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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1119/99/BB contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 12 de diciembre de 2000

Estimada X:
El 8 de septiembre de 1999 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con los límites de edad en los procedimientos de contratación comunitarios. Usted alegó que el uso de límites de edad en los procedimientos de contratación comunitarios es muy discriminatorio y alegó que debía modificarse el sistema actual.

EL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN


El 4 de julio de 2000, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:
La Comisión debería organizar una reunión interinstitucional con el fin de estudiar un acuerdo interinstitucional común para suprimir los límites de edad, tal como expresó en su dictamen al Defensor del Pueblo el 2 de marzo de 1998.

Los detalles completos de la investigación y del proyecto de recomendación figuran en la decisión de 4 de julio de 2000, de la que también se remitió una copia al denunciante.

DICTAMEN DETALLADO DE LA COMISIÓN


El Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto, debía enviar un dictamen detallado antes del 31 de octubre de 2000 y que el dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y en una descripción de cómo se había aplicado.
El 4 de octubre de 2000, la Comisión remitió al Defensor del Pueblo el siguiente dictamen detallado:
«La Comisión Europea puede informar al Defensor del Pueblo Europeo de que ya ha examinado esta cuestión con las demás instituciones en varias ocasiones.
El Vicepresidente Kinnock escribió a los Presidentes de las demás instituciones europeas el 3 de febrero de 2000 exponiendo su intención de suprimir los límites de edad en las oposiciones generales y recabando su opinión sobre un enfoque coordinado. En su mayor parte, otras instituciones consideraron que era necesario seguir debatiendo y examinando la cuestión.
La parte II del Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, y en particular en las acciones 27 y 50, ha vuelto a confirmar el compromiso de la Comisión de suprimir los límites de edad para las oposiciones generales y está en curso la consulta con las demás instituciones sobre la supresión de los límites de edad para la contratación en todas las instituciones de la UE.
La supresión de los límites de edad figuraba también en el orden del día de la reunión del Colegio de Jefes de Administración celebrada el 12 de mayo de 2000, que es el marco interinstitucional adecuado para debatir estas cuestiones. Se ha decidido seguir examinando las consecuencias jurídicas de la supresión de los límites de edad. Este examen ya se inició mediante una carta de 22 de junio de 2000 del Sr. Grass, Presidente del Colegio de Jefes de Administración.
Se mantendrá informado al Defensor del Pueblo Europeo de cualquier novedad significativa en este asunto.»

El dictamen detallado de la Comisión se remitió al denunciante. No parece haberse recibido ninguna observación del denunciante.

LA DECISIÓN


El 4 de julio de 2000, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:
La Comisión debería organizar una reunión interinstitucional con el fin de estudiar un acuerdo interinstitucional común para suprimir los límites de edad, tal como expresó en su dictamen al Defensor del Pueblo el 2 de marzo de 1998.

El 4 de octubre de 2000, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que ya había examinado esta cuestión con las demás instituciones en varias ocasiones.
El Vicepresidente Kinnock escribió a los Presidentes de las demás instituciones europeas el 3 de febrero de 2000 exponiendo su intención de suprimir los límites de edad en las oposiciones generales y recabando su opinión sobre un enfoque coordinado. En su mayor parte, otras instituciones consideraron que era necesario seguir debatiendo y examinando la cuestión.
La parte II del Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, y en particular en las acciones 27 y 50, ha vuelto a confirmar el compromiso de la Comisión de suprimir los límites de edad para las oposiciones generales y está en curso la consulta con las demás instituciones sobre la supresión de los límites de edad para la contratación en todas las instituciones europeas.
El Defensor del Pueblo considera que el dictamen detallado de la Comisión muestra que ha aceptado el proyecto de recomendación y ha adoptado medidas satisfactorias para aplicarlo. La Comisión ha demostrado su compromiso de suprimir los límites de edad para las oposiciones generales y está en consulta con las demás instituciones europeas sobre la supresión de los límites de edad para la contratación en todas las instituciones europeas. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

OBSERVACIONES ADICIONALES


A la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales proclamada recientemente en la reunión del Consejo Europeo de Niza, el Defensor del Pueblo puede abrir en un futuro próximo una investigación por iniciativa propia sobre el uso de los límites de edad para la contratación en las instituciones y órganos europeos.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN
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