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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 500/2001/IJH contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 11 de febrero de 2002

Muy señor mío:

El 27 de marzo de 2001, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la información que esta le había facilitado durante su investigación de la reclamación 1372/98/OV. El 18 de abril de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea.

El 8 de mayo de 2001, le informé de que el Defensor del Pueblo había recibido una queja similar del Sr.

También el 8 de mayo de 2001, transmití su denuncia 500/2001/IJH al Presidente de la Comisión Europea. Por carta de 3 de mayo de 2001, recibida el 10 de mayo de 2001, el Sr. R. envió información adicional al Defensor del Pueblo en relación con la reclamación 552/2001/IJH. La información adicional incluía una alegación adicional contra la Comisión. El 23 de mayo de 2001, la Comisión envió su dictamen sobre la denuncia 500/2001/IJH. El 6 de junio de 2001, escribí a la Comisión para solicitar que su dictamen sobre la denuncia 552/2001/IJH también formulara observaciones sobre la alegación adicional formulada por el Sr. El 13 de mayo de 2001, le escribí para informarle de las medidas que había adoptado y adjuntaba una copia del dictamen de la Comisión sobre la denuncia 500/2001/IJH.

El 31 de julio de 2001, la Comisión envió su dictamen sobre la denuncia 552/2001/IJH. El 4 de septiembre de 2001, le transmití el dictamen de la Comisión sobre la denuncia 552/2001/IJH y le invité a presentar observaciones sobre dicho dictamen y sobre el dictamen de la Comisión sobre su denuncia 500/2001/IJH. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

Tenga en cuenta que la presente decisión se refiere únicamente a la alegación formulada en su denuncia 500/2001/IJH. Le adjunto también, para su información, una copia de la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 552/2001/IJH, que también se ocupa de las alegaciones adicionales formuladas por el Sr.

LA DENUNCIA

Sobre la anterior denuncia 1372/98/OV

En diciembre de 1998, se presentó al Defensor del Pueblo Europeo, en nombre del Consejo de la Isla de Wight, la reclamación 1372/98/OV, relativa a la decisión de Eurostat de no clasificar la Isla de Wight como un ámbito separado de nivel 2 en el sistema NUTS de clasificación estadística (1). Esto es motivo de preocupación para el denunciante, ya que solo las zonas identificadas en el nivel NUTS 2 pueden optar a la financiación del objetivo n.o 1 con cargo a los Fondos Estructurales de la UE.

El 13 de marzo de 2000, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación a la Comisión en el asunto 1372/98/OV para que reconsiderara la cuestión de la clasificación NUTS de la Isla de Wight. El 22 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo archivó el asunto 1372/98/OV basándose en que la Comisión había ejecutado debidamente el proyecto de recomendación, a pesar de que la Comisión había confirmado su decisión de clasificar la Isla de Wight únicamente en el nivel NUTS 3, no en el nivel 2.

Sobre la alegación contenida en la denuncia 500/2001/IJH

El demandante alegó que, al tramitar la reclamación anterior (1372/98/OV) relativa a la clasificación a nivel NUTS de la Isla de Wight, la Comisión facilitó información incorrecta al Defensor del Pueblo. Según el demandante, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que todas las islas clasificadas en el nivel NUTS 2 tienen una densidad de población superior a la de la isla de Wight, a excepción de las islas Åland. El denunciante declaró que, según su información, la isla de Wight tiene una densidad de población de 329 personas por kilómetro cuadrado y que esta densidad es superior a la de otras cuatro islas, además de las islas Åland, que están clasificadas en el nivel NUTS 2.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión declaró que la parte pertinente del dictamen de la Comisión al Defensor del Pueblo en el asunto 1372/98/OV estaba en francés (2). La traducción correcta de la parte pertinente del dictamen de la Comisión es la siguiente:

"Clasificar la Isla de Wight en el nivel NUTS II pondría a esta región al mismo nivel que Creta, Córcega, Guadalupe, Martinica, Reunión, Sicilia, Cerdeña y Únicas islas de esta clase por derecho propio, todas las cuales tienen una población mucho mayor (con la excepción de Única Tierra) y un área mucho mayor".

De conformidad con el procedimiento normal, la Comisión envió posteriormente una traducción a la lengua de la denuncia, el inglés. Desafortunadamente, la oración anterior fue traducida incorrectamente, con la expresión francesa "beaucoup plus peuplées" siendo traducida como "población mucho más densa" en lugar de la correcta "población mucho más grande".

Observaciones del demandante

El denunciante en el asunto 500/2001/IJH no formuló ninguna observación sobre el dictamen de la Comisión.

El denunciante en el asunto 552/2001/IJH no formuló ninguna observación pertinente a la alegación de que la Comisión facilitó información errónea sobre la densidad de población.

LA DECISIÓN

1 Sobre la alegación de que la Comisión facilitó información errónea sobre la densidad de población.

1.1 El demandante alegó que, al tramitar una reclamación anterior relativa a la clasificación a nivel NUTS de la Isla de Wight, la Comisión facilitó información incorrecta al Defensor del Pueblo. Según el demandante, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que todas las islas clasificadas en el nivel NUTS 2 tienen una densidad de población superior a la de la isla de Wight, a excepción de las islas Åland. El denunciante declaró que, según su información, la isla de Wight tiene una densidad de población de 329 personas por kilómetro cuadrado y que esta densidad es superior a la de otras cuatro islas, además de las islas Åland, que están clasificadas en el nivel NUTS 2.

1.2 La Comisión explicó que su opinión al Defensor del Pueblo en la reclamación anterior estaba en francés y que la traducción al inglés que más tarde envió al Defensor del Pueblo contenía un error, ya que la expresión francesa "beaucoup plus peuplées" se consideraba "población mucho más densa" en lugar de la correcta "población mucho más grande".

1.3 El Defensor del Pueblo considera que la Comisión es responsable de las traducciones que le proporciona y señala que la lengua de esta reclamación es el inglés. Por lo tanto, el denunciante señaló acertadamente el error en la información facilitada en inglés por la Comisión. Sin embargo, las pruebas de que dispone el Defensor del Pueblo son que la Comisión formuló su respuesta al Defensor del Pueblo sobre la base de la información correcta y que tenía la intención de comunicar la información correcta al reclamante. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo no constata mala administración.

2 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) Este sistema divide a cada Estado miembro en varias regiones NUTS 1, cada una de las cuales se subdivide en regiones NUTS 2, etc. NUTS es el acrónimo de Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques.

(2) "Or classer l'Ile de Wight au niveau II de la NUTS mettrait cette région au même niveau que la Crète, la Corse, la Guadeloupe, La Martinique, la Réunion, la Sicile, la Sardaigne et Åland, seules îles individuellement dans ce cas, et qui sont toutes beaucoup plus peuplées (à l'exception d'Åland) et beaucoup plus grandes".

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