¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en griego cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la tramitación por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de las denuncias de fraude en un vertedero de Grecia
Decisión
Caso 217/2020/PL - Abierto el Martes | 03 marzo 2020 - Decisión de Martes | 03 marzo 2020 - Institución concernida Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ( No se constató mala administración ) - País Grecia
Muy señor mío:
El 3 de febrero de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a abrir una investigación sobre un proyecto de vertedero en Serres (Grecia), cofinanciado por el Fondo de Cohesión.
Sobre la base de la información que ha facilitado, el Defensor del Pueblo no detecta ningún caso de mala administración por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, alega usted que la OLAF no examinó todos los aspectos de su reclamación. Alega usted que las irregularidades en la construcción del vertedero de Serres tienen un impacto directo en los fondos de la UE, ya que el proyecto fue cofinanciado por el Fondo de Cohesión. La OLAF declaró que, sobre la base de la información facilitada por usted, no hay motivos suficientes para sospechar la apertura de una investigación.
El mandato de la OLAF consiste en proteger los intereses financieros cuando exista una sospecha suficiente de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.[1] Corresponde a la OLAF determinar si existe una «sospecha suficiente» y no corresponde al Defensor del Pueblo revisar la evaluación de la OLAF. La función del Defensor del Pueblo es garantizar que las explicaciones facilitadas por la OLAF a los ciudadanos sean coherentes y razonables.
Aunque la OLAF no respondió por separado a cada uno de sus argumentos, su respuesta es coherente y razonable. La OLAF ha explicado claramente por qué, en ese momento, ya no está en condiciones de pronunciarse sobre las cuestiones que ha planteado, ya que han pasado más de ocho años. Su denuncia al Defensor del Pueblo no aportó pruebas suficientes de que la conclusión de la OLAF adolezca de un error de apreciación.
Por estas razones, el Defensor del Pueblo está archivando el caso. Entiendo que usted puede estar decepcionado, pero espero que encuentre útiles las explicaciones anteriores.
Le saluda con sinceridad,
Peter Dyrberg
ή Administrador ύ Consultor del Secretario General ή ί en έ Temas de investigación
[1] Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://eur-lex. europa. eu/legal-content/EN/TXT/? uri=CELEX%3 A 32013 R 0883.