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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1509/2000/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 14 de noviembre de 2001

Muy señor mío:

El 21 de noviembre de 2000, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de Transition Consulting Limited (TCL) contra la Comisión Europea. Su denuncia se refería a la negativa de los servicios de la Comisión a reconocer parte del trabajo realizado por su empresa en el contexto de un contrato con TACIS en Asia Central.

El 29 de noviembre de 2000, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. El 12 de marzo de 2001 recibí el dictamen de la Comisión, que le remití con una invitación a formular observaciones. El 23 de abril de 2001 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.

Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.

LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos eran los siguientes:

El 26 de febrero de 1996, la empresa del denunciante, Transition Consulting Limited (TCL), celebró un contrato de un año para la prestación de servicios con TACIS, el programa de asistencia técnica de la CE a la antigua Unión Soviética. El denunciante prestaba «apoyo técnico al programa de reestructuración y desarrollo empresarial de TACIS en Asia Central».

El denunciante explicó que el problema surgió porque TACIS cuestionó su solicitud de tasas basadas en el tiempo dedicado. Como consecuencia de esta diferencia, la Comisión reclamó a Transition Consulting una cantidad que consideraba un pago en exceso. El denunciante adjuntó a su carta algunos intercambios con los servicios de la Comisión en relación con el litigio, en particular con funcionarios de TACIS y con el departamento de contabilidad.

La alegación de la Comisión se basaba en la no aceptación por parte del responsable de TACIS de una serie de fichas horarias presentadas por el denunciante en relación con los días dedicados a los proyectos TACIS, sobre la base del incumplimiento de las normas de «productividad» del programa. El demandante alegó que había cumplido las normas del contrato establecidas en el contrato original con la Comisión.

El denunciante indicó que, a raíz de la solicitud TACIS, accedió a reducir la cantidad de días cobrados a menos de los días realizados. Afirmó, sin embargo, que su concesión fue obtenida bajo coacción por el funcionario responsable de TACIS, quien sugirió que esta modificación era una condición para que continuara siendo elegible para el trabajo de consultoría del programa TACIS. Posteriormente, nunca fue llamado a "utilizar" aproximadamente el 50% de los días en su contrato pendiente.

Aunque el denunciante trató de que estos asuntos se discutieran con la jerarquía de la Comisión por encima del funcionario responsable, al parecer no se tuvieron en cuenta sus ofertas. Por lo tanto, consideró que esta actitud había sido muy desigual.

En opinión del denunciante, el problema se debía a la mala gestión del programa TACIS. Explicó que los oficiales de escritorio, así como la administración, fueron cambiados con frecuencia durante este período. En este entorno, había poco control efectivo sobre el uso de consultores por parte del oficial encargado, y no había recurso para el consultor contratado por la Comisión.

En resumen, el demandante alegó que:

1) la no aceptación de los días efectivamente dedicados por su empresa a los proyectos TACIS era injusta, por lo que no había motivos para que la Comisión solicitara a TCL el reembolso de las sumas ya adelantadas, y

El acuerdo inicial del autor de la queja de reducir los días cobrados a menos de días cumplidos fue extraído de él bajo coacción por el funcionario responsable de TACIS, quien le dijo que esta era una condición para que su empresa continuara siendo elegible para cualquier otro trabajo de consultoría de TACIS.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

La Comisión, en su dictamen de 12 de marzo de 2001, expuso en primer lugar los antecedentes del caso y, a continuación, respondió a las alegaciones específicas formuladas por el denunciante.

Antecedentes

La institución explicó que Transition Consulting, la empresa del denunciante, había sido contratada en virtud del contrato 96-0245 para prestar asesoramiento especializado a TACIS. El contrato se firmó el 20 de febrero de 1996 y expiró un año después. Preveía 172 días-hombre de insumos y gastos asociados, por un valor total de 149.656 €.

El contrato proporcionaba un marco en el que la Comisión podía adquirir los servicios del consultor, en función de sus necesidades. La cantidad final recibida por el consultor, por lo tanto, dependía de la cantidad de trabajo que había proporcionado. En tal caso, la Comisión indicó que sus servicios no habían recurrido a los servicios del contratista después de octubre de 1996.

Al firmar el contrato, la Comisión efectuó el pago anticipado a tanto alzado de 35 000 €. El Contratista presentó una reclamación provisional por honorarios y gastos directos el 12 de septiembre de 1996, que abarcaba el período comprendido entre marzo y agosto de 1996. Se cumplió íntegramente y, al efectuar el pago, la Comisión recuperó la mitad del anticipo. El contratista presentó el 10 de marzo de 1997 una solicitud de reembolso de los gastos correspondientes a todo el período del contrato, que también fue satisfecha íntegramente por la Comisión.

