FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1691/2020/VS sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una reclamación de que Irlanda había infringido el Derecho de la UE [Reglamento (UE) 2016/1012, también conocido como «Reglamento sobre la cría de animales»]

Muy señora mía:

En octubre de 2020, presentó usted una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó su denuncia de infracción CHAP(2019) 02502 contra Irlanda.

En su denuncia a la Comisión, alegó que las autoridades irlandesas (el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino) habían infringido el Reglamento sobre cría de animales [1] («el Reglamento»), ya que no existen controles ni supervisión con respecto al Reglamento. Usted se refirió al funcionamiento de una determinada sociedad de criadores de razas puras y afirmó que las autoridades irlandesas no habían confirmado que dicha sociedad de criadores de razas puras estuviera funcionando de manera eficiente y de conformidad con las normas aplicables.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, alega usted que, al evaluar la reclamación por infracción, la Comisión no abordó sus preocupaciones. En su opinión, la Comisión constató erróneamente que no había ningún problema, mientras que usted sostiene que en Irlanda no existen controles con respecto al Reglamento sobre la cría de animales.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información facilitada con la denuncia, no encontramos indicios de mala administración por parte de la Comisión Europea.

La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para tramitar las denuncias de infracción [2]. Su política en materia de infracciones del Derecho de la UE se expone en su Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación [3]. Cuando se trata de reclamaciones por infracción, el Defensor del Pueblo puede examinar si la Comisión ha explicado claramente su posición y si ha dado al reclamante la oportunidad de presentar observaciones antes de cerrar un caso. En cuanto al fondo de una reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo solo puede intervenir (pidiendo a la Comisión que vuelva a examinar la reclamación) en caso de que haya indicios de que la Comisión se equivocó manifiestamente en su presentación de los hechos o del Derecho.

Tomamos nota de que la Comisión le dio la oportunidad de comentar su posición antes de archivar el asunto. También consideramos que la Comisión le facilitó información clara sobre las razones por las que archivó la denuncia de infracción.

La Comisión afirma que la denuncia no plantea un problema de conformidad de la legislación irlandesa con el Derecho de la UE. La Comisión también explicó que la ausencia de legislación nacional no constituye una infracción del Derecho de la UE, ya que las disposiciones de los Reglamentos de la UE son vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados miembros.

 La Comisión también dijo que las autoridades regionales o nacionales podrían abordar mejor las cuestiones específicas planteadas en la denuncia, ya que la alegación presentada parece referirse a un caso individual de supuesta aplicación incorrecta del Derecho de la UE. Por último, la Comisión facilitó información sobre el Portal Europeo de e-Justicia en relación con la protección jurídica a nivel nacional.

No encontramos ningún indicio de error manifiesto en la apreciación de la Comisión.

A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto [4].

Si bien puede estar decepcionado con el resultado del caso, esperamos que las explicaciones anteriores le resulten útiles.

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos

Estrasburgo, 23.10.2020

 

[1] Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y sus productos reproductivos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2016.171.01.0066.01.ENG).

[2] Véase la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, 247/87 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:61987CJ0247&from=EN).

[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN.

[4] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:  

  https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones