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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la reclamación 2181/2019/KR contra la Comisión Europea

Muy señor mío:

El 1 de diciembre de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea relativa a la forma en que tramitó su reclamación por infracción (CHAP(2018)01743) contra los Países Bajos. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y le responda en su nombre.

Su denuncia se refiere tanto a la forma en que la Comisión tramitó su denuncia de infracción desde el punto de vista procedimental como a la decisión que finalmente tomó de archivarla.

Tras un cuidadoso examen de la información facilitada por usted, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión [1].

En lo que respecta a las reclamaciones por infracción, el papel del Defensor del Pueblo es limitado. La peticionaria puede examinar si la Comisión ha mantenido al denunciante debidamente informado en lo que respecta a los avances en el caso y la posición que finalmente adopta sobre el caso. Además, el Defensor del Pueblo puede examinar si se ha dado al reclamante la oportunidad de formular observaciones sobre la posición de la Comisión antes de que la Comisión cierre un caso.

En el asunto 1307/2019/DDJ, ya hemos abordado los aspectos de su caso relacionados con la falta de respuesta de la Comisión a sus investigaciones sobre las medidas adoptadas en relación con su denuncia de infracción. Observo que la Comisión le ha pedido disculpas por los retrasos en la respuesta mediante cartas de 6 de septiembre y 11 de noviembre de 2019. En esta última, la Comisión le explicó las razones por las que no pudo responder a tiempo. Considero que esta es una respuesta razonable.

Observo, además, que la Comisión le informó de las razones por las que tenía la intención de archivar su denuncia de infracción y le dio la oportunidad de comentar su intención de hacerlo mediante carta de 6 de septiembre de 2019. A continuación, la Comisión decidió archivar el procedimiento de infracción el 11 de noviembre de 2019, tras analizar sus observaciones.

De su denuncia, entiendo que usted considera que la posición adoptada por la Comisión no está bien fundada y que no ha tratado adecuadamente los argumentos que usted ha planteado. En particular, considera que la Comisión debería haber evaluado las cuestiones que ha planteado en relación con los órganos jurisdiccionales nacionales como una cuestión de Derecho de la UE, en consonancia con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la UE sobre el Estado de Derecho.

Observo que la Comisión explica claramente por qué no va a incoar un procedimiento de infracción en relación con su denuncia. En concreto, la Comisión le ha informado de que no considera que su caso constituya una prueba del incumplimiento sistémico del Derecho de la UE por parte de los Países Bajos. Téngase en cuenta que la Comisión tiene la facultad discrecional de no incoar procedimientos de infracción. Utilizando esta facultad discrecional, puede decidir no incoar un procedimiento de infracción cuando considere que un asunto no plantea problemas de incumplimiento sistémico del Derecho de la UE.

Desde el punto de vista jurídico, los procedimientos de infracción no constituyen una vía de recurso para casos individuales de posible aplicación incorrecta del Derecho de la Unión.

Por lo tanto, concluyo que no hubo mala administración en la tramitación por parte de la Comisión de su denuncia de infracción.

Me doy cuenta de que es probable que esta decisión te decepcione. Espero que la información y las explicaciones anteriores sean útiles.

El Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Le saluda con sinceridad,

 

Fergal Ó Regan  

2a Unidad ‐ de Jefes de Investigación

Estrasburgo, 19.12.2019

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.

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