¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 658/99/JMA contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 658/99/JMA - Abierto el Miércoles | 07 julio 1999 - Decisión de Jueves | 27 enero 2000
Estrasburgo, 27 de enero de 2000
Estimado señor T.:
El 8 de junio de 1999 presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo acerca de la falta de pago, por parte de la Comisión Europea, de las dietas que le correspondían por haber asistido a una reunión organizada por dicha institución en el marco del programa COST en East Malling (Inglaterra) en mayo de 1998.
En su reclamación explicaba que, aunque había cumplimentado el formulario estándar para solicitar el reintegro de sus gastos, tres meses después de la reunión la Comisión tan solo había transferido a su cuenta bancaria la cantidad correspondiente a los gastos de viaje. Además, tampoco le habían sido abonadas las dietas correspondientes a dicha misión, pese a que lo había solicitado a los servicios responsables de la Comisión.
El 7 de julio de 1998 transmití su reclamación al Presidente de la Comisión Europea y le pedí que enviase sus comentarios antes de finales de octubre.
En su informe de 8 de septiembre de 1999, la Comisión explicó que, en la solicitud de reembolso que usted había cumplimentado el 20 de julio de 1988, tan solo había solicitado el reembolso de los gastos de viaje, cuyo pago recibió el 10 de septiembre de 1998. En lo que respecta a sus dietas, no se había realizado ningún pago porque usted había tachado el apartado correspondiente a las dietas que han de abonar los servicios de la Comisión, señalando que tales dietas corrían por cuenta de otra organización.
No obstante, la Comisión se comprometió a abonar el importe de las dietas (443,68 €) correspondientes a dicha reunión siempre y cuando usted pudiese confirmar explícitamente que tales gastos no habían sido costeados por otra organización.
El 27 de septiembre de 1999, le envié el informe de la Comisión. En su respuesta del 4 de octubre de 1999, usted indicaba que no le constaba haber tachado el apartado correspondiente a las dietas en el formulario de solicitud de reembolso de gastos. Pero aún en el caso de que lo hubiese hecho, usted lo justificaba diciendo que se debía a que el formulario no había sido distribuido en todas las lenguas oficiales, sino sólo en inglés. Adjuntaba a su carta una declaración jurada en la que afirmaba que el dinero correspondiente a las dietas de la reunión celebrada en East Malling (Reino Unido), que ascendían a 443,68 €, no había sido costeado por ninguna otra organización.
El 25 de octubre de 1999 transmití sus observaciones a la Comisión, pidiéndole que enviase su respuesta antes de finales de noviembre de 1999.
El 19 de noviembre de 1999 la Comisión respondió por carta que tomaba nota de su declaración jurada y, por consiguiente, se comprometía a abonarle inmediatamente las dietas correspondientes a la misión de East Malling.
La Secretaría del Defensor del Pueblo contactó por teléfono con el demandante y confirmó que los pagos se habían efectuado.
El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión Europea ha resuelto el asunto a satisfacción del demandante.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido archivar el asunto.
El Presidente de la Comisión Europea será también informado de esta decisión.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN