FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión en el asunto anterior sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción [CHAP(2020)00014] relativa a la fiscalidad de los no residentes en Francia a efectos fiscales

Muy señor mío o muy señora mía:

Le agradezco las observaciones que envió al Defensor del Pueblo Europeo el 10 de junio de 2021 sobre el asunto de referencia.

Después de analizar cuidadosamente toda la información que se nos ha presentado, hemos decidido cerrar el caso con la siguiente conclusión:

La Comisión Europea ha resuelto la cuestión planteada en su denuncia [1].

El razonamiento que subyace a esta conclusión se explicará a continuación.

Sin embargo, quería aclarar, en primer lugar, el alcance de nuestra investigación. En sus comentarios, usted expresa su desconcierto por el hecho de que el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo le haya informado de su análisis preliminar del fondo de la respuesta de la Comisión, mientras que su denuncia se refiere únicamente a la falta de respuesta de la Comisión a la pregunta exacta en su denuncia por infracción. Sin embargo, para determinar si la Comisión ha respondido correctamente sobre la base exacta de su denuncia, el equipo de investigación debe analizar todos los elementos, incluido el fondo, de la respuesta de la Comisión. Al mismo tiempo, no corresponde al Defensor del Pueblo reevaluar la interpretación del Derecho de la Unión por parte de la Comisión. Como tal, el Defensor del Pueblo solo cuestionaría la respuesta de la Comisión en caso de indicio de error manifiesto de apreciación.

Entiendo por sus comentarios que sigue sin estar satisfecho con la respuesta de la Comisión. En particular, considera que la Comisión aún no ha respondido a la pregunta principal que usted le ha formulado, que se refiere a la existencia de una discriminación (en el sentido de la sentencia Schumacker) introducida por el artículo L 136-6 I bis del Código de la Seguridad Social francés entre residentes y no residentes. Considera que dicha discriminación constituye una infracción de la libre circulación de capitales (artículos 63 y 65 del TFUE).

Observo que la Comisión ya había respondido a la cuestión de la discriminación en un correo electrónico de 24 de noviembre de 2020: «Así pues, la imposición de las mismas cotizaciones a la seguridad social francesas a los contribuyentes que se encuentran en una situación comparable no constituye una discriminación». En dicho correo electrónico, la Comisión señala que su análisis se basa en el apartado 43 de la sentencia Jahin.

Por lo que respecta a la cuestión de una posible infracción de la libre circulación de capitales, la Comisión ya le había respondido el 19 de diciembre de 2020, afirmando que el artículo L. 136-6 del Código de la Seguridad Social francés no es contrario al principio de libre circulación de capitales: «En efecto, el hecho de que estén o no afiliados al régimen de seguridad social en Francia no afecta a la igualdad de posibilidades de acceso a los activos en Francia y de posesión de los rendimientos inmobiliarios en dicho país, siempre que abonen cotizaciones a la seguridad social. Por lo tanto, desde este punto de vista, esta disposición no impide la libre circulación de capitales

Entiendo que no le satisface esta respuesta, en particular la frase «siempre que paguen cotizaciones a la seguridad social», que considera «tonta». La Comisión considera que no existe ningún obstáculo a la libre circulación de capitales, ya que todos, residentes y no residentes, pueden adquirir activos en Francia. La condición es que todos tengan que pagar cotizaciones sociales. Se pregunta si el pago de estas cotizaciones a la seguridad social sin derecho a prestaciones de seguridad social constituye una discriminación, pero la Comisión solo puede pronunciarse al respecto si se deriva una posible discriminación de la aplicación del Derecho de la UE (por ejemplo, si un nacional de la UE está obligado a pagar cotizaciones a la seguridad social por un activo en Francia). La Comisión no puede pronunciarse sobre una diferencia de trato en materia de cotizaciones a la seguridad social entre dos ciudadanos franceses, uno residente a efectos fiscales en Francia y el otro residente a efectos fiscales en un tercer país. Esta es una situación puramente francesa. A este respecto, la Comisión se remite a la sentencia Jahin.

Considera que la sentencia Jahin no se aplica a su situación porque muestra diferencias significativas en cuanto a la legislación en cuestión, el objeto de la legislación, la naturaleza de la discriminación, las poblaciones afectadas por dicha discriminación y los argumentos jurídicos. La Comisión considera que el razonamiento del Tribunal de Justicia en el asunto Jahin se aplica mutatis mutandis a su situación específica.

Observo que la respuesta de la Comisión a nuestra investigación, de 7 de mayo de 2021, firmada por el comisario Nicolas Schmit, recoge y confirma las conclusiones anteriores. 

La razón por la que decidimos abrir una investigación sobre su denuncia fue que la Comisión no había respondido con precisión al objeto de su denuncia, y que seguían existiendo dudas sobre si había entendido el fondo de su pregunta. Constatamos que la Comisión ha respondido a sus preocupaciones, pero que usted no está de acuerdo con su análisis. Sin embargo, no encontramos indicios de un error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión. En consecuencia, cerramos la investigación con la conclusión de que la Comisión ha resuelto el asunto denunciado.

Durante sus intercambios con la Comisión, expresó su deseo de apelar internamente contra una decisión o razonamiento adoptado por un jefe de unidad. También insiste en que su denuncia debería haber sido tramitada por la DG FISMA y no por la DG EMPL. Sin embargo, el análisis de la Comisión —en todas las direcciones generales— ha sido confirmado al más alto nivel por un comisario, lo que ha dado lugar a un mayor seguimiento de la respuesta.

Lamento que las explicaciones de la Comisión no parezcan convencerle. Espero, sin embargo, que las aclaraciones anteriores sean útiles.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 9.7.2021

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relacionados con las reclamaciones en este enlace https://www.ombudsman.europa.eu/fr/document/70707.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones