¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1424/2000/MM contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1424/2000/MM - Abierto el Martes | 19 diciembre 2000 - Decisión de Lunes | 31 diciembre 2001
Muy señor mío:
El 31 de octubre de 2000, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a las condiciones de disponibilidad de los documentos oficiales de la Unión Europea para los ciudadanos.
El 19 de diciembre de 2000, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 21 de febrero de 2001 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes eran los siguientes:
El denunciante buscó en el servicio gratuito en línea Eur-Lex la Directiva 2000/39/CE. En el texto de la Directiva que aparece en Eur-Lex, encontró una indicación de que hay una tabla, pero el contenido de la tabla no está disponible en Eur-Lex.
Se dirigió al Helpdesk de Eur-Lex, quien informó de que el texto del Derecho comunitario disponible a través de Eur-Lex se toma de la base de datos Celex. Por razones técnicas, esta base de datos no puede contener ningún anexo (tablas, gráficos, diagramas o imágenes). Además, el Helpdesk le informó de las posibilidades de comprar una copia del documento a EUDOR, Outlaw Informationssysteme GmbH u otros proveedores de documentos en Alemania.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la falta de disponibilidad de tablas en el servicio gratuito Eur-Lex constituye una vulneración de la libertad de información. Afirmó que los ciudadanos deberían tener acceso libre y completo permanente a los documentos de la Unión Europea.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la Comisión EuropeaEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO) es una publicación interinstitucional. Las decisiones sobre las condiciones de acceso al material del Diario Oficial son adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina de Publicaciones, que está compuesto por miembros que representan a todas las instituciones europeas. Corresponde al Consejo de Administración decidir cómo distribuir el material del Diario Oficial y si la distribución debe ser gratuita o estar sujeta a pago.
En la actualidad, el servicio EUR-Lex ofrece a los ciudadanos acceso a las series L y C del Diario Oficial en formato PDF (formato de imagen publicado en la edición en papel del DO) durante 45 días después de su publicación, así como acceso a otro material legislativo y cuasi legislativo. Los documentos están disponibles de forma gratuita en los 11 idiomas oficiales, el servicio se actualiza diariamente.
Transcurridos 45 días, la información bibliográfica del DO sigue estando a disposición del ciudadano de forma gratuita y sin limitación temporal a través del servicio EUR-Lex. El acceso a los documentos de archivo en formato de imagen que se remonta a más de 45 días se proporciona a través de EUDOR, un servicio de pago. Estos documentos están completos e incluyen tablas y gráficos.
El período de conservación de 45 días en EUR-Lex tiene por objeto colmar la brecha entre la fecha de publicación del Diario Oficial y la fecha de publicación del CD-ROM mensual DO L y C. Además, permite actualizar la base de datos Celex y sus servicios de búsqueda y cargar documentos en el archivo EUDOR.
Siempre ha sido política de las instituciones poner a disposición el Diario Oficial a título oneroso, ya sea en papel o en CD-ROM o a través de Celex y EUDOR. La disponibilidad electrónica a corto plazo del DO en EUR-Lex es un servicio adicional y mejorado.
Observaciones del demandanteEl denunciante no formuló observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
LA DECISIÓN
1 Sobre la alegación de violación de la libertad de información1.1 El demandante alegó que la falta de disponibilidad de tablas en el servicio gratuito Eur-Lex constituye una violación de la libertad de información. Afirmó que los ciudadanos deberían tener acceso libre y completo permanente a los documentos de la Unión Europea.
1.2 La Comisión explicó que las decisiones sobre las condiciones de acceso al material del Diario Oficial son adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina de Publicaciones, que está compuesto por miembros que representan a todas las instituciones europeas. Siempre ha sido política de las instituciones publicar el Diario Oficial a título oneroso, ya sea en papel o en CD-ROM o a través de Celex y EUDOR. La disponibilidad electrónica gratuita a corto plazo del Diario Oficial en EUR-Lex es un servicio adicional y mejorado.
1.3 El Defensor del Pueblo no considera que la ausencia del contenido de los cuadros en el servicio Eur-Lex pueda vulnerar el principio de libertad de información, ya que la información puede obtenerse de otras fuentes.
1.4 Por lo que se refiere a la alegación del demandante de que los ciudadanos deben tener acceso permanente, libre y completo a los documentos de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, las decisiones deben adoptarse «de la manera más abierta posible». Sin embargo, en la actualidad no parece haber ninguna obligación explícita de proporcionar a los ciudadanos un acceso permanente y completo en línea al texto del Diario Oficial.
1.5 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN