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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 641/2001/GG contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 31 de octubre de 2001

Muy señor mío:

El 19 de abril de 2001, su empresa presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con un acuerdo para la entrega de novillas a Bosnia y Herzegovina en el que alegaba que la Comisión no le había pagado un importe de 24 420 € facturado por una empresa de transporte. Esta denuncia fue recibida por mí el 3 de mayo de 2001.

El 8 de mayo de 2001, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones.

La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 2 de agosto de 2001. Le transmití el dictamen de la Comisión el 14 de agosto de 2001 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 30 de septiembre de 2001. No se recibieron tales observaciones de su parte.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

En noviembre de 1999, el denunciante, una empresa austriaca de comercialización de ganado vacuno, celebró un contrato con la Comisión Europea para la entrega de novillas (vacas reproductoras) de 2027 al distrito de Brcko (Bosnia-Herzegovina). Unos 300 animales fueron entregados cada uno o dos meses. En mayo de 2000 surgieron problemas en la frontera del distrito de Brcko en relación con uno de esos envíos. Como resultado, los animales tuvieron que permanecer de pie durante algún tiempo en clima caluroso en sus camiones y no pudieron ser descargados ni provistos de agua.

Según la información facilitada en la denuncia, la selección y la entrega de los animales se organizaron de la siguiente manera: El denunciante notificó las fechas en que se llevaría a cabo el transporte. A continuación, la Comisión informó a los representantes de los organismos beneficiarios en Bosnia-Herzegovina que se habían desplazado a Austria para seleccionar los animales. Estos animales fueron comprados por el denunciante, puestos en camiones alquilados por este último y transportados a su destino.

En dos cartas enviadas por fax los días 2 y 6 de junio de 2000, el demandante informó a la delegación de la Comisión en Sarajevo de que el próximo transporte tendría lugar en las semanas civiles 24 o 25 y de que los representantes de los destinatarios llegarían a Austria el 19 de junio. El 7 de junio de 2000, la Comisión informó al demandante de los nombres de los representantes. El 8 de junio de 2000, el distrito de Brcko escribió a la delegación de la Comisión en Sarajevo para pedir que la próxima entrega se aplazara un mes, hasta el 10 de julio. Según esta carta, los destinatarios deseaban elegir un nuevo importador, al parecer debido a las circunstancias en las que se había efectuado la última entrega. El 12 de junio de 2000, la delegación de la Comisión en Sarajevo remitió este fax al demandante y le pidió que respondiera.

En opinión del demandante, de esta carta se desprendía claramente que la entrega no podía llevarse a cabo según lo previsto. A continuación, el denunciante se dirigió a los ganaderos de los que iba a obtener los animales y a la empresa de transporte para informarles de que la compra y la carga del ganado se habían aplazado indefinidamente.

El 13 de junio de 2000, el denunciante escribió a la Comisión informándole de que, debido a diversos problemas (incluidas las exigencias financieras que los obtentores presentarían en caso de incumplimiento de sus compromisos), no podía aplazar la entrega y pidió a la Comisión que respondiera lo antes posible. A falta de respuesta, el 14 de junio de 2000 el denunciante volvió a enviar un fax a la Comisión en el que solicitaba una respuesta antes de las 14.00 horas de ese día a la pregunta de si podía proceder a la selección de los animales. También señaló que la empresa de transporte había amenazado con presentar reclamaciones en caso de que el transporte no se llevara a cabo. Aparentemente, la Comisión no respondió a este fax.

Según la información facilitada por el denunciante, al final el ganado solo podía cargarse en los camiones una semana después de la fecha prevista inicialmente. La empresa de transporte envió al denunciante una factura de más de 336 000 ATS (24 420 €) debido a que los camiones habían permanecido inactivos durante una semana. El denunciante pidió a la Comisión que reembolsara este importe. Sin embargo, la Comisión se negó a hacerlo.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante consideró que los costes actuales se habían debido a una deficiencia de la delegación de la Comisión en Sarajevo, que además no había respondido a varias cartas. Señaló que la exportación de los animales en cuestión requería un tiempo considerable de preparación. El denunciante alegó que de la carta de 8 de junio de 2000 resultaba evidente que la compra del ganado no podía llevarse a cabo y que, por lo tanto, había que aplazar el transporte. Por lo tanto, alegó que la Comisión debía pagar la cantidad correspondiente.

LA INVESTIGACIÓN

La denuncia se remitió a la Comisión para que emitiera su dictamen.

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

La delegación de la Comisión en Sarajevo no había indicado en modo alguno al demandante que la selección o el transporte de los animales debían aplazarse. Todo lo que había hecho era remitir la carta de las autoridades de Brcko de fecha 8 de junio de 2000 y solicitar al denunciante sus observaciones. El denunciante había indicado claramente en sus cartas de 13 y 14 de junio de 2000 que no era posible un aplazamiento. La Comisión informó de ello a las autoridades de Brcko el 15 de junio de 2000. Ese mismo día, había telefoneado al autor para decirle que no aplazara las entregas y que la selección podría llevarse a cabo el 19 de junio de 2000. Por lo tanto, cualquier posible malentendido se resolvió muy rápidamente. Sin embargo, en una carta de 16 de junio de 2000, el denunciante había informado a la Comisión de que la selección tendría lugar del 23 de junio al 27 de junio de 2000 y de que los representantes de Brcko debían llegar el 22 de junio de 2000. Por lo tanto, el demandante había decidido retrasar la selección en tres días y, en consecuencia, la entrega también se había retrasado.

El aplazamiento parecía deberse a problemas logísticos distintos del intercambio de faxes relacionados con las dudas de las autoridades de Brcko. El denunciante había indicado que la selección y el transporte debían organizarse en las semanas 24 y 25, es decir, entre el 12 y el 25 de junio de 2000. Sin embargo, el denunciante había informado entonces a la Comisión de que la selección debía llevarse a cabo el 19 de junio de 2000, es decir, en la semana 25. Teniendo en cuenta que la selección tomó algún tiempo, parecía improbable que tanto la selección como el transporte pudieran haberse organizado en la semana 25. Además, la selección se había retrasado no una semana entera, sino solo tres días. Si la planificación inicial se hubiera realizado correctamente, el transporte en sí también solo se habría retrasado tres días.

Por último, había que tener en cuenta el artículo 10, apartado 1, de las Condiciones Generales de los Contratos de Suministro, que decía lo siguiente:

"El Proveedor se asegurará de que los Suministros se entreguen en el lugar de destino según lo estipulado y a tiempo para permitir que la persona responsable proceda a la aceptación de los Suministros. Se considerará que el proveedor ha apreciado plenamente las dificultades que podría encontrar a este respecto, y no se le permitirá alegar ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.»

Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que su posición de no cubrir los gastos de los camiones en espera estaba justificada.

Observaciones del demandante

No se recibieron observaciones del denunciante.

LA DECISIÓN

1 Falta de pago de los gastos de transporte de los camiones en espera

1.1 El autor de la queja, una empresa austríaca dedicada al comercio de ganado, celebró un contrato con la Comisión Europea para la entrega de novillas (bovinos reproductores) en 2027 al distrito de Brcko (Bosnia-Herzegovina). Unos 300 animales fueron entregados cada uno o dos meses. El envío previsto para junio de 2000 se retrasó, por lo que el denunciante recibió una factura de su empresa de transporte de más de 336 000 ATS (24 420 €) debido a que los camiones encargados del transporte habían permanecido inactivos durante una semana. El denunciante considera que el retraso fue causado por la Comisión y que la negativa de la Comisión a reembolsar dicho importe constituye, por tanto, una mala administración.

1.2 La Comisión considera que nunca pidió al denunciante que retrasara el traslado y que no podía ser considerada responsable del retraso. Sugiere, además, que el retraso se debió en efecto a problemas logísticos por parte del denunciante y no a las razones alegadas por este último. Por último, la Comisión se remite al artículo 10, apartado 1, de las Condiciones Generales de los Contratos de Suministro, según el cual el proveedor debía garantizar que los suministros se entregaran en el lugar de destino a tiempo y que no se le permitía alegar ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

1.3 El Defensor del Pueblo observa que, tras recibir la carta de las autoridades de Brcko, el demandante escribió a la Comisión el 12 de junio de 2000 solicitando una respuesta sobre el aplazamiento solicitado por las autoridades de Brcko. A falta de dicha respuesta, el demandante volvió a escribir el 13 de junio de 2000 solicitando que se enviara una respuesta antes de las 14.00 horas de ese día. Sin embargo, la Comisión no parece haberse puesto en contacto con el denunciante hasta el 15 de junio de 2000. Dada la urgencia del asunto y las solicitudes expresas de respuesta inmediata formuladas por el demandante, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no parece haber procedido con la celeridad que habría sido apropiada.

1.4 Debe considerarse, sin embargo, que el demandante sólo ha criticado incidentalmente la falta de respuesta de la Comisión a sus cartas. La única alegación formulada por el denunciante se refiere a la falta de pago por parte de la Comisión del importe de 336 000 ATS (24 420 €) mencionado anteriormente. Sin embargo, esta alegación se refiere a las obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre la Comisión y el denunciante.

1.5 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir reclamaciones "sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios". El Defensor del Pueblo considera que la mala administración se produce cuando un organismo público no actúa de conformidad con una norma o principio vinculante para él (1). Así pues, también puede constatarse una mala administración cuando se trata del cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos celebrados por las instituciones u órganos de las Comunidades.

1.6 Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en tales casos es necesariamente limitado. En particular, el Defensor del Pueblo opina que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión solo podría ser tratada eficazmente por un órgano jurisdiccional competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la legislación nacional pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.

1.7 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, en los asuntos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación a examinar si la institución u organismo comunitario le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la situación contractual está justificada. Si ese es el caso, el Defensor del Pueblo concluirá que su investigación no ha revelado un caso de mala administración. Esta conclusión no afectará al derecho de las partes a que su disputa contractual sea examinada y resuelta con autoridad por un tribunal de jurisdicción competente.

1.8 En el presente caso, la Comisión ha presentado una exposición coherente y razonable de las razones por las que considera que el saldo alegado por el denunciante no es exigible.

1.9 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión.

2 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece que no existe mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) Véase el Informe Anual 1997, págs. 22 y ss.

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