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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1651/2018/FP sobre la negativa del Parlamento Europeo a conceder acceso público a documentos relacionados con la revisión de la lista de gastos que pueden cubrirse con las dietas para gastos generales concedidas a los diputados al Parlamento Europeo
Decisión
Caso 1651/2018/FP - Abierto el Lunes | 01 octubre 2018 - Recomendación sobre Lunes | 29 abril 2019 - Decisión de Lunes | 16 septiembre 2019 - Institución concernida Parlamento Europeo ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Bélgica
El asunto se refería a una decisión de la administración del Parlamento Europeo de no conceder acceso público a los documentos relacionados con la revisión de la lista de gastos que pueden cubrirse con las dietas para gastos generales concedidas a los diputados al Parlamento Europeo. El demandante había solicitado acceso público a una propuesta sobre cómo revisar la dieta y a una carta de acompañamiento del presidente del grupo de trabajo que preparó la propuesta, así como a otros documentos relacionados con el debate de la dieta en una reunión en el Parlamento.
La posición del Parlamento es que la divulgación de los documentos solicitados por el reclamante podría socavar su proceso de toma de decisiones.
El Defensor del Pueblo consideró que el interés público en hacer públicos estos documentos anulaba la necesidad de proteger el proceso de toma de decisiones del Parlamento y que la negativa del Parlamento a conceder acceso público constituye una mala administración. Formula la recomendación correspondiente de que el Parlamento conceda acceso público a los documentos. Sin embargo, el Parlamento optó por no seguir esta recomendación.
El Defensor del Pueblo da por concluida la investigación.
Antecedentes de la denuncia
1. Las dietas para gastos generales [1] son dietas a tanto alzado “destinadas a cubrir los gastos directamente relacionados con el ejercicio de las actividades parlamentarias del diputado, como los gastos de alquiler y gestión de oficinas, teléfono y suscripciones, actividades de representación, ordenadores y teléfonos, organización de conferencias y exposiciones ” [2].
2. El 12 de junio de 2017, la Mesa [3] del Parlamento Europeo creó un grupo de trabajo ad hoc, compuesto por diputados al Parlamento Europeo, «con el fin de elaborar una lista revisada de los gastos que pueden sufragarse en el marco de las dietas para gastos generales y de formular recomendaciones para el futuro».[4] El grupo de trabajo presentó una propuesta sobre la lista de gastos que pueden cubrir las dietas para gastos generales y sobre las normas que rigen el reembolso de estos gastos. En relación con tres cuestiones, el grupo de trabajo presentó una serie de opciones.
3. El 2 de julio de 2018, la Mesa examinó la propuesta del grupo de trabajo, junto con una carta que acompañaba a la propuesta del presidente del grupo de trabajo. Sobre esta base, la Mesa decide la lista de gastos que deben cubrir las dietas para gastos generales [5].
4. El 4 de julio de 2018, el denunciante, periodista, solicitó el acceso público a los siguientes documentos: la carta del presidente del grupo de trabajo;[6] la propuesta del grupo de trabajo ad hoc, incluidas las opciones establecidas; y otros documentos relacionados con el debate sobre las dietas para gastos generales en la reunión de la Mesa del 2 de julio de 2018.
5. El Parlamento respondió al reclamante el 25 de julio de 2018. Además de la carta y la propuesta solicitadas por el reclamante, se señalaba, como parte de su solicitud, la lista no exhaustiva de gastos que pueden ser cubiertos por las dietas para gastos generales, establecida por la Decisión de la Mesa de 13 de diciembre de 2010. El Parlamento explica que la lista de gastos ya está a disposición del público. Le proporcionó un enlace al sitio web en el que estaba disponible la lista [7] y una copia de la misma. Sin embargo, el Parlamento denegó el acceso público a la carta solicitada del presidente del grupo de trabajo y a la propuesta del grupo de trabajo. Justificó su denegación haciendo referencia al artículo 4, apartado 3, de las normas de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001). Este artículo tiene por objeto proteger los procesos internos de toma de decisiones de las instituciones de la UE [8].
6. El 31 de julio de 2018, la denuncia solicitó al Parlamento que revisara su decisión, presentando la denominada «solicitud confirmatoria».
7. El Parlamento confirmó su negativa a conceder acceso público a los documentos solicitados el 12 de septiembre de 2018.
8. Insatisfecho con la respuesta del Parlamento, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo el 21 de septiembre de 2018.
9. La Defensora del Pueblo inició una investigación y su equipo de investigación celebró dos reuniones con representantes del Parlamento, en una de las cuales se examinaron los documentos solicitados.
Recomendación del Defensor del Pueblo
10. Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación [9] al Parlamento:
El Parlamento Europeo debe conceder acceso público a la propuesta del grupo de trabajo ad hoc sobre la revisión de la lista de gastos que pueden sufragarse con cargo a las dietas para gastos generales del orden del día de la reunión de la Mesa del 2 de julio de 2018 y a la carta conexa de su presidente.
Respuesta del Parlamento a la recomendación del Defensor del Pueblo
11. El 1 de julio de 2019, el Parlamento rechazó la recomendación del Defensor del Pueblo.
12. En su dictamen sobre la recomendación, el Parlamento cuestionó si es adecuado que el Defensor del Pueblo determine si existe un interés público superior en divulgar un documento, dado que el Parlamento goza de un margen de discrecionalidad a la hora de determinar si existe un interés público en divulgar un documento. Alegó que el control del Defensor del Pueblo sobre el modo en que una institución tramitó una solicitud de acceso a los documentos debía limitarse a verificar el cumplimiento de las normas de procedimiento, la motivación correcta de la decisión impugnada y la exactitud material de los hechos, así como la existencia de un error manifiesto en la apreciación de los hechos o de una desviación de poder.
13. El Parlamento tampoco estuvo de acuerdo con la conclusión del Defensor del Pueblo de que existe un interés público superior en divulgar los documentos, ya que estos se referían simplemente a propuestas de un grupo de trabajo que no tomó las decisiones finales. En cambio, el Parlamento había publicado documentos relacionados con la decisión adoptada por los diputados en la Mesa. Alegó que no habría interés público en publicar un dictamen interno que la Mesa recibió de un grupo de trabajo, ya que el público puede acceder a la decisión real y extraer conclusiones sobre cómo gestiona el Parlamento el reembolso de los gastos de los diputados.
Observaciones del reclamante sobre la respuesta del Parlamento
14. El reclamante no estaba de acuerdo con la opinión del Parlamento de que las actividades de los diputados al Parlamento Europeo en un grupo de trabajo ad hoc no requieren el mismo control público que las de los diputados al Parlamento Europeo que actúan como miembros de la Mesa. Señala que el grupo de trabajo está formado únicamente por diputados al Parlamento Europeo que también eran miembros de la Mesa en ese momento.
15. El demandante rechazó el argumento del Parlamento de que el grupo de trabajo no era más que un órgano consultivo interno, que no tomaba decisiones. Sostiene que los diputados al Parlamento Europeo en el grupo de trabajo establecen opciones que constituyen la base de la decisión de la Mesa, y que esto forma parte del proceso de toma de decisiones.
16. El demandante alegó que no solo debía hacerse pública la decisión final de la Mesa, sino también las propuestas del grupo de trabajo. Esto permitiría al público emitir un juicio adecuado sobre la decisión relativa al reembolso de los gastos en el marco de las dietas para gastos generales.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
17. El Parlamento considera que el Defensor del Pueblo no tiene mandato para pronunciarse sobre la existencia de un interés público en la divulgación de documentos en poder de las instituciones de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 otorga expresamente a los reclamantes el derecho a presentar ante el Defensor del Pueblo una denegación de acceso a un documento. En este contexto, el Defensor del Pueