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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1220/2000/ME contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1220/2000/ME - Abierto el Jueves | 12 octubre 2000 - Decisión de Miércoles | 09 enero 2002
Muy señor mío:
El 2 de octubre de 2000, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de Svart på Vitt HB, relativa a un proyecto medioambiental en El Salvador, financiado por la Comisión Europea, del que usted era el jefe de equipo.
El 12 de octubre de 2000, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 22 de enero de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 26 de febrero de 2001. El 13 de marzo de 2001, acusé recibo de sus observaciones. El 19 de abril de 2001, solicité información adicional a la Comisión. La Comisión emitió su segundo dictamen el 23 de mayo de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 28 de junio de 2001. El 12 de julio de 2001, solicité información adicional a la Comisión. La Comisión emitió su tercer dictamen el 1 de octubre de 2001. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 16 de noviembre de 2001.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo en octubre de 2000. La denuncia se refería a un proyecto para el desarrollo de un programa ambiental en El Salvador en el que el denunciante había sido el jefe del equipo. El programa fue financiado por la Comisión Europea, que tenía un acuerdo marco con la empresa ALAnet para la realización del proyecto.
En mayo/junio de 1998, la Comisión pidió al denunciante que fuera el jefe de equipo del proyecto en El Salvador. El demandante comenzó inmediatamente a prepararse para el proyecto, en cooperación con la Comisión, ya que se suponía que debía partir a El Salvador lo antes posible. Sin embargo, la emisión del contrato "la Commande" que rige el proyecto se retrasó y el reclamante tuvo que comenzar a preparar el proyecto sin el contrato. Cuando ALAnet informó posteriormente al demandante de que probablemente le causaría problemas el hecho de que estuviera trabajando sin contrato, se puso en contacto con la Comisión. La Comisión le aseguró que no era un problema y que los días se reorganizarían para que los días trabajados antes del contrato se compensaran con otros días de la misión. El funcionario de la Comisión aseguró a la denunciante que ella y ALAnet serían muy flexibles en este punto, que se publicaría una corrección de errores y que «esto no es nada nuevo, sucede todos los días». El contrato finalmente llegó cuando solo quedaban unos días antes del viaje a El Salvador. Preveía diez días de trabajo preparatorio para el demandante.
En enero de 1999, el denunciante envió la factura final a ALAnet y el denunciante también respondió a una solicitud de información adicional. En mayo/junio de 1999, ALAnet informó al demandante de que la Comisión le pagaría ahora. Sin embargo, no se pudo pagar al denunciante por el trabajo realizado en Europa, ya que no estaba cubierto por el contrato. Dado que el demandante consideraba que tenía un acuerdo con el funcionario responsable de la Comisión en relación con los trabajos preparatorios en Europa, se puso en contacto con su sucesor, pero no pudo ayudarle. A continuación, el autor escribió y trató de visitar al funcionario responsable, que ahora se encontraba en la oficina de la Comisión en Guatemala. A pesar de ello, la autora nunca logró ponerse en contacto con ella.
A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo. El denunciante alegó que la Comisión había retrasado innecesariamente el caso y que la Comisión no estaba dispuesta a facilitar información al denunciante. El denunciante solicitó además el pago completo acordado con una compensación por la disminución del valor del euro, ya que la factura debería haberse pagado.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión declaró inicialmente que su acuerdo marco era con ALAnet y que no existía ningún vínculo contractual entre ella y el denunciante. Según la Comisión, después de que ALAnet presentara su factura final, que había sido pagada por la Comisión, ALAnet solicitó un pago adicional de diez días de trabajo realizado por el denunciante en el informe final. La Comisión no veía ninguna razón para pagar diez días adicionales por los trabajos del informe final y tampoco se había publicado ninguna adición al contrato relativa a los días adicionales de trabajo. Por consiguiente, la Comisión denegó el pago adicional.
La Comisión consideró que había tratado el asunto de conformidad con el acuerdo marco con ALAnet, que era responsable de los contactos con el denunciante. Lamentó que el autor no estuviera satisfecho a este respecto. La Comisión declaró que, sin embargo, de los documentos de la denuncia se desprendía que el demandante había mantenido contactos directos con la Comisión en relación con sus trabajos preparatorios. La Comisión consideró razonable que el denunciante trabajara unos días en la preparación de la misión antes de la firma del contrato. Por lo tanto, dado que el denunciante realizó el trabajo de buena fe y siguiendo instrucciones de la Comisión, esta se declaró dispuesta a pagarle si se presentaban documentos justificativos del trabajo realizado.
Finalmente, la Comisión declaró que se pondría en contacto con el denunciante y ALAnet para encontrar una solución. Sin embargo, lamentó que no fuera posible compensar la disminución del valor del euro.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el denunciante se mostró positivo por el hecho de que la Comisión admitiera que los trabajos preparatorios se realizaron siguiendo instrucciones de la Comisión. Sin embargo, el denunciante alegó que la Comisión omitió responder al hecho de que era responsable del retraso en este asunto y que el funcionario responsable de la Comisión debería haber publicado una corrección de errores. Además, el denunciante declaró que la misión requería una cantidad considerable de trabajo preparatorio y no solo "unos pocos días", como mencionaba la Comisión. Los trabajos preparatorios realizados en Europa ascendieron fácilmente a los diez días previstos en el contrato y el denunciante describió detalladamente en qué consistía. El autor reclamó el pago íntegro, pero declaró que retiró su reclamación de indemnización por la disminución del valor del euro.
Otras consultasTras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo pidió en primer lugar a la Comisión que comentara la alegación del demandante de demora innecesaria y falta de voluntad para facilitar información. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo preguntó a la Comisión si se había puesto en contacto con el demandante, tal como se mencionaba en su dictamen, y, en caso afirmativo, el resultado del mismo.
Segunda opinión de la ComisiónEn su segundo dictamen, la Comisión explicó que, por lo que se refiere al retraso en la emisión del contrato, varias Direcciones Generales habían cooperado en este asunto y que la Dirección General de Relaciones Exteriores había revisado las condiciones del contrato y había efectuado correcciones. La Comisión se disculpó por el retraso. En cuanto a la factura final, la Comisión alegó que había pagado la factura final de ALAnet dentro del plazo contractual. Por lo que se refiere a las solicitudes de información del denunciante, la Comisión declaró que había informado al denunciante de que su solicitud estaba siendo tramitada y, además, que estaba tratando de resolver el asunto con ALAnet. Para más información, se invitó al denunciante a dirigirse a ALAnet.
En cuanto al pago al demandante, la Comisión declaró que, en sus observaciones al Defensor del Pueblo, el demandante justificaba el trabajo preparatorio realizado y que había comenzado el procedimiento de emisión del pago.
Observaciones del denunciante sobre el segundo dictamen de la ComisiónEn sus observaciones sobre el segundo dictamen de la Comisión, el demandante mantuvo su denuncia. Afirmó que aún no estaba claro si la Comisión tenía la intención de pagarle la totalidad, es decir, diez días de trabajo, o solo unos pocos días de trabajo. El demandante reclamó el pago íntegro.
Tras el segundo dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante al respecto, el Defensor del Pueblo volvió a escribir a la Comisión para preguntarle si había efectuado un pago al demandante y en qué medida.
Tercer dictamen de la ComisiónEn su tercer dictamen, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que el asunto ya se había resuelto con el demandante. La Comisión y el denunciante habían firmado un acuerdo de pago de 3.560 que había sido transferido a la cuenta bancaria del denunciante el 27 de agosto de 2001. La Comisión adjuntó el acuerdo y la orden bancaria.
Observaciones del denunciante sobre el tercer dictamen de la ComisiónEn sus observaciones sobre el tercer dictamen de la Comisión, el demandante declaró que estaba dispuesto a informar al Defensor del Pueblo de que no tenía objeciones al dictamen de la Comisión. Confirmó que el asunto ya se había resuelto y que no tenía más reclamaciones o quejas contra la Comisión. Por último, el demandante agradeció al Defensor del Pueblo su trabajo en este asunto.
LA DECISIÓN
1 Presunta demora y falta de voluntad para suministrar información1.1 La denuncia se refería a un proyecto de desarrollo de un programa ambiental en El Salvador en el que el autor había sido el jefe del equipo. Surgió un litigio en relación con la factura final del demandante. El denunciante alegó que la Comisión había retrasado innecesariamente el caso y que la Comisión no estaba dispuesta a facilitar información al denunciante.
1.2 La Comisión explicó que, por lo que se refiere al retraso en la emisión del contrato, varias Direcciones Generales habían cooperado en este asunto y que la Dirección General de Relaciones Exteriores había revisado las condiciones del contrato e introducido correcciones. La Comisión se disculpó por el retraso. En cuanto a la factura final, la Comisión alegó que había pagado la factura final de ALAnet dentro del plazo contractual. Por lo que se refiere a las solicitudes de información del denunciante, la Comisión declaró que había informado al denunciante de que su solicitud estaba siendo tramitada y, además, que estaba tratando de resolver el asunto con ALAnet. Para más información, se invitó al denunciante a dirigirse a ALAnet.
1.3 Del tercer dictamen de la Comisión y de las observaciones del demandante al respecto se desprende que el demandante considera resuelto el asunto y que no tiene ninguna otra reclamación o queja contra la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no considera necesario seguir investigando este aspecto del asunto.
2 Pago reclamado2.1 En su denuncia, el autor reclamaba el pago completo acordado con una indemnización por la disminución del valor del euro, ya que la factura debería haberse pagado. En sus observaciones, el autor retiró su reclamación de indemnización por la disminución del valor del euro.
2.2 En sus dictámenes primero y segundo, la Comisión explicó por qué no se había pagado al demandante, sino que se había declarado dispuesta a pagarle. En su tercer dictamen, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que la Comisión y el demandante habían firmado un acuerdo de pago de 3.560 al demandante.
2.3 En sus observaciones sobre el tercer dictamen de la Comisión, el autor declaró que no tenía objeciones al dictamen de la Comisión y que el asunto ya había quedado resuelto. Agradeció además al Defensor del Pueblo su labor en este asunto.
2.4 Parece que la Comisión ha pagado ahora el importe reclamado a plena satisfacción del denunciante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al demandante.
3 ConclusiónDe los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN