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Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso a los documentos preparatorios relativos a las medidas antidumping sobre las importaciones de elementos de fijación de acero procedentes de China (asunto 1379/2020/MAS)
Decisión
Caso 1379/2020/MAS - Abierto el Lunes | 24 agosto 2020 - Decisión de Lunes | 06 septiembre 2021 - Institución concernida Comisión Europea ( Se ha logrado una solución parcial ) - País Bélgica
El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los documentos preparatorios relativos a las medidas antidumping sobre las importaciones de elementos de fijación de acero procedentes de China. La Comisión no identificó para el denunciante los documentos incluidos en el ámbito de su solicitud y denegó el acceso sin examinarlos individual y específicamente. En cambio, invocó una presunción general de confidencialidad basada en la protección de los intereses comerciales y el objetivo de las investigaciones.
El Defensor del Pueblo tenía dudas de que en este caso fuera aplicable una presunción general de confidencialidad, sobre todo teniendo en cuenta que los documentos en cuestión tienen ahora más de nueve años. Presentó una propuesta de solución, pidiendo a la Comisión que facilitara al denunciante una lista de los documentos objeto de su solicitud y que examinara específica e individualmente cada uno de los documentos con vistas a considerar su divulgación.
Aunque la Comisión presentó una lista de los documentos en cuestión, se negó a examinar específica e individualmente los documentos objeto de la solicitud.
Según reiterada jurisprudencia, la Comisión no está obligada a aplicar una presunción general, sino que es una opción. La Comisión podría haber hecho uso de esta opción y, de este modo, seguir la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, a fin de ofrecer una mayor transparencia en este caso. Dado que la respuesta de la Comisión a la propuesta de la Defensora del Pueblo no indica ninguna flexibilidad a este respecto, la Defensora del Pueblo considera adecuado cerrar su investigación en esta fase exponiendo sus conclusiones.
Mantiene sus dudas de que en este caso fuera aplicable una presunción general de confidencialidad. Espera que la Corte aclare esta cuestión cuando se le dé la oportunidad.
Antecedentes de la denuncia
1. En 2009, la Unión Europea estableció un derecho antidumping sobre las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero originarios de China. En 2011, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constató que este derecho no se ajustaba al Acuerdo Antidumping de la OMC. Por consiguiente, la Comisión Europea inició una reconsideración del derecho antidumping en cuestión y modificó la medida antidumping en octubre de 2012. El gobierno chino consideró que esta medida violaba las normas del comercio internacional. Un grupo especial sobre el cumplimiento de la OMC y el Órgano de Apelación de la OMC llegaron a la conclusión en 2015 y 2016, respectivamente, de que la UE no había actuado de conformidad con las normas comerciales internacionales. En febrero de 2016, la Comisión derogó el derecho antidumping.
2. El denunciante presentó a la Comisión cuatro solicitudes diferentes de acceso público a los documentos preparatorios de su expediente relativo al presente asunto [1].
3. La Comisión no informó al denunciante de los documentos que había identificado como objeto de sus solicitudes. Invocó una presunción general de confidencialidad y, por tanto, se negó a examinar individualmente los documentos. En consecuencia, no concedió acceso a ningún documento. El denunciante solicitó una revisión de la decisión de denegación de la Comisión. La Comisión confirmó su decisión inicial alegando de nuevo que todo el expediente en cuestión estaba amparado por una presunción general de que la divulgación de los documentos solicitados socavaría la protección de los intereses comerciales y el objetivo de las investigaciones [2].
4. Insatisfecho con el resultado, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
5. El demandante aclaró en su reclamación al Defensor del Pueblo que, para facilitar el proceso, ya no estaba interesado en obtener acceso a las observaciones de las partes interesadas pertinentes durante las investigaciones antidumping o antes de la adopción de los Reglamentos mencionados. Sin embargo, el denunciante mantuvo su solicitud de acceso a documentos relacionados con la adopción de los Reglamentos en cuestión relacionados con la aplicación de la decisión desfavorable de solución de diferencias de la OMC contra la Unión Europea. Precisó que la solicitud abarca memorandos jurídicos, notas, fichas y documentos generales relacionados con la fase legislativa vinculada a la adopción de dichos Reglamentos (en lo sucesivo: los documentos controvertidos).
La investigación
6. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación. Su equipo de investigación inspeccionó los documentos que la Comisión había identificado como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud del denunciante.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo
7. [3] El Defensor del Pueblo señaló [4] que los documentos en cuestión databan de entre noviembre de 2011 y julio de 2012 ,, que solo se recogieron muy pocos documentos durante la investigación antidumping y que la Comisión podía considerar la posibilidad de divulgar, total o parcialmente, algunos de esos documentos.
8. El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución a la Comisión. En particular, propuso lo siguiente:
- La Comisión debe facilitar al reclamante una lista de los documentos identificados como documentos solicitados, incluidos, en particular, la fecha, el título y el autor de cada documento.
- La Comisión debe examinar específica e individualmente cada uno de los documentos solicitados que ha enumerado y considerar, en particular, la posibilidad de divulgar el documento de divulgación general de 31 de julio de 2012, las reuniones informativas con los altos directivos de la DG Comercio y los documentos relativos a la consulta interservicios.
Respuesta de la Comisión a la propuesta de solución y observaciones del reclamante
9. Tras la primera parte de la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión elaboró una lista más detallada de los documentos solicitados, que posteriormente se puso a disposición del reclamante.
10. Sin embargo, la Comisión no aceptó la segunda parte de la propuesta del Defensor del Pueblo de examinar específica e individualmente los documentos pertinentes. La Comisión reiteró que considera que todos sus expedientes administrativos antidumping, incluidos todos los documentos elaborados por la Comisión, están amparados por una presunción general de confidencialidad.
11. La Comisión alegó que ni las normas de la UE sobre el acceso del público a los documentos [5] ni las normas antidumping de la UE [6] contienen disposiciones que otorguen primacía a un conjunto de normas sobre el otro. Afirmó que las normas antidumping contienen determinadas obligaciones de confidencialidad, a saber, que los documentos internos elaborados por las autoridades de la UE no se divulgarán salvo en los casos previstos en las normas antidumping [7]. Además, la información recibida con arreglo a las normas antidumping solo puede utilizarse para los fines para los que se solicitó.[8] Las normas antidumping limitan el tipo de público al que puede divulgarse la información.[9] Por lo tanto, facilitar el acceso del público a los documentos que forman parte de un expediente de investigación antidumping violaría las normas antidumping basadas en obligaciones internacionales.
12. Sostuvo que, aunque el denunciante había excluido de su solicitud las observaciones de las partes interesadas, debía considerarse que los documentos solicitados contenían información delicada desde el punto de vista comercial.
13. La Comisión sostuvo que las investigaciones antidumping son similares desde el punto de vista procedimental a las investigaciones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia, para las que el Tribunal de Justicia ha reconocido la existencia de una presunción general de confidencialidad basada en la protección de los intereses comerciales y el objetivo de las investigaciones.[10] Argumentó que proporcionar acceso a información sensible podría disuadir a las empresas de cooperar en futuras investigaciones antidumping. Por lo tanto, el hecho de que los documentos tuvieran más de cinco años de antigüedad no desvirtuaba la presunción general de confidencialidad. [11]
14. El denunciante alegó que el enfoque de la Comisión con respecto a las solicitudes de acceso público a documentos en los procedimientos antidumping es excesivamente restrictivo.
15. Alegó que de la lista de documentos elaborada por la Comisión parecía que la mayoría de los documentos podían ser accesibles sin infringir ninguna cláusula de confidencialidad.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución
16. Si bien la Comisión aceptó la primera parte de la propuesta de solución y elaboró una lista de los documentos que había identificado como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante, el Defensor del Pueblo lamenta profundamente que la Comisión haya mantenido su posición con respecto a la segunda parte de su propuesta y se niegue a examinar los documentos que identificó individualmente para determinar si pueden divulgarse.
17. Es jurisprudencia reiterada que la Comisión no está obligada a aplicar una presunción general, sino que es una opción.[12] La Comisión podría haber hecho uso de esta opción en este caso siguiendo la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, ofreciendo así una mayor transparencia.
18. Sin embargo, la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo no indica ninguna flexibilidad a este respecto. El Defensor del Pueblo no espera que nuevas investigaciones lleven a la Comisión a reconsiderar su posición. Por lo tanto, considera apropiado concluir su investigación en esta fase exponiendo sus conclusiones.
19. La Defensora del Pueblo mantiene sus dudas de que en este caso fuera aplicable una presunción general de confidencialidad. Espera que la Corte aclare esta cuestión cuando se le dé la oportunidad.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de aceptar la primera parte de su propuesta de solución, pero lamenta seriamente la negativa de la Comisión a examinar específica e individualmente cada uno de los documentos solicitados con vistas a divulgarlos o explicar por qué no pudieron divulgarse.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 6.9.2021
[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049
[2] Excepciones al derecho de acceso a los documentos con arreglo al artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[3] Sentencia de 23 de septiembre de 2020, Basaglia/Comisión, T-727/19, apartado 79.
[4] La propuesta de solución del Defensor del Pueblo puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/solution/en/138837
[5] Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[6] Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/2020-08-11.
[7] Artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.
[8] Artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1036.
[9] Artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.
[10] Artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, y artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[11] Sentencia de 28 de junio de 2012, Comisión/Agrofert Holding, C-477/10 P, apartado 67.
[12] Sentencia de 22 de enero de 2020, Therapeutics International/EMA, C-175/18 P, apartados 60 a 61.