¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1173/2019/UNK sobre el supuesto uso de datos genéticos por parte del Servicio Médico de la Comisión Europea en un procedimiento de contratación
Decisión
Caso 1173/2019/UNK - Abierto el Lunes | 29 julio 2019 - Decisión de Lunes | 16 diciembre 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
El demandante se quejó ante el Defensor del Pueblo de que el Servicio Médico de la Comisión Europea había recopilado y utilizado sus datos genéticos durante un procedimiento de contratación.
El Defensor del Pueblo constató que el Servicio Médico no recopiló los datos genéticos del reclamante.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante solicitó un puesto de agente contractual en la Comisión Europea.
2. El Estatuto de los funcionarios de la UE [1] exige que un candidato se someta a un examen médico antes de poder ser empleado como funcionario de la UE. El propósito del examen es verificar si el candidato tiene alguna condición que pueda afectar su capacidad para trabajar. El examen también sirve para identificar cualquier condición preexistente que pueda tener implicaciones de seguro (el seguro de trabajo para el personal de la UE puede no cubrir, al menos durante un período de tiempo, enfermedades o condiciones anteriores al empleo de la persona como funcionario de la UE). Si el Servicio Médico identifica un problema médico relevante, la institución en cuestión puede adoptar una «reserva médica»[2].
3. El Servicio Médico de la Comisión examinó al denunciante y recomendó que la Comisión adoptara una «reserva médica» sobre la base de dos afecciones médicas preexistentes.
4. El demandante se quejó ante el Defensor del Pueblo de que el Servicio Médico había recopilado y utilizado sus «datos genéticos» para adoptar una reserva médica.
La investigación
5. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de que el Servicio Médico de la Comisión recopiló y utilizó «datos genéticos» para adoptar una reserva médica.
6. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se reunió con los representantes de la Comisión para debatir la reclamación. La Defensora del Pueblo también recibió la respuesta escrita de la Comisión y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta al informe de la reunión y a la respuesta escrita de la Comisión. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó el expediente de la Comisión sobre este caso.
Cuestión
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
7. La Comisión indicó que, durante los reconocimientos médicos previos a la contratación, su Servicio Médico realiza determinadas pruebas médicas y pide a los candidatos que cumplimenten un cuestionario. La Comisión indicó que el Servicio Médico no recoge «datos genéticos». Por el contrario, el cuestionario solicita información sobre las principales enfermedades o causas de muerte sufridas por los parientes sanguíneos más cercanos del candidato.
8. A continuación, el Servicio Médico emite un dictamen sobre la aptitud laboral del candidato. Puede encontrar que el candidato sea: 1) no apto para el trabajo, 2) apto para el trabajo, o 3) apto para el trabajo con la recomendación de una reserva médica. El Servicio Médico recomienda la adopción de una reserva médica cuando identifica una patología actual o una patología pasada que puede resultar en una recaída. La Comisión subrayó que el Servicio Médico no basa su reserva médica en «datos genéticos».
Evaluación del Defensor del Pueblo
9. Las normas de protección de datos de la UE [3] imponen condiciones estrictas en lo que respecta a la recogida y el uso de cualquier dato médico de las personas. Si la Comisión alguna vez consideró necesario utilizar datos genéticos de un candidato, por ejemplo para evaluar un problema médico específico, debe informar a la persona afectada de la necesidad de recopilar esos datos, de la naturaleza de las pruebas, de cómo se utilizarán esos datos y del derecho de la persona a oponerse.
10. Las normas de protección de datos de la UE [4] definen los datos genéticos como los datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física resultantes del análisis de una muestra biológica de la persona física en cuestión, en particular el análisis cromosómico, del ácido desoxirribonucleico (ADN) o del ácido ribonucleico (ARN), o del análisis de otro elemento que permita obtener información equivalente.
11. El Defensor del Pueblo ha examinado detenidamente el expediente y puede confirmar que el Servicio Médico no recopiló «datos genéticos». En términos más generales, la Comisión ha afirmado que no recoge «datos genéticos» de ningún candidato. La Comisión tampoco realiza pruebas médicas (por ejemplo, análisis de sangre) para investigar el «perfil genético» de un candidato.
12. Por lo que se refiere al cuestionario, de conformidad con sus procedimientos habituales, se limita a pedir a los candidatos que cumplimenten el cuestionario con información sobre su historial médico familiar. Sobre la base del cuestionario, el Servicio Médico determina qué pruebas médicas adicionales son necesarias para evaluar la aptitud laboral del candidato. Esta información no constituye «datos genéticos».
13. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que los datos genéticos del reclamante no fueron recopilados ni utilizados por el Servicio Médico.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Fergal Ó Regan
Jefe de Investigación - Unidad 2
Estrasburgo, 16.12.2019
[1] Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501.
[2] Las reservas médicas están cubiertas por el artículo 100 de las Condiciones de contratación de otros agentes, que establece que: «cuando el reconocimiento médico efectuado antes de la contratación del agente ponga de manifiesto que éste padece una enfermedad o una invalidez, la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 podrá decidir, en lo que se refiere a los riesgos derivados de dicha enfermedad o invalidez, admitirlo a prestaciones garantizadas por invalidez o fallecimiento únicamente después de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en funciones en la institución [...]». El Servicio Médico recomienda la adopción de una «reserva médica» en su dictamen a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
[3] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la memoria de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
[4] Artículo 4, punto 13, del Reglamento 2016/679.