El 31 de mayo de 1999, la Comisión envió un fax al contratista recordándole que el contrato había expirado más de dos años antes y que no se habían recibido solicitudes de pago desde marzo de 1997. La Comisión invitó al Contratista a presentar cualquier reclamación pendiente, de lo contrario la Comisión tomaría medidas para recuperar el importe pendiente del anticipo. En respuesta a esta carta, el contratista presentó una solicitud de pago final el 22 de junio de 1999, en la que se resumían los servicios prestados durante todo el período del contrato, incluidos los trabajos no facturados desde septiembre hasta octubre de 1996. La alegación fue rechazada debido a que la Comisión no estaba satisfecha con la calidad de los servicios prestados durante el contrato. A tal efecto, la Comisión dirigió una carta al contratista el 28 de octubre de 1999 y, el 10 de noviembre de 1999, emitió la correspondiente orden de ingreso por un importe de 17 500 €.

En respuesta a la solicitud del demandante de explicaciones adicionales, la Comisión le invitó a debatir el asunto con el jefe de unidad del gestor de tareas mediante carta de 6 de marzo de 2000, en la que también indicaba cómo ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo. La Comisión señaló que el contratista no aprovechó la oportunidad para plantear sus dudas al jefe de unidad, ni hizo uso de las disposiciones contractuales para resolver litigios en los tribunales belgas.

Alegaciones específicas del autor

En cuanto a la declaración realizada por el denunciante en relación con la evaluación de su trabajo por parte de los gestores de tareas responsables de TACIS, la Comisión explicó que dicha tarea había sido desarrollada por tres funcionarios diferentes de la Comisión. La segunda de ellas, la Sra. Hiltunen, había sido responsable de la evaluación de la primera factura del contratista en septiembre de 1996. Expresó su insatisfacción con la calidad del trabajo cubierto, en particular por lo que se refiere al elevado número de jornadas de trabajo realizadas en el domicilio de la demandante (37), que no consideró coherentes con la calidad del trabajo realmente producido.

Como resultado de esta objeción, y tras una reunión con la Sra. Hiltunen en octubre de 1996, el demandante aceptó acreditar a la Comisión varios días en su futura solicitud de pago. El funcionario de la Comisión recordó que la reunión había sido de carácter empresarial. Por lo tanto, la Comisión desestimó la alegación del denunciante de que había aceptado acreditar a la Comisión únicamente bajo coacción. De hecho, al presentar su solicitud de pago final el 22 de junio de 1999, el contratista no acreditó a la Comisión como había acordado anteriormente.

La Comisión señaló que la factura final del denunciante incluía los servicios prestados durante toda la duración del contrato por tarea, pero no indicaba cuándo se habían trabajado realmente los días. La institución también esbozó varias incoherencias entre las diferentes facturas que se habían presentado. También declaró que esta factura final reclamaba algunos honorarios que eran manifiestamente no justificados, a saber, los honorarios adicionales de dos días en la base en relación con "enlace HKF" en el proyecto de contabilidad uzbeko. La Comisión señaló que en su factura final el denunciante admitió que los cinco días de trabajo sobre la "Estrategia sectorial" eran un fiasco, lo que implicaba que no debería haber facturado esos días.

Dadas las inexactitudes e incoherencias de la factura y el hecho de que el contratista no había respetado el acuerdo que había hecho para acreditar días a la Comisión, el Sr. McLachlan, funcionario encargado del proyecto en ese momento, concluyó que el trabajo realizado no era satisfactorio y, por lo tanto, decidió que no se realizara ningún otro pago. La Comisión hizo hincapié en que la evaluación de los servicios prestados por el contratista se llevó a cabo por sus servicios sobre una base profesional y objetiva.

Propuesta de transacción

Con el fin de llegar a un acuerdo en este caso, la Comisión explicó que no intentaría hacer cumplir el compromiso del contratista de acreditar a la Comisión algunos de los servicios facturados para el período comprendido entre febrero y agosto de 1996. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que algunos elementos de la factura final deberían haberse pagado. A partir de estas nuevas consideraciones, la institución redujo su solicitud de reembolso de 17 500 € a 6 159,3 €. La Comisión explicó que notificaría directamente al denunciante esta nueva propuesta.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, recibidas por el Defensor del Pueblo el 23 de abril de 2001, el demandante impugnó algunas de las declaraciones formuladas por la Comisión.

Se refirió a algunas de las tareas realizadas en el marco del proyecto. En particular, mencionó el trabajo realizado en el marco de la denominada "HKF de enlace" y de la "Estrategia sectorial". Por lo que se refiere a la alegación de la Comisión de que las tasas de dos días en el domicilio en relación con el «enlace HKF» no estaban justificadas, el denunciante explicó con cierto detalle la naturaleza de esta actividad y las condiciones de viaje para justificar el trabajo solicitado. En referencia al trabajo sobre la "Estrategia sectorial" que la Comisión calificó como un fiasco, el demandante subrayó que la Comisión no le proporcionó ninguna orientación sobre la naturaleza del trabajo que debía realizarse y, por lo tanto, que el resultado decepcionante se debió a ese malentendido mutuo. Señaló, sin embargo, que el trabajo que hizo probablemente se utilizó en el documento final producido por TACIS.

El autor concluyó destacando su voluntad de llegar a una solución de este caso. Por lo tanto, indicó que aceptaría el juicio del Defensor del Pueblo sobre el único aspecto del caso en el que todavía hay cierto desacuerdo, a saber, la cuestión de la labor realizada en el "informe sobre la estrategia sectorial".

LA DECISIÓN

1. Negativa de la Comisión a aceptar las alegaciones del denunciante

1.1 El demandante alega que la no aceptación por parte de la Comisión de los días efectivamente dedicados por su empresa a los proyectos TACIS era injusta, por lo que no había motivos para que la institución le solicitara el reembolso de las sumas ya adelantadas.

1.2 La Comisión explicó que su solicitud de reembolso de una parte de los fondos ya pagados se debía a la calidad insatisfactoria de los servicios prestados durante el contrato. La institución esbozó varias incoherencias entre las diferentes facturas que se habían presentado. Se refirió, por ejemplo, al hecho de que sólo uno de los dos días de honorarios cobrados por el "enlace HKF" en el proyecto de contabilidad uzbeko estaba justificado. También indicó que el resultado de los cinco días de trabajo sobre el "informe sobre la estrategia sectorial" había sido considerado, incluso por el propio autor, como un fiasco, lo que implicaba que no debería haberlos facturado.

1.3 A raíz de la propuesta de la Comisión de solucionar el problema y de reconsiderar el importe que debe reembolsarse (6 159,3 €), el demandante ha manifestado su voluntad de llegar a una solución del asunto. Por lo tanto, indicó su voluntad de aceptar el juicio del Defensor del Pueblo sobre el único aspecto del caso en el que cree que todavía hay cierto desacuerdo, a saber, la cuestión del trabajo realizado en el "informe de estrategia sectorial".

1.4 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir reclamaciones "sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios". El Defensor del Pueblo considera que la mala administración se produce cuando un organismo público no actúa de conformidad con una norma o principio vinculante para él (1). Así pues, también puede constatarse una mala administración cuando se trata del cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos celebrados por las instituciones u órganos de las Comunidades.

1.5 Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en tales casos es necesariamente limitado. El Defensor del Pueblo opina que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión solo podría ser tratada eficazmente por un órgano jurisdiccional competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la legislación nacional pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.

1.6 Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, en los asuntos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación a examinar si la institución u organismo comunitario le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la situación contractual está justificada. Si ese es el caso, el Defensor del Pueblo concluirá que su investigación no ha revelado un caso de mala administración.

Esta conclusión no afectará al derecho de las partes a que su disputa contractual sea examinada y resuelta con autoridad por un tribunal de jurisdicción competente.

1.7 En este caso, el único litigio pendiente en lo que respecta al pago de tasas se refiere al trabajo realizado por el denunciante para un informe de estrategia sectorial. La Comisión justificó su negativa a pagar el trabajo basándose en que no era satisfactorio. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no ha impugnado el razonamiento de la Comisión, pero ha explicado que el resultado decepcionante se debió a un malentendido mutuo.

Teniendo en cuenta el objeto del litigio y los argumentos anteriores, el Defensor del Pueblo considera que la posición adoptada por la Comisión en relación con la tarea pendiente y su pago no parece irrazonable. Así pues, el Defensor del Pueblo concluye que la investigación no ha puesto de manifiesto un caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.

2. La actitud de los servicios de la Comisión hacia el denunciante

2.1 El autor alega que su acuerdo inicial de reducir los días cobrados a menos de días cumplidos fue extraído de él bajo coacción por el funcionario responsable de TACIS, quien le dijo que esta era una condición para que su empresa siguiera siendo elegible para cualquier otro trabajo de consultoría de TACIS.

2.2 La Comisión subrayó que la evaluación de los servicios prestados por el contratista se llevó a cabo por sus servicios sobre una base profesional y objetiva. La Comisión desestimó la alegación del demandante de que sólo había aceptado acreditar a la Comisión bajo coacción, y citó al funcionario responsable que consideraba que la reunión que habían celebrado en octubre de 1996 había sido de carácter comercial. La institución añadió que el contratista no había acreditado a la Comisión como había acordado previamente en su solicitud de pago final el 22 de junio de 1999.

2.3 El Defensor del Pueblo señala que en el curso de la investigación no se ha aportado ninguna prueba que pueda poner en tela de juicio el comportamiento de los funcionarios comunitarios encargados de supervisar el trabajo del demandante.

Es indiscutible que la gestora de tareas de la Comisión responsable de la evaluación de la primera factura del contratista había expresado su insatisfacción con la calidad del trabajo y que había convocado a una reunión con la demandante en octubre de 1996 para resolver sus diferencias. Como resultado de la reunión, se acordó que el reclamante revisaría su cuenta de los días efectivamente trabajados en el proyecto y acreditaría a la Comisión varios días en su futura solicitud de pago. Sin embargo, no hay pruebas de que esta concesión por parte del autor se hubiera obtenido mediante coacción o por cualquier otro medio indebido.

3. Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


(1) Véase el Informe Anual 1997, páginas 22 y ss.
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