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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 603/2000/GG contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 603/2000/GG - Abierto el Viernes | 19 mayo 2000 - Decisión de Jueves | 07 junio 2001
Muy señora mía:
El 26 de abril de 2000, usted presentó, en nombre de APID, una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el pago de una subvención para el proyecto Itc/89/97.
El 19 de mayo de 2000, transmití la denuncia a la Comisión para que ésta formulara sus observaciones.
La Comisión envió su dictamen sobre su denuncia el 18 de octubre de 2000. Le transmití este dictamen el 26 de octubre de 2000 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba.
El 27 de noviembre de 2000, usted me envió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
El 6 de diciembre de 2000, envié una solicitud de información complementaria a la Comisión. La Comisión respondió el 19 de marzo de 2001 y le transmití esta respuesta el 20 de marzo de 2001, invitándole a presentar observaciones a más tardar el 30 de abril de 2001. No se han recibido observaciones de usted.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
A través de la Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1), se inició un programa de acción comunitario a medio plazo en favor de las mujeres y los hombres (1996 2000). La ejecución de este programa estaba en manos de la Comisión Europea. Para llevar a cabo esta tarea, la Comisión se basó en la unidad de apoyo técnico ANIMA, que era una entidad jurídica de E.E.I.G. (European Economic Interest Grouping) FUTURA.
En octubre de 1997, FUTURA celebró un contrato con la Sra. Giovanna Rolle, de APID, en el que designó a esta última promotora del proyecto Itc/89/97 titulado W.E.L.L. Women Entrepreneurs Learning for Leaders. Los costes estimados del proyecto ascendieron a 100 210. 50 000 . La Comunidad debía contribuir con una cantidad máxima de 50 000 .
El denunciante envió su informe final sobre el proyecto a ANIMA/FUTURA el 30 de septiembre de 1998. El 12 de noviembre de 1998 se presentaron a ANIMA/FUTURA otros documentos y una versión corregida de la ficha de financiación.
Según el denunciante, la Comisión aceptó en abril de 1999 que seguía adeudándose al denunciante un importe de 7 397 .
En su reclamación al Defensor del Pueblo presentada el 26 de abril de 2000, el demandante alegó que la Comisión todavía no había pagado el saldo de la subvención que se le debía.
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
La Comisión había encomendado a FUTURA la gestión administrativa y financiera de las subvenciones concedidas en el marco del programa correspondiente. Así pues, los contratos correspondientes fueron celebrados por FUTURA, en nombre de la Comisión, y por los promotores de los proyectos en cuestión. La Comisión transfirió a FUTURA los fondos necesarios para pagar a los promotores. Cuando el último contrato con FUTURA expiró el 31 de marzo de 1999, varios proyectos de 1997 y 1998 aún no se habían cerrado. Para 22 proyectos, incluido el del denunciante, la Comisión ya había transferido los fondos pertinentes a FUTURA antes del 31 de marzo de 1999. Por lo que se refiere a los otros 54 proyectos, la Comisión aún no había procedido a dicho pago.
Se había suscitado un litigio entre la Comisión y FUTURA, que había sido llevado ante un tribunal debido a la decisión de la Comisión de no prorrogar su contrato con FUTURA, y esta última había decidido unilateralmente suspender todos los pagos a los promotores cuyos proyectos aún no habían sido cerrados. Tan pronto como la Comisión fue informada de ello, suspendió todas las nuevas transferencias de fondos a FUTURA. Sin embargo, FUTURA ya había recibido los fondos para 22 proyectos y solo había pagado a los promotores de tres de estos proyectos. El autor pertenecía a las otras 19 personas a las que no se había pagado.
Así pues, la Comisión había adoptado el siguiente doble enfoque para proteger los intereses de los proyectos en cuestión y garantizar la correcta ejecución del programa comunitario:
Por lo que se refiere a los 54 proyectos para los que todavía no se habían transferido fondos a FUTURA, la Comisión había considerado que podía y debía pagar directamente a los promotores, dado que los contratos correspondientes se habían celebrado en nombre de la Comisión. En cuanto a los diecinueve proyectos para los que FUTURA había recibido fondos pero no había pagado a los promotores, la Comisión había considerado que no podía pagar directamente a los promotores, ya que hacerlo crearía el riesgo de un doble pago si no podía recuperar los fondos ya transferidos a FUTURA. Por lo tanto, había considerado que la ejecución de estos pagos debía tratarse en el marco de la resolución de su litigio con FUTURA.
La Comisión había tratado de lograr una solución amistosa de su controversia con FUTURA. Cuando estos esfuerzos habían fracasado, la Comisión había avanzado hacia la reanudación de la acción judicial pendiente ante los tribunales. Los promotores afectados habían sido informados de esta controversia y de las medidas adoptadas por la Comisión, y se les mantendría al corriente de la evolución futura.
La Comisión era consciente de los problemas de los promotores de los diecinueve proyectos en cuestión y lamentó que aún no se hubiera encontrado una solución satisfactoria. Sin embargo, consideró que los principios de buena gestión financiera implicaban que no debía exponerse al riesgo de un doble pago. Sostuvo además que había adoptado las medidas necesarias para proteger los intereses tanto de la institución como de los promotores interesados.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, el denunciante mantuvo su denuncia. Sostuvo que la Comisión debía ser considerada responsable del pago de su solicitud y que también debía percibir intereses de demora. El denunciante solicitó además que se le dieran los nombres de los otros 18 promotores que se encontraban en una posición similar.
Consultas adicionales Solicitudde información adicional
En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que necesitaba más información para tramitar la reclamación. Por lo tanto, pide a la Comisión que explique las razones por las que considera que la posición relativa a los diecinueve proyectos para los que ya se han enviado fondos a FUTURA es diferente de la posición relativa a los otros cincuenta y cuatro. El Defensor del Pueblo también solicitó a la Comisión que facilitara detalles sobre los procedimientos contra FUTURA pendientes ante los tribunales belgas y sobre la fase en la que se encontraba el procedimiento. También se remitió a la Comisión una copia de las observaciones del denunciante para que formulara sus observaciones.
En su respuesta a esta solicitud de información complementaria, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
FUTURA había celebrado todos los contratos pertinentes en el marco de su misión de asistencia técnica. Esto estaba claramente establecido en los contratos celebrados entre FUTURA y los promotores. El artículo 5.2 de estos contratos establecía expresamente que FUTURA no podría estar obligada a efectuar pagos a los promotores si no hubiera recibido previamente los fondos necesarios de la Comisión. La Comisión no había procedido directamente al pago de los diecinueve promotores afectados, puesto que ya había transferido los fondos necesarios para efectuar estos pagos a FUTURA. Por lo tanto, fue FUTURA quien se encargó de llevar a cabo estos pagos. Al no hacerlo, FUTURA había incumplido tanto sus obligaciones contractuales con los promotores como sus obligaciones con la Comisión. La Comisión había procedido directamente a pagar a los 54 promotores para cuyos proyectos FUTURA aún no había recibido los fondos necesarios para garantizar una correcta ejecución del programa comunitario. Siempre había insistido en que FUTURA debía pagar a los 19 promotores restantes.
El litigio entre la Comisión y FUTURA estaba pendiente ante los tribunales belgas. Se han celebrado conversaciones entre las partes con miras a lograr una solución amistosa que se ha suspendido temporalmente pero que se reanudará en breve.
La Comisión señaló que había publicado periódicamente la lista de promotores de proyectos que habían recibido apoyo. Se adjuntaba una lista de todos los proyectos que habían recibido apoyo en 1997 y 1998. Sin embargo, la Comisión consideró que no podía divulgar datos relativos a promotores específicos a otros promotores, sobre todo porque la Comisión no era parte en los contratos celebrados entre estas personas y FUTURA.
Observaciones del demandanteNo se recibieron observaciones del denunciante.
LA DECISIÓN
1 Falta de pago de una cantidad debida en virtud de un contrato1.1 El denunciante alega que la Comisión debería pagar el saldo de 7 397 adeudado en virtud de un contrato para el proyecto Itc/89/97 celebrado entre el denunciante y FUTURA, una oficina de asistencia técnica encargada por la Comisión de ayudarla a aplicar el programa de acción comunitario a medio plazo para mujeres y hombres (1996-2000) iniciado por la Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (2).
1.2 La Comisión responde que el contrato correspondiente (como todos los demás contratos con promotores) se celebró entre el denunciante y FUTURA. La Comisión había encomendado a esta última la gestión administrativa y financiera de las subvenciones concedidas en el marco del programa correspondiente. La Comisión transfirió a FUTURA los fondos necesarios para pagar a los promotores. Cuando el último contrato de la Comisión con FUTURA expiró el 31 de marzo de 1999, aún no se habían cerrado varios proyectos de 1997 y 1998. En 22 de estos proyectos, incluido el del denunciante, la Comisión ya había transferido los fondos pertinentes a FUTURA. Solo tres de estos promotores fueron pagados por FUTURA. Por lo que se refiere a otros 54 proyectos, la Comisión aún no había procedido a dicho pago a FUTURA.
Se había suscitado un litigio entre la Comisión y FUTURA, que se había sometido a los tribunales belgas debido a la decisión de la Comisión de no prorrogar su contrato con FUTURA, y esta última había decidido unilateralmente suspender todos los pagos a los promotores cuyos proyectos aún no habían sido cerrados. Tan pronto como la Comisión fue informada de ello, suspendió todas las nuevas transferencias de fondos a FUTURA.
A continuación, la Comisión decidió pagar directamente a los promotores de los 54 proyectos para los que aún no se habían transferido fondos a FUTURA. En cuanto a los diecinueve proyectos (incluido el del denunciante) para los que FUTURA había recibido fondos pero no había pagado a los promotores, la Comisión había considerado que no podía pagar directamente a los promotores, ya que hacerlo crearía el riesgo de un doble pago si no podía recuperar los fondos ya transferidos a FUTURA.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que el contrato en el que el demandante basa su reclamación se celebró entre el demandante y FUTURA. El artículo 5.2 de este contrato establecía expresamente que FUTURA no podría estar obligada a efectuar pagos al promotor si no hubiera recibido previamente los fondos necesarios de la Comisión. Sin embargo, la Comisión parece haber transferido los fondos necesarios para pagar al denunciante a FUTURA. El Defensor del Pueblo concluye, por tanto, que cualquier solicitud de pago debe dirigirse en primer lugar a FUTURA.
1.4 El Defensor del Pueblo considera razonable el argumento de la Comisión según el cual pagar al demandante (y a los otros 18 promotores que se encuentran en una posición similar) crearía el riesgo de un doble pago. Es una buena práctica administrativa que las instituciones y organismos comunitarios actúen con prudencia en relación con los fondos puestos a su disposición y rindan cuentas de la forma en que se utilizan estos fondos. Dado que la Comisión parece haber transferido la suma necesaria para pagar al denunciante a FUTURA y dado que no está del todo seguro de que la Comisión pueda recuperar esta suma de FUTURA, es razonable que la Comisión espere el resultado de su demanda contra FUTURA antes de efectuar cualquier pago al denunciante.
1.5 Es cierto que la Comisión ha decidido pagar directamente a 54 de los 73 promotores (54 más 19) que no han sido pagados por FUTURA. Sin embargo, la Comisión señala que aún no había transferido los fondos necesarios para pagar a estos promotores a FUTURA. Por lo tanto, la decisión de la Comisión de pagar directamente a estos promotores representa un paso positivo hacia la correcta aplicación del programa comunitario, que también protege los intereses de los promotores afectados.
1.6 El Defensor del Pueblo señala además que la Comisión parece haber adoptado las medidas necesarias para intentar que FUTURA cumpla sus obligaciones de pago a los diecinueve promotores restantes. Un asunto relativo a estas obligaciones está pendiente ante los tribunales belgas. También parece que la Comisión ha informado a los diecinueve promotores de la situación y de las medidas que había adoptado. La Comisión confirma que mantendrá informadas a estas personas de la evolución futura.
1.7 Habida cuenta de estas circunstancias, la decisión de la Comisión de no pagar la cantidad adeudada al denunciante antes de que se resuelva el litigio de la Comisión con FUTURA parece ser conforme con los principios de buenas prácticas administrativas. Por lo tanto, no es necesario examinar la nueva solicitud de intereses de demora que el denunciante ha planteado en sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
1.8 Por lo tanto, la conclusión del Defensor del Pueblo es que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión.
2 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el expediente.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Jacob SÖDERMAN
(1) DO L 335, p. 37.
(2) DO L 335, p. 37.