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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 199/2000/PB contra el Banco Central Europeo
Decisión
Caso 199/2000/PB - Abierto el Martes | 15 febrero 2000 - Decisión de Lunes | 22 enero 2001
Estrasburgo, 22 de enero de 2001
Estimada Sra. G.,
Estimado Sr. M.,
Estimado Sr. S.:
El 9 de enero presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con su litigio con el Banco Central Europeo sobre los subsidios de educación preescolar y los procedimientos conexos.
El 15 de febrero transmití la denuncia al Presidente del Banco Central Europeo. El Banco emitió su dictamen el 31 de mayo de 2000. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 28 de septiembre de 2000.
Me dirijo a usted para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
En enero de 2000, los denunciantes presentaron alegaciones contra el Banco Central Europeo («el Banco») en nombre de la Unión del Personal del Banco Central Europeo («la Unión»). La Unión ha intentado obtener una revisión colectiva de las disposiciones específicas de las condiciones de empleo introducidas por el Banco. La Unión considera que las disposiciones en cuestión son discriminatorias y carecen de transparencia.
El Banco había rechazado la alegación en cuanto al fondo y, además, no estaba de acuerdo con la alegación de la Unión de que tenía derecho a iniciar una revisión colectiva. El Banco consideró que solo existe el derecho de los empleados individuales a solicitar una revisión de las quejas relacionadas con sus asuntos individuales.
Las disposiciones controvertidas eran el artículo 19 del Régimen aplicable a los otros agentes y el artículo 3.7 del Reglamento del Personal. El primero establece que:
Hasta la creación de una Escuela Europea en la zona de Fráncfort, los miembros del personal que tengan derecho a una indemnización por expatriación del 16 % tendrán derecho a una asignación por escolaridad por cada hijo a cargo que asista regularmente a tiempo completo a un centro de enseñanza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y de conformidad con el Reglamento del personal:
i) para asistir a una escuela internacional en la zona de Fráncfort reconocida como tal por el BCE de conformidad con el Reglamento del personal, la indemnización será igual a la que sea mayor de las siguientes:
· 100% de las tasas de matrícula; o
· los costes reales de educación, es decir, las tasas de matrícula, las tasas de internado y los libros prescritos, hasta un máximo de 428 euros al mes.
Estos derechos se reducirán en 108 euros al mes para la asistencia a clases preescolares en dichas escuelas;
ii) para la asistencia a otros centros de enseñanza:
· el derecho a la prestación comienza el primer día del mes en que el niño comienza a asistir a un centro de enseñanza primaria;
· la asignación será igual a los costes reales de educación, es decir, tasas de matrícula, tasas de internado y libros prescritos, hasta un máximo de 428 euros al mes.
El Reglamento del Personal establece lo siguiente:
Artículo 3.7
- Subsidio de educación
3.7.1 La asistencia regular a tiempo completo a un centro de enseñanza significa:
a) la formación educativa o profesional; o
b) formación profesional tras una formación teórica exigida legalmente para acceder a una profesión.
Consistirá en un mínimo de dieciséis horas de clases y/o trabajo práctico por semana durante un período mínimo de tres meses por año. Las vacaciones escolares no se considerarán una interrupción de los estudios. La formación debe impartirse en centros de enseñanza organizados o reconocidos por una autoridad pública competente, o bajo su supervisión, y debe dar lugar a un título oficial o exigirse legalmente para el acceso a una profesión.
(...)
3.7.3 Las escuelas internacionales de la zona de Fráncfort serán reconocidas por el BCE a condición de que:
a) al menos el 50 % de las clases se imparten en una lengua oficial de la Unión Europea distinta del alemán; y
b) incluyen un programa completo de educación primaria y secundaria.
3.7.4 Los centros de enseñanza internacionales que no cumplan todas estas condiciones podrán ser reconocidos caso por caso, previa solicitud a la Dirección de Personal.
En cuanto a la negativa del Banco a permitir una revisión colectiva, las Condiciones de contratación establecen lo siguiente:
Artículo 41
Los miembros del personal podrán solicitar una revisión administrativa de las reclamaciones y quejas en relación con la coherencia de las medidas adoptadas en sus casos individuales con la política de personal y las condiciones de los servicios del BCE, utilizando el procedimiento establecido en el Reglamento del personal. Los miembros del personal que permanezcan insatisfechos tras el procedimiento de revisión administrativa podrán recurrir al procedimiento de reclamación establecido en el Reglamento del Personal.
Dichos procedimientos no podrán utilizarse para impugnar:
i) cualquier decisión del Consejo de Gobierno o cualquier política del BCE, incluida cualquier política establecida en las presentes Condiciones de contratación o en el Reglamento del personal;
ii) toda decisión respecto de la cual existan procedimientos especiales de apelación; o
iii) cualquier decisión de no confirmar el nombramiento de un agente que cumpla un período de prueba.
La aplicación de estas disposiciones se especifica con más detalle en el Reglamento del Personal del Banco.
Las principales alegaciones de los denunciantes eran las siguientes:
a) existe un trato desigual en lo que respecta al pago del subsidio de educación preescolar,
b) existe una falta de transparencia en la gestión por parte del Banco de los procedimientos de reconocimiento de los centros educativos internacionales.
Los denunciantes también expresaron su preocupación por el rechazo por parte del Banco de su derecho a solicitar una revisión colectiva del asunto.
LA INVESTIGACIÓN
Observación
preliminar En cuanto a las preocupaciones de los demandantes sobre el rechazo por parte del Banco de su derecho a solicitar una revisión colectiva, el Defensor del Pueblo observa que el sindicato representado por los demandantes inició acciones legales contra el Banco ante el Tribunal de Primera Instancia en septiembre de 2000.
El artículo 1, apartado 3, del Estatuto del Defensor del Pueblo dispone que «el Defensor del Pueblo no podrá intervenir en asuntos ante los órganos jurisdiccionales ni cuestionar la solidez de la resolución de un órgano jurisdiccional». Además, es una práctica general de los órganos de supervisión evitar, en la medida de lo posible, revisiones simultáneas de asuntos que sean similares o estén estrechamente relacionados.
El Defensor del Pueblo ha examinado las alegaciones del sindicato ante el Tribunal de Primera Instancia y ha llegado a la conclusión de que las reclamaciones presentadas ante el Tribunal no son exactamente las mismas que las mencionadas preocupaciones de los demandantes. Sin embargo, las alegaciones presentadas ante el Tribunal parecen estar estrechamente relacionadas con aspectos de las preocupaciones expresadas por los denunciantes. Así pues, aunque el artículo 1, apartado 3, del Estatuto no obliga al Defensor del Pueblo a abstenerse de investigar las preocupaciones del demandante, en la presente investigación se ha considerado apropiado no llevar a cabo un examen de fondo del asunto en cuestión.
El dictamen del Banco Central Europeo
La reclamación se remitió al Banco Central Europeo, que, en resumen, presentó la siguiente respuesta.
Como observación preliminar, cabe señalar que el Banco Central Europeo se encuentra en una situación particular porque no hay una Escuela Europea en la ciudad de su ubicación (Fráncfort). Por lo tanto, el Banco ha tenido que adoptar sus propias normas sobre reembolso (citadas anteriormente).
En cuanto a la primera alegación, el Banco no considera que los denunciantes se hayan referido a ningún elemento que sustente la alegación de discriminación en la concesión de subsidios de educación para la educación preescolar. Normalmente, la educación preescolar en Alemania (o "Kindergarten") comienza a partir de los 3 años, y no hay programas educativos disponibles para niños más pequeños. En el párrafo 1 del artículo 3.7 del Reglamento del Personal se estipula explícitamente que las guarderías o instalaciones similares no pueden considerarse centros de enseñanza. En consecuencia, los funcionarios con hijos menores de 3 años tienen que pagar por estos servicios sin un reembolso con arreglo a las disposiciones del subsidio de educación, ya que estos establecimientos no ofrecen programas educativos, sino solo el cuidado de los niños.
