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Decisión en el asunto 723/2018/AMF sobre la forma en que la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea tramitó un procedimiento de contratación pública para organizar un acto

El asunto se refería a un procedimiento de contratación pública llevado a cabo por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para la organización de un acto. ENISA no respondió a las preguntas formuladas por el denunciante mientras preparaba su oferta, pero sí a las preguntas de otro licitador.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la falta de respuesta a las preguntas del demandante ´ era injusta y constituía mala administración. Por consiguiente, recomendó a ENISA que compensara al denunciante por el tiempo y los recursos invertidos en la preparación de su oferta. ENISA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo ´ y ofreció al reclamante un pago «ex gratia» de 2500 EUR, con lo que el reclamante quedó satisfecho. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la ENISA haya resuelto la reclamación y haya archivado el caso.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, una empresa española, dirigió un consorcio que participó en un procedimiento de contratación pública llevado a cabo por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para la organización de un acto [1].

2. El denunciante informó a ENISA de su intención de presentar una oferta y solicitó los documentos pertinentes. ENISA envió los documentos al denunciante en enero de 2018. A continuación, el denunciante pidió a ENISA que aclarara algunos aspectos técnicos del proyecto.

3. ENISA no respondió a las preguntas del denunciante ´. No obstante, transmitió al denunciante las respuestas que ya había facilitado a las preguntas formuladas por otro licitador. Estas preguntas eran diferentes de las formuladas por el denunciante.

4. En febrero de 2018, la ENISA informó al denunciante de que el contrato se había adjudicado a otro licitador. Afirmó que la oferta del denunciante ´ «no ofrecía la mejor relación calidad-precio para las propuestas presentadas».

5. El denunciante pidió a ENISA que cancelara el procedimiento de contratación, ya que ENISA lo había discriminado al no responder a sus preguntas. ENISA respondió al denunciante en mayo de 2018 y reconoció que había cometido un error al no responder a sus preguntas. Sin embargo, ENISA alegó que, incluso si el denunciante hubiera recibido una respuesta a sus preguntas, esto no habría afectado a su decisión de seleccionar la otra oferta, que «consideró de mejor calidad».

6. Insatisfecho con la respuesta de ENISA´, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo en abril de 2018. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre el modo en que la ENISA tramitó el procedimiento de contratación pública y sobre el deseo del reclamante de ser compensado por los costes en que incurrió para preparar la oferta.

Investigación del Defensor del Pueblo

7. En el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo presentó en primer lugar una propuesta de solución a la ENISA, que no aceptó. A continuación, el Defensor del Pueblo constató mala administración y formuló una recomendación [2] a la ENISA. 

Recomendación del Defensor del Pueblo

8. La Defensora del Pueblo consideró que la falta de respuesta de ENISA´ a las preguntas del reclamante ´ en el contexto del procedimiento de contratación pública constituía mala administración. Por consiguiente, recomendó [3] que ENISA indemnizara al denunciante por el tiempo y los recursos invertidos en la preparación de su oferta. La indemnización sugerida no debe considerarse una indemnización por daños y perjuicios en el sentido jurídico estricto, sino un medio de remediar el hecho de que el procedimiento de contratación no se tramitó adecuadamente. El Defensor del Pueblo sugirió que esto podría hacerse mediante un pago «ex gratia»[4].

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación

9. La ENISA respondió a la recomendación del Defensor del Pueblo indicando que había propuesto al reclamante un pago a título graciable de 2500 EUR. El reclamante informó al Defensor del Pueblo de que había aceptado la propuesta de ENISA´.

10. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la ENISA haya aceptado su recomendación.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea ha resuelto la reclamación efectuando un pago a título graciable al reclamante.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la ENISA.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 4.10.2019

 

[1] Apoyo a ENISA en la organización del Reto Europeo de Ciberseguridad (2018) ENISA D-COD-18-T10 https://www.enisa.europa.eu/procurement/supporting-enisa-in-organising-the-european-cyber-security-challenge El Reto Europeo de Ciberseguridad es una iniciativa de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) cuyo objetivo es mejorar el talento en ciberseguridad en toda Europa y conectar grandes potenciales con organizaciones líderes del sector. Para más información, véase: https://www.europeancybersecuritychallenge.eu/#home1

[2] La recomendación, con la evaluación completa del caso por parte del Defensor del Pueblo, puede consultarse aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/de/recommendation/en/115901

[3] De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

[4] Véase, por ejemplo, la decisión del Defensor del Pueblo ´ en el asunto 2199/2017/AMF sobre la forma en que la Delegación de la UE en Bolivia tramitó un procedimiento de contratación pública. El Defensor del Pueblo constató que la Delegación había incumplido sus obligaciones y propuso a la Comisión que compensara al reclamante por el tiempo y los recursos invertidos, en este caso después del período de statu quo, en la preparación de los documentos justificativos necesarios para la firma del contrato. La Comisión aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo´, por lo que el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación. https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/115377

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