tribunal de la oposición la discriminaba y era injusta con ella. En su dictamen, la Comisión declaró que el tribunal calificador consideraba que la indisponibilidad de un ordenador con fuentes griegas no podía considerarse en ningún caso un perjuicio sustancial, ya que se aceptaban tanto los textos escritos a mano como los escritos a máquina, y que no se daba ninguna ventaja en términos de marcas a ninguno de ellos. No obstante, la Comisión se disculpó por la ausencia de caracteres griegos en el ordenador.

1.2 El principio de no discriminación es un principio fundamental del Derecho comunitario, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. A este respecto, el punto II de la convocatoria de oposición establecía, en particular, que «la Comisión vela con gran cuidado por evitar cualquier forma de discriminación, tanto durante el procedimiento de selección como al efectuar los nombramientos».

1.3 El Defensor del Pueblo señala que el punto V.C.3.c) de la convocatoria de oposición establecía que «el candidato deberá hacer un resumen escrito de su debate con el comité de selección en dos páginas mecanografiadas o en tres páginas manuscritas. Un ordenador con software MS Word (Windows 95 de Windows NT) estará disponible para los candidatos". De la convocatoria de oposición se desprende que los candidatos podían elegir entre un resumen escrito a mano o a máquina.

1.4 En el presente caso, el hecho de que la computadora a disposición del autor no tuviera fuentes griegas claramente colocaba al autor en una posición más débil que los otros candidatos que podían elegir entre usar la computadora o escribir a mano el resumen solicitado. Sin embargo, teniendo en cuenta el resultado positivo de este caso, tal como se describe a continuación, no es necesario seguir investigando este aspecto de la denuncia.

2 Sobre la supuesta demora en la respuesta de la Comisión

2.1 La autora alegó que la Comisión no respondió en un plazo razonable a su carta de apelación de 7 de agosto de 2000. En su dictamen, la Comisión se disculpó por este retraso.

2.2 Los principios de buena administración exigen que las instituciones y organismos comunitarios respondan a las cartas de los ciudadanos en un plazo razonable. En el presente caso, el tribunal de selección no respondió hasta el 1 de marzo de 2001 al recurso del demandante de 7 de agosto de 2000, es decir, casi siete meses después. Sin embargo, como la Comisión ha expresado sus disculpas por este retraso, no son necesarias nuevas investigaciones sobre este aspecto de la denuncia.

3 Sobre la solicitud de inclusión en la lista de reserva

3.1 La autora pidió a la Comisión que reconsiderara el asunto y aceptara que sería justo incluirla en la lista de reserva como la 31a galardonada de los 61 candidatos que participaron en el examen oral. En su dictamen, la Comisión indicó que, tras descubrirse un error de hecho que no estaba relacionado con las circunstancias en cuestión, el tribunal había decidido incluir al demandante en la lista de reserva. El denunciante fue informado de esta evolución mediante carta de 9 de noviembre de 2001. En su carta al Defensor del Pueblo de 10 de diciembre de 2001, la demandante declaró que estaba satisfecha con la reacción de la Comisión y que consideraba que el asunto estaba resuelto.

3.2 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión parece haber tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al demandante.

4 Conclusión

De los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN

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