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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 791/2000/VK contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 12 de diciembre de 2000

Estimada Sra. S.:
El 13 de junio de 2000 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su exclusión de las pruebas orales de la oposición COM/R/C/01/1999.
El 7 de julio de 2000, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta emitiera su dictamen.
El 16 de julio de 2000, usted me envió una carta con información adicional en relación con su denuncia.
La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 25 de septiembre de 2000. Le transmití el dictamen con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 3 de noviembre de 2000.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


Mediante carta de 15 de abril de 2000, la Comisión informó a la demandante de que no podía participar en el examen oral del concurso COM/R/C/01/1999 organizado por la Comisión para el que había presentado su solicitud. Se informó a la autora de que carecía de la experiencia profesional requerida de tres años. Según el punto III B 2 del anuncio de selección de personal temporal, los candidatos que optaran por el ámbito de apoyo a la gestión de proyectos de investigación debían haber completado «al menos tres años de experiencia profesional, incluidos dos años de experiencia relacionada con el ámbito elegido». Mediante carta de 24 de abril de 2000, el demandante recurrió esta decisión ante la Comisión. En esta carta, la demandante afirmaba, en primer lugar, que había adquirido cierta experiencia profesional. En segundo lugar, la demandante alegó que, dado que tenía un examen estatal final para la educación secundaria (Abitur), así como cualificaciones de tercer nivel, estaba suficientemente cualificada para este procedimiento de selección.
A continuación, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Alegó que, por las razones antes mencionadas, no debería haber sido excluida del examen oral del procedimiento de selección. La demandante también declaró que no había recibido respuesta de la Comisión a su carta de recurso de 24 de abril de 2000.

LA INVESTIGACIÓN


En
su dictamen,
la Comisión formuló las siguientes observaciones en relación con la denuncia:
El autor había superado la prueba de preselección. Por lo tanto, entró en la segunda fase del procedimiento de selección, que implicaba la selección sobre la base de las solicitudes presentadas.
De acuerdo con el anuncio de selección, los detalles de la experiencia profesional deben figurar en el formulario de solicitud. También deberán facilitarse fotocopias de los justificantes que muestren claramente la naturaleza de las tareas realizadas y su duración. Además, los candidatos que no lo presenten en el plazo fijado para la presentación de candidaturas no serán admitidos en el procedimiento de selección. Fue la propia autora quien declaró en su formulario de solicitud que no tenía la experiencia profesional requerida de tres años. La demandante declaró además que había trabajado ocasionalmente como becaria en las vacaciones de verano, por ejemplo en Volkswagen durante cinco meses, y en Deutsche Post AG. Sobre la base de la información proporcionada por la demandante en el formulario de solicitud, así como sobre la base de que la demandante no presentó copias de los documentos justificativos relativos a su experiencia profesional, la solicitud fue declarada nula y sin efecto, de modo que la demandante no pudo ser admitida al examen oral.
Por lo que se refiere a la segunda alegación formulada por el demandante, la Comisión observó que el 15 de junio de 2000 transmitió una respuesta motivada a la carta de recurso del demandante en la que confirmaba su decisión anterior de no aceptar al candidato para el examen oral.
Observaciones de la autora En
cuanto a la primera alegación, la autora mantuvo su denuncia. Toma nota de la interpretación estricta que hace la Comisión del punto III B 2 de la convocatoria de selección de agentes temporales en lo que respecta al requisito de tres años de experiencia profesional. El denunciante preguntó además por el orden cronológico del procedimiento de examen. Considera que los formularios de solicitud deberían haber sido examinados en primer lugar.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, la demandante informó al Defensor del Pueblo en su carta de 16 de julio de 2000 de que la Comisión había enviado una respuesta a su carta de recurso el 15 de junio de 2000.

LA DECISIÓN


1 Observación introductoria 1.1
En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, la denunciante cuestionó el orden cronológico del procedimiento de examen llevado a cabo por la Comisión. Esta pregunta no se planteó en la reclamación y, por lo tanto, no puede abordarse en la presente Decisión.
2 Falta de consideración del título
2.1 La demandante alega que fue excluida injustamente de las pruebas orales de la oposición COM/R/C/01/1999. Ella acepta que no tenía la experiencia profesional requerida de 3 años. Señala, sin embargo, que le resulta difícil entender cómo alguien con solo un examen estatal intermedio para la educación de segundo nivel (mittlere Reife) y experiencia profesional de 3 años podría estar mejor calificado que alguien con un examen estatal final para la educación de segundo nivel (Abitur) así como calificaciones de tercer nivel. Considera que la Comisión aplicó estrictamente el punto III B 2 de la convocatoria de selección.
2.2 La Comisión se remite a la convocatoria de selección, según la cual en el formulario de candidatura deben figurar los pormenores de la experiencia profesional. También deberán facilitarse fotocopias de los justificantes que muestren claramente la naturaleza de las tareas realizadas y su duración. Además, en la nota de selección se indicaba que los candidatos que no lo presentaran en el plazo fijado para la presentación de candidaturas no serían admitidos en el procedimiento de selección. La Comisión señala que fue la propia denunciante quien declaró en su formulario de solicitud que no tenía la experiencia profesional requerida de tres años y que solo ocasionalmente había trabajado como becaria en las vacaciones de verano. El denunciante tampoco presentó ningún documento justificativo al respecto. Por lo tanto, no podía ser admitida al examen oral del procedimiento de selección.
2.3 No se discute que el demandante no tenía al menos tres años de experiencia profesional, tal como se exige en el punto III B 2 de la convocatoria de selección. Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la primera alegación formulada por el denunciante.
3 Falta de respuesta al escrito de recurso
3.1 En su denuncia inicial, la demandante alega que la Comisión no respondió a su escrito de recurso dirigido a la Comisión.
3.2 La Comisión subraya que envió una respuesta motivada al demandante el 15 de junio de 2000.
3.3 En su carta de 16 de julio de 2000 dirigida al Defensor del Pueblo, la demandante confirmó que la Comisión había respondido a su carta de apelación.
3.4 Sobre la base de lo anterior, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión.
4 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN
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