Si, excepcionalmente, una escuela ofrece un programa educativo para niños menores de 3 años, la asignación por escolaridad puede concederse a dichos centros educativos si es reconocida por el BCE con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3.7.3 y el artículo 3.7.4 del Reglamento del personal y, sobre esta base, las tasas cobradas por la escuela pueden ser reembolsadas con arreglo a la asignación por escolaridad.
En estas circunstancias, no puede hallarse ningún motivo para alegar que situaciones iguales reciben un trato diferente y la alegación de desigualdad de trato es infundada.
En cuanto a la segunda alegación relativa a la falta de transparencia en la tramitación por el Banco de los procedimientos de reconocimiento de los centros de enseñanza internacionales, el párrafo 3 del artículo 3.7 del Reglamento del Personal dispone lo siguiente: a) al menos el 50% de las clases se imparten en una lengua oficial de la Unión Europea distinta del alemán, y b) la escuela incluye un programa completo de educación primaria y secundaria. Además, cuando no se cumplan estas condiciones, el personal de la Dirección podrá decidir caso por caso si el establecimiento en cuestión debe ser reconocido como escuela internacional. Este poder se ha ejercido para reconocer el Kinderzentrum Montessori como una escuela internacional sobre la base de que, si bien la escuela no ofrece un programa completo de clases primarias y secundarias, al menos el 50% de las lecciones en las clases preescolares se imparten en inglés.
En consecuencia, se ha cumplido plenamente el Reglamento del Personal y se ha respetado el procedimiento.
Observaciones de los denunciantes Los
denunciantes mantuvieron sus alegaciones y presentaron información adicional. Afirmaron que el Banco tenía conocimiento de que no se ponía en contacto sistemáticamente con los establecimientos potencialmente cualificados para identificar aquellos que podían cumplir los criterios definidos. También informaron al Defensor del Pueblo de que el Banco había creado un servicio limitado de guardería en septiembre de 2000.
LA DECISIÓN
1.1
Los autores alegaron que existe un trato desigual en lo que respecta al pago del subsidio de educación preescolar. El Banco ha rechazado la acusación.
1.2 El principio de igualdad de trato significa que las personas en situaciones similares serán tratadas de manera similar, a menos que existan razones justificadas para el trato diferente en cuestión.
1.3 Los padres que optan por colocar a sus hijos menores de 3 años en establecimientos que ofrecen programas educativos no parecen estar en la misma situación que los padres que optan por no hacerlo. Por lo tanto, la alegación no parece estar justificada, y el Defensor del Pueblo concluye que no parece haberse demostrado mala administración con respecto a la primera alegación.
2 La alegación de falta de transparencia
2.1 Los denunciantes han alegado que existe una falta de transparencia en la tramitación por el Banco de los procedimientos de reconocimiento de los centros de enseñanza internacionales. El Banco ha rechazado la acusación.
2.2 En su respuesta a la alegación, el Banco se ha referido a criterios escritos y objetivos que le sirven de guía para decidir si reconoce o no un centro educativo como «internacional». El Banco también ha señalado su facultad discrecional, establecida por escrito, para decidir caso por caso si un centro educativo es "internacional" o no. El Banco se ha referido a un caso en el que se aplicó esta facultad discrecional; el ejemplo sugiere que la discreción se ejerce correcta y legalmente, y también sugiere que la discreción puede servir para aplicar los criterios escritos de manera flexible en beneficio de los miembros del personal individuales.
2.3 En este contexto, el Defensor del Pueblo concluye lo siguiente. Si bien no parece irrazonable esperar que el Banco presente por sí mismo una visión más detallada de los centros de enseñanza que pueden considerarse centros «internacionales», no parece que se haya demostrado la existencia de mala administración en relación con la segunda alegación de los denunciantes relativa a la falta de transparencia.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Banco Central Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el expediente.
También se informará de esta decisión al presidente del Banco Central Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob Söderman