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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1495/2000/JMA contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1495/2000/JMA - Abierto el Miércoles | 29 noviembre 2000 - Decisión de Miércoles | 20 marzo 2002
Muy señor mío:
El 14 de noviembre de 2000, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de la consultora «National Economic Research Associates» (NERA) contra la Comisión Europea. Su denuncia se refería a la negativa del Ministerio de Hacienda checo a pagar 104.000 por parte de las tareas que su empresa llevó a cabo para un contrato Phare, supuestamente siguiendo instrucciones de los servicios de la Comisión responsables de la ejecución del programa Phare en la República Checa (Phare Praga), debido a que algunas modificaciones del contrato original no habían sido debidamente notificadas.
El 29 de noviembre de 2000, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. Recibí el dictamen de la Comisión el 2 de marzo de 2001. Se lo envié con una invitación para hacer observaciones. El 25 de abril de 2001 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión. Usted me escribió el 2 de noviembre de 2001 pidiéndome información sobre la investigación del Defensor del Pueblo. El 14 de noviembre de 2001, solicité información adicional a la Comisión. Recibí el segundo dictamen de la Institución el 10 de enero de 2002, que le remití con una nueva invitación a formular observaciones. El 13 de febrero de 2002, usted me envió sus observaciones.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos eran los siguientes:
El denunciante trabaja como asesor principal en National Economic Research Associates Inc (NERA), una consultora económica internacional especializada en cuestiones reglamentarias y de competencia. El 4 de septiembre de 1998, se adjudicó a NERA un contrato para el desarrollo de nueva legislación en el ámbito de la regulación de la energía en la República Checa (contrato no CZ9703/0102/0301/0008) que será financiado por el programa Phare, a través del Ministerio de Finanzas checo. El contrato se celebró el 2 de noviembre de 1998 entre NERA y el Ministerio de Comercio, como contratista y órgano de contratación, respectivamente, en beneficio del Ministerio checo de Industria y Comercio (MIT).
Según lo establecido en el contrato, NERA debía prestar los servicios descritos en el Pliego de Condiciones (Anexo A), utilizando el personal enumerado en el Desglose de Precios (Anexo D). El importe total que debía pagarse no era superior a 484 892 ecus. El Ministerio de Finanzas efectuaría los pagos utilizando los fondos concedidos por Phare Prague, siempre que los servicios se hubieran prestado a satisfacción del MIT. La correcta ejecución del proyecto debía ser supervisada a través de un grupo de revisión o comité directivo compuesto por representantes de NERA y del Gobierno checo (MIT, MoF). Se pidió al reclamante que preparara y presentara a todas las partes interesadas un informe mensual sobre la marcha de los trabajos para describir la evolución de los trabajos.
Hacia finales de 1998, el MIT, con el apoyo de los representantes de Phare Praga, los Sres. Stephen Collins y Roman Gadea, expresó su preocupación por la estructura inadecuada del proyecto. En una reunión del grupo de examen del proyecto celebrada en noviembre de 1998, se pidió que se empleara a una mayor proporción de expertos jurídicos locales. En la primavera de 1999, y como consecuencia de los cambios solicitados por las autoridades checas sobre el formato y el contenido del proyecto (proyecto de tipo VZZ)(1), el denunciante informó al Grupo de Revisión de 27 de enero de 1999 de que parecía necesaria una reasignación de recursos. MIT y Phare Praga respaldaron estos cambios propuestos. La situación fue reconocida por el denunciante en una carta de 22 de marzo de 1999 dirigida tanto al MIT como a Phare Prague, e implicaba una reasignación de tareas, incluido un aumento de la experiencia local y una disminución paralela de las tareas asignadas inicialmente a NERA. Sin embargo, no implicaron ningún gasto adicional más allá del precio acordado en el contrato.
En opinión del demandante, la reasignación de las aportaciones de personal y la finalización de las tareas se llevaron a cabo en el entendimiento de que las solicitudes del MIT y Phare Prague habían creado una obligación jurídica mutua entre el cliente y el organismo de financiación. Aunque el apartado 3 del artículo 15 del contrato exigía que las modificaciones se acordaran únicamente por escrito, no había tiempo suficiente para que se preparara y aprobara una adición de este tipo antes de que se realizaran nuevos trabajos.
El denunciante explicó que las partes tenían la intención de redactar dicha adenda una vez que se hubiera alcanzado el proyecto final. En el curso de una reunión celebrada el 27 de julio de 1999, y con el proyecto ya finalizado, el denunciante señaló que el MIT había acordado que se presentara una adenda al contrato, de modo que pudieran reflejarse los cambios en la asignación de los trabajos para el proyecto. La adenda propuesta se presentó posteriormente a las autoridades checas y a Phare Praga el 26 de agosto y el 9 de septiembre de 1999. La adición no excedió el presupuesto especificado, sino que simplemente modificó las horas empleadas por diversos funcionarios.
El 15 de septiembre de 1999, el apéndice del contrato propuesto por el denunciante fue rechazado por Phare Praga alegando que no se ajustaba a las normas de Phare. El denunciante señaló que, en ese momento, desconocían el contenido de las normas a las que se refería Phare.
El 28 de septiembre de 1999, el Ministerio de Finanzas expresó la misma opinión. Sugirió, sin embargo, una solución alternativa mediante la cual el órgano de contratación presentaría una nueva adenda a Phare Praga en nombre de NERA, junto con una nota explicativa. El Ministerio de Finanzas presentó la adición el 14 de octubre de 1999. Esta iniciativa fue rechazada por Phare Praga a finales de diciembre de 1999 debido a que implicaba la aprobación de modificaciones retroactivas del contrato original.
Como consecuencia de esta situación, la Comisión rechazó la factura del denunciante correspondiente al último segmento del proyecto (factura n.o L1276) por un importe de 104 000 EUR, que sigue pendiente.
En resumen, el denunciante alegó que Phare Praga,
1) no le informó de que cualquier cambio en el contrato tenía que hacerse a través de un apéndice del contrato, que debería haber sido aprobado previamente por el Ministerio de Finanzas checo.
2) no ha incluido ninguna referencia a cualquier posible cambio del contrato ni en el propio contrato de servicios ni en las condiciones generales de Phare.
3) actuó injustamente y con abuso de poder al ordenar al Ministerio de Finanzas checo que rechazara el pago de los servicios prestados por su empresa al Ministerio de Industria y Comercio checo.
En consecuencia, el denunciante alegó que la Comisión debía autorizar el pago de los 104 000 EUR restantes, así como los intereses sobre dicha suma y las costas judiciales resultantes de este litigio.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión proporcionó en primer lugar información de referencia sobre el funcionamiento del programa Phare y el papel de sus diferentes agentes. La institución explicó que el programa se ejecuta de forma descentralizada, lo que significa que las autoridades checas eran responsables de la licitación, la contratación y los pagos, mientras que la Delegación de la Comisión seguía siendo responsable únicamente de la supervisión del proceso, teniendo que aprobar cualquier expediente de más de 50 000 euros antes de su ejecución.
La institución explicó que solo la Unidad Central de Financiación y Contratación (UCFC), con sede en el Ministerio de Hacienda checo, y el denunciante eran partes en el contrato. Por lo tanto, la Delegación de la Comisión en Praga no formaba parte de ella.
Con respecto a las alegaciones primera y segunda del demandante, la Comisión señaló que el artículo 15 del contrato estipulaba claramente que cualquier cambio debía confirmarse por escrito. Esta obligación se ajustaba a los criterios establecidos en el artículo 46 de las Condiciones Generales del contrato (anexo E), que formaba parte integrante del contrato original. En cuanto a la tercera alegación del demandante, la Comisión expresó su convicción de que su Delegación en Praga no había actuado injustamente ni había abusado de su poder. Por el contrario, había actuado de conformidad con las condiciones del contrato.
La Comisión declaró que cualquier posible modificación de un contrato debía presentarse para su aprobación por adelantado (antes de la ejecución) a la Delegación, a través de la UCFC, por escrito como una carta complementaria o una adenda en función de su importancia. Indicó además que, en el caso de una adenda, no podría llevarse a cabo ninguna acción relacionada con los ajustes propuestos antes de que se concediera la aprobación escrita y firmada de la Delegación. Cualquier aval retrospectivo estaba estrictamente prohibido. La Comisión señaló que, incluso si los representantes de la Delegación hubieran sido informados oralmente de los cambios propuestos en el transcurso de una reunión o de otro modo, cualquier cambio en el contrato correspondiente debería haber sido formalizado mediante un refrendo oficial por escrito por las partes interesadas antes de que se llevaran a cabo los trabajos.
La Comisión explicó que en el pasado, y solo en algunos casos excepcionales, podía haber aceptado adendas con modificaciones menores presentadas con una o dos semanas de retraso. No obstante, la existencia de tales excepciones no podía justificar que NERA no siguiera las normas. Señaló que, si bien puede haber existido un pequeño margen de maniobra en el pasado, nunca fue en la escala que NERA solicitó: la adenda en cuestión se había presentado con más de tres meses de retraso e implicaba cambios por valor de una cantidad sustancial de dinero.
La Comisión indicó que su Delegación había tenido conocimiento de que NERA proponía reasignar el presupuesto. Aún así, esperaba una solicitud de enmienda por escrito, tal como estaba previsto en las normas. Sin embargo, no sabía que efectivamente se habían realizado cambios hasta que recibió la adición propiamente dicha, varios meses después de haber sido informada de la propuesta. Por el contrario, el MIT checo ciertamente había tenido conocimiento oportuno de los cambios, pero aparentemente no insistió en la adopción de una adición antes de que comenzaran los trabajos.
La Comisión concluyó afirmando que el MIT era la única institución beneficiaria y que su aceptación y valoración del trabajo de NERA no afectaba a la redacción de las normas Phare sobre contratación. El MoF consideró que no podía pagar el importe de 104 000 EUR porque se trataba de obras que no estaban incluidas en el contrato pertinente y no se habían legalizado las variaciones correspondientes del contrato.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el demandante reiteró los argumentos expuestos en su denuncia e impugnó algunas de las declaraciones formuladas por la Comisión en su dictamen.
Estuvo de acuerdo en que las partes del contrato eran NERA y el Ministerio de Finanzas checo, aunque señaló que Phare Prague había participado plenamente en la administración del proyecto en todo momento.
NERA admitió que el artículo 15, apartado 3, del contrato de servicios exigía que todas las modificaciones del contrato se realizaran por escrito y fueran firmadas por las partes. Sin embargo, subrayó que no había tiempo suficiente para preparar una adenda al contrato debido al plazo impuesto por Phare Praga y el MIT. El demandante insistió en que, durante la reunión del 8 de abril de 1999, Phare Praga había solicitado la reasignación de recursos de personal, pero no indicó que fuera necesaria una adenda al contrato de servicios antes de poder realizar cualquier trabajo.
Concluyó afirmando que NERA había actuado, en todo momento, de buena fe. A petición de Phare Praga, declaró que los recursos para el proyecto se habían reasignado a pesar de que este cambio dio lugar a una pérdida de ingresos para NERA. El trabajo se había completado dentro del estricto calendario establecido por Phare Praga y MIT, lo que significaba que NERA no podía presentar la adenda del contrato necesaria. El demandante creía que Phare Praga intentaba basarse en esta formalidad para evitar el pago de tasas por el trabajo realizado a petición de Phare.
PREGUNTAS ADICIONALES
A la vista de la información disponible, el Defensor del Pueblo solicitó más detalles a la Comisión en relación con las alegaciones formuladas por el demandante. Mediante carta de 29 de noviembre de 2001, el Defensor del Pueblo solicitó la siguiente información:
1 ¿Phare Praga solicitó en algún momento la modificación del proyecto llevado a cabo por NERA? ¿Sugirió que se reasignaran los recursos de personal de NERA que trabajan en el proyecto?
2 En caso afirmativo, ¿cuál fue el tiempo previsto por Phare Praga para que estos cambios surtieran efecto?
3 ¿Informó NERA a Phare Praga por escrito de los cambios propuestos que pretendía introducir entre su personal que trabaja en el proyecto?
4 En caso afirmativo, ¿cuál fue el seguimiento dado por los servicios de la Comisión a dicha comunicación escrita?
Segunda opinión de la ComisiónEn su segundo dictamen, la Comisión confirmó sus declaraciones anteriores y respondió a las preguntas formuladas por el Defensor del Pueblo.
1. Solicitud de Phare Praga: La Comisión subrayó que Phare Praga no había solicitado la modificación del proyecto llevado a cabo por NERA. La Delegación de la Comisión en Praga nunca había sugerido ni la modificación del contrato ni la reasignación de fondos. Sin embargo, la institución explicó que su Delegación había estado dispuesta a examinar una solicitud formal de NERA de una adenda al contrato inicial y podría haberla aprobado si la adenda debidamente justificada se hubiera presentado a tiempo y con arreglo a las normas de Phare.
2. Tiempo para la implementación de cambios: La Delegación de la Comisión en Praga esperaba que, en caso de que el beneficiario requiriera y aprobara algunos cambios, primero tendrían que formalizarse, de conformidad con el contrato y con las normas de Phare. A este respecto, la Comisión añadió que no se había previsto ningún calendario específico.
3. Información facilitada a la Comisión: La Comisión señaló que, en septiembre de 1999, NERA había informado informalmente a sus servicios de los cambios propuestos, mediante una copia de la carta dirigida al beneficiario checo. Desde el verano de 1999, se había informado indirectamente a la Delegación de la Comisión en Praga de la intención del denunciante de proponer algunas modificaciones del contrato, pero NERA no solicitó formalmente dichas modificaciones hasta septiembre de 1999.
La Comisión describió la cadena de acontecimientos que siguieron a la solicitud del denunciante. Así, el 9 de septiembre de 1999, NERA presentó esta solicitud tanto a la UCFC checa como al MIT, con copia a la Delegación de la Comisión. El 15 de septiembre, el MIT rechazó esta propuesta y el 28 de septiembre de 1999, la UCFC checa dio una respuesta técnica muy clara a la propuesta de NERA, indicando el procedimiento exacto que debía seguirse. La carta anterior de la UCFC subrayaba la interpretación errónea realizada por NERA sobre la posibilidad de reasignar recursos sin autorización previa, y advertía de que no podía aceptarse ninguna modificación retroactiva del contrato.
El 11 de octubre de 1999 el denunciante envió una nueva propuesta que fue remitida a la Delegación de la Comisión en Praga para que formulara sus observaciones o la aprobara el 14 de octubre de 1999. La Comisión explicó que, entretanto, los cambios propuestos aparentemente se habían llevado a cabo antes de que se aprobara la adición.
4. Seguimiento: La Delegación de la Comisión facilitó una respuesta detallada a la UCFC checa el 28 de diciembre de 1999, solicitando elementos adicionales de aclaración y algunos cambios en la propuesta de NERA. El denunciante envió una carta a la UCFC el 12 de enero de 2000, que solo cumplía parcialmente los requisitos antes mencionados, como se indicaba en una respuesta escrita de la Delegación de la Comisión en Praga de 20 de enero de 2000.
Aunque la Comisión no respondió hasta finales de diciembre de 1999 a la primera propuesta de adenda presentada por la NERA, la UCFC checa, en su carta de 28 de septiembre, ya había advertido a la NERA de que la aprobación de esta adenda no podía esperarse antes de noviembre como muy pronto. La Comisión lamentó el retraso en la respuesta, pero expresó que este retraso no era el origen del problema con el denunciante.
Observaciones del demandante sobre el segundo dictamen de la ComisiónEn una carta de 13 de febrero de 2002, el demandante expresó su desacuerdo con los argumentos presentados por la Comisión en cada una de las preguntas planteadas por el Defensor del Pueblo.
1. Solicitud de Phare Praga: El denunciante subrayó que, contrariamente a lo sostenido por la Comisión, Phare Praga había solicitado específicamente la reasignación de recursos en la reunión celebrada el 8 de abril de 1999. Esta solicitud se reflejó en los términos de la carta del Sr. Brychta de 20 de abril de 1999, que había sido copiada a los Sres. Collins y Gardea de Phare Praga. La Comisión no había abordado las deliberaciones de la reunión del 8 de abril ni todas las comunicaciones conexas.
La Comisión se refirió a la carta del Sr. Collins de 29 de marzo de 1999 como prueba de que Phare Prague no había solicitado la modificación del contrato. Sin embargo, la carta del señor Collins solo señalaba que Phare Praga no estaba dispuesta a aumentar el presupuesto asignado. NERA no afirmó tener derecho a más del presupuesto asignado.
2. Tiempo para la implementación de cambios: A la vista del denunciante, Phare Prague había solicitado que se modificara el contrato, tal como todas las partes implicadas indicaron a NERA antes, durante y después de la reunión del 8 de abril de 1999. Phare Praga también transmitió la idea de que estos cambios eran extremadamente urgentes y, por lo tanto, debían llevarse a cabo antes del 30 de junio de 1999, que era el plazo para la elaboración del proyecto "VZZ". Este aspecto había sido reconocido en la carta del Sr. Collins de 29 de marzo de 1999.
Para el denunciante, todas las partes interesadas, incluida Phare Praga, tenían claro que la reasignación se llevaría a cabo de inmediato, de modo que el proyecto pudiera completarse a tiempo. Esto quedó claro en la carta del Sr. Francis al Sr. Brychta de 23 de abril de 1999, en la que se detallaban todas las reasignaciones pertinentes de personal. El Sr. Brychta fue director del Departamento de Política Energética de la Unidad de Gestión Phare del MIT. El autor creía que debería haber estado en contacto regular con Phare Praga.
3. Información facilitada a la Comisión: El denunciante rebatió la opinión de la Comisión de que no se le había informado de los cambios introducidos en el contrato hasta septiembre de 1999. Se refirió a una serie de casos en que la Comisión había recibido indicaciones de la reasignación de recursos propuesta, a saber:
- la reunión inicial del 23 de noviembre de 1998;
- los informes mensuales de situación de enero, marzo y abril de 1999;
- la carta del demandante al Sr. Kacvinsky, del MIT, de 22 de marzo de 1999, copiada al Sr. Gardea, de Phare Praga. Phare Praga había respondido a esta carta el 29 de marzo de 1999, aunque no hacía ninguna referencia a la reasignación de recursos, ni a la necesidad de una adenda anterior al contrato original;
- la reunión celebrada el 8 de abril de 1999;
- el intercambio entre el Sr. Brychta del MIT (carta de 20 de abril de 1999) y NERA (23 de abril de 1999).
4. Seguimiento: El denunciante explicó que, a pesar de todas las indicaciones mencionadas anteriormente, Phare Praga no hizo comentarios ni se opuso a esta correspondencia y documentación. Tras recibir la adenda del contrato presentada por el demandante, la respuesta de la institución de 28 de diciembre de 1999 no indicaba que la adenda infringiera las normas Phare o el contrato, sino que simplemente pedía más aclaraciones. En cuanto a las alertas tempranas y las recomendaciones amistosas formuladas por la Comisión, el denunciante señaló que estas declaraciones no estaban respaldadas por la documentación. Señala que, tras la reunión del 8 de abril, no hubo ninguna carta, fax, correo electrónico, llamada telefónica u otra comunicación de Phare Praga en relación con una cláusula adicional del contrato hasta el otoño de 1999.
LA DECISIÓN
1 Información sobre las formalidades para modificar el contrato, referencias que deben incluirse en el contrato de servicios o en las condiciones generales de Phare1.1 El autor alega que Phare Prague no le informó de que cualquier cambio en el contrato debía hacerse a través de un apéndice del contrato, que debería haber sido aprobado previamente por el Ministerio de Finanzas checo. También declaró que Phare Praga no tenía ninguna referencia a los posibles cambios en el contrato incluidos ni en el propio contrato de servicios ni en las condiciones generales de Phare.
1.2 La Comisión señaló que el contrato estipulaba claramente en su artículo 15 que cualquier modificación del mismo debía haber sido confirmada por escrito. Esta obligación se ajustaba a los criterios establecidos en el artículo 46 de las Condiciones Generales (anexo E), que formaba parte integrante del contrato original. La Comisión también explicó que las partes en el contrato eran la Unidad Central de Contratación y Financiación (UCFC), con sede en el Ministerio de Hacienda checo, y el denunciante (NERA). Así pues, la Comisión no era parte contratante, a pesar de que seguía siendo responsable de la supervisión del proceso.
1.3 El autor de la queja adjuntó a su queja original un amplio expediente con varios documentos. La sección 3 del expediente incluía el contrato de servicios Phare firmado por el denunciante el 2 de noviembre de 1998 (2), así como seis anexos diferentes. El contrato se estableció entre el Gobierno de la República Checa, representado por su Ministerio de Hacienda (MoF / CFCU) como Órgano de Contratación, y el reclamante (NERA) como Contratista.
El contrato debía estar compuesto por el contrato de servicios y seis anexos, que formaban parte integrante del mismo, tal como se establece en el artículo 15, apartado 1. En el anexo A figura el mandato. El anexo E incluía las condiciones generales de los contratos de servicios financiados con cargo a los fondos Phare/Tacis. El anexo D hacía referencia al desglose de precios e incluía las tasas e indemnizaciones que debían abonarse a las diferentes partes y subcontratistas del contrato sobre la base de su tiempo estimado de participación en el proyecto.
El artículo 15, apartado 3, del contrato de servicios establece:
"Cualquier modificación del presente Contrato deberá ser acordada por escrito".
El artículo 46 del anexo E del contrato (Condiciones generales para los contratos de servicios financiados con fondos Phare/Tacis) establece lo siguiente:
«Las disposiciones del contrato y sus anexos sólo podrán modificarse o completarse mediante un acuerdo complementario firmado por cada una de las partes o sus representantes debidamente autorizados. Todas las comunicaciones relativas al Contrato se harán por escrito".
1.4 El Defensor del Pueblo señala que, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, del contrato de servicios,
«[...] el Contratista llevará a cabo las tareas descritas en el Pliego de Condiciones (anexo A) [...] de conformidad con las condiciones del presente Contrato y sus anexos».
Las cláusulas del contrato y sus anexos establecían de manera clara e inequívoca las formalidades necesarias antes de que pudiera surtir efecto cualquier modificación del servicio contractual original. Por lo tanto, el denunciante debería haber tenido conocimiento de estos requisitos formales y sus implicaciones, sin tener que ser recordado de su contenido por la otra parte del contrato o por los servicios de la Comisión.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber mala administración en este aspecto del asunto.
2 Negativa de la Comisión a aceptar el pago de una parte del trabajo realizado por el demandante2.1 El autor ha sostenido que modificó la asignación de los recursos de personal incluidos en el anexo D del contrato de servicios, a raíz de la solicitud formulada por Phare Praga en el curso de una reunión celebrada el 8 de abril de 1999. Debido a la urgencia de los trabajos que deben realizarse, el demandante ha afirmado que no pudo presentar una adición al contrato y esperar la aprobación de la Comisión. En su opinión, Phare Praga se basa en una cuestión formal para evitar pagar por el trabajo que ha llevado a cabo a petición de Phare.
Por lo tanto, el denunciante alega que la Comisión actuó injustamente y con abuso de poder al ordenar al Ministerio de Finanzas checo que rechazara el pago de los servicios prestados por la empresa del denunciante al Ministerio de Industria y Comercio checo. En consecuencia, solicita a la Comisión que autorice el pago de los 104 000 euros restantes, así como los intereses sobre dicha cantidad y las costas procesales resultantes del litigio.
2.2 La Comisión ha expresado su convicción de que su Delegación en Praga se limitó a actuar de conformidad con las condiciones del contrato. Declaró que cualquier posible modificación que afectara a las condiciones del contrato debía presentarse por escrito a la Delegación para su aprobación, antes de su ejecución. La institución agregó que cualquier respaldo retrospectivo estaba estrictamente prohibido.
La Comisión ha negado que Phare Prague sugiriera el motivo de una modificación del contrato o que se reasignaran fondos. Señala que si, en el transcurso de una reunión o de otro modo, se hubiera informado oralmente a los representantes de la Delegación de los cambios propuestos, dichos cambios deberían haberse formalizado previamente por escrito.
2.3 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir reclamaciones "sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios". El Defensor del Pueblo considera que la mala administración se produce cuando un organismo público no actúa de conformidad con una norma o principio vinculante para él (3). Así pues, también puede constatarse una mala administración cuando se trata del cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos celebrados por las instituciones u órganos de las Comunidades.
2.4 Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en tales casos es necesariamente limitado. El Defensor del Pueblo opina que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión solo podría ser tratada eficazmente por un órgano jurisdiccional competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la legislación nacional pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.
2.5 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, en los asuntos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación a examinar si la institución u organismo comunitario le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la situación contractual está justificada. Si ese es el caso, el Defensor del Pueblo concluirá que su investigación no ha revelado un caso de mala administración.
Esta conclusión no afectará al derecho de las partes a que su disputa contractual sea examinada y resuelta con autoridad por un tribunal de jurisdicción competente.
2.6 En este caso, el litigio fáctico pendiente se refiere a si los servicios de la Comisión responsables de la ejecución del programa Phare en la República Checa (Phare Praga) solicitaron formalmente al denunciante que modificara el mandato del contrato original y, en caso afirmativo, si la posición jurídica adoptada por la Comisión de no pagar una parte de las tareas parece justificada.
La Comisión ha insistido en que no solicitó ni sugirió la modificación del proyecto. El denunciante, por el contrario, sostiene que Phare Praga solicitó específicamente una reasignación de recursos en la reunión celebrada el 8 de abril de 1999. Señaló que la solicitud se reflejaba en una carta del Sr. Brychta, del MIT checo, de 20 de abril de 1999, que había sido copiada a los Sres. Collins y Gardea de Phare Praga. También se ha referido a una serie de documentos adicionales de los que podría entenderse que la Comisión conocía los próximos cambios en el contrato.
2.7 Tras haber examinado todas las pruebas disponibles, no se ha presentado al Defensor del Pueblo ninguna prueba escrita que demuestre que la Comisión haya solicitado un cambio en las condiciones del contrato de servicios original.
A partir de los numerosos intercambios entre el denunciante, las autoridades checas y la Comisión, hubo un acuerdo general en que la asignación de recursos humanos establecida en el contrato original debía modificarse si el proyecto debía completarse a tiempo (4). No obstante, de las pruebas disponibles no se desprende ninguna mención a la solicitud de la Comisión de modificación del contrato. A pesar de que el denunciante se basó en los términos de la carta de 20 de abril de 1999 del Sr. Brychta del MIT checo, en la que se describía el contenido de una reunión presidida por la Comisión el 8 de abril de 1999, la redacción del documento no parece demostrar que se hubiera presentado una solicitud de modificación contractual por parte de la Comisión (5).
2.8 A falta de pruebas más concluyentes, el Defensor del Pueblo considera, por tanto, que el demandante no ha demostrado que la Comisión no tuviera derecho a adoptar la postura que adoptó en relación con los aspectos contractuales de la alegación del demandante. Así pues, el Defensor del Pueblo concluye que la investigación no ha puesto de manifiesto un caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
Esta conclusión no afecta al derecho del demandante a iniciar un procedimiento judicial ante un tribunal de jurisdicción competente. Dicho órgano jurisdiccional podría determinar con autoridad, aplicando la legislación nacional pertinente, las reclamaciones contractuales del denunciante y si la negativa de la Comisión a pagar por el trabajo realizado por el denunciante podría dar lugar al enriquecimiento injusto de la Comunidad.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) Vecoy Zamer Zakona ("VZZ"): esbozar una parte de la legislación checa que esté plenamente articulada con justificaciones de sus secciones clave.
(2) Contrato no CZ9703/0102/0301/0008 - IB: Fundación de las Instituciones Reguladoras del Sector Energético.
(3) Véase el Informe Anual 1997, páginas 22 y ss.
(4) Véase el acta de la reunión inicial de 23 de noviembre de 1998, apartado 4, in fine: «El Sr. Poucet presentó enérgicamente un requisito del GR para garantizar una mayor proporción de expertos legislativos locales»; Informe de situación mensual hasta finales de diciembre de 1998, p. 2, apartado 7: "El Grupo de Revisión expresó la opinión de que los recursos del proyecto podrían tener que reequilibrarse para garantizar una experiencia jurídica local adecuada"; Informe mensual sobre la marcha de los trabajos, enero de 1999, pág. 1, sección titulada "Reasignación de recursos en el equipo del proyecto"; Informe mensual de situación de marzo de 1999, p. 1, apartado 3: "Cambiamos nuestro enfoque del proyecto, según lo solicitado por MPO [MIT]. En particular, dividimos el trabajo [...] la mayor parte de él asignado a nuestros subcontratistas checos»; Informe mensual de situación de abril de 1999, p. 1, in fine: «Hemos llegado a un acuerdo provisional con varios de nuestros subcontratistas sobre la reasignación de parte del presupuesto de NERA a ellos. Presentaremos una solicitud formal para cambiar el contrato para reflejar esto en un futuro próximo".
(5) «Una solicitud de otros documentos (correspondencia de la empresa NERA con socios locales) se debió a la preocupación por el éxito del proyecto, especialmente desde el punto de vista de la participación de los expertos checos. Estas preocupaciones resultaron justificadas durante nuestras negociaciones comunes del 8 de abril de 1999, y usted mismo presentó en las negociaciones mencionadas grandes cambios en la solución del proyecto con una mayor participación de los expertos checos". carta de 20 de abril de 1999 del Sr. Pavel Brychta, Director del Departamento de Política Energética, dirigida al Sr. S., NERA, con copia a los Sres. Collins y Garden desde Phare Praga.