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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2136/2019/EWM sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó las cartas y reclamaciones relativas a las denuncias de fraude e irregularidades en Alemania

Muy señor mío:

El 28 de septiembre de 2019, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. Su denuncia se refería al hecho de que los comisarios Jourová, Timmermans y el presidente de la Comisión Juncker no habían respondido a sus cartas relativas a una supuesta violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE por parte de Alemania. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a su correspondencia. La Comisión le envió una respuesta el 31 de octubre de 2019. La investigación de la Defensora del Pueblo se refería exclusivamente a la falta de respuesta de la Comisión a su correspondencia. En consecuencia, la Defensora del Pueblo cerró su investigación el 12 de noviembre de 2019.

En su correspondencia de seguimiento de 13 de noviembre de 2019, denuncia usted la forma en que la Comisión Europea había respondido a sus cartas. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y responda en su nombre.

Sobre la base de la información facilitada por usted, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión [1].

En su escrito de 13 de noviembre de 2019, denuncia usted, en primer lugar, que la Comisión no ha respondido en cuanto al fondo a las denuncias formuladas en sus escritos.

A su respecto, observo que la Comisión ha explicado que no pudo abordar las cuestiones planteadas en sus cartas, ya que la cuestión planteada no se refería a la aplicación del Derecho de la Unión.

También alega en su correspondencia de 13 de noviembre de 2019 que i) la carta de la comisaria Jourova no puede ser una respuesta, porque la Comisión alega que no ha recibido su carta de 29 de enero de 2019, que ii) el presidente de la Comisión y la oficina directa de la UE en Leipzig no han respondido a sus cartas y que iii) usted no ha recibido la carta del vicepresidente de la Comisión Timmermans.

Por lo que se refiere a su argumento de que la Comisión no recibió su carta de 29 de enero, le informamos de que enviamos su denuncia, incluidos los anexos, a la Comisión cuando le solicitamos que respondiera a sus cartas. Por consiguiente, la Comisión tuvo conocimiento de su carta de 29 de enero de 2019 cuando respondió el 31 de octubre de 2019.

Además, tenga en cuenta que la Comisión Europea es un colegio. Por consiguiente, cuando un Comisario responde a su correspondencia, se trata de una respuesta de la Comisión Europea en su totalidad.

En cuanto a su argumento de que no había recibido la carta dirigida al vicepresidente Timmermans que la Comisión había enviado a su dirección de correo electrónico gc.moellers@iseurope.de el 20 de junio de 2019, la Comisión confirmó que no había recibido un mensaje de error. Por lo tanto, no había manera de que la Comisión supiera que usted no la había recibido.

Por lo tanto, considero que la forma en que la Comisión tramitó sus escritos era razonable.

Me doy cuenta de que es probable que esta decisión le decepcione, pero espero que la información y las explicaciones anteriores sean útiles.

El Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Le saluda con sinceridad,

 

Fergal Ó Regan

Jefe de Investigación - Unidad 2

Estrasburgo, 5.12.2019

 

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707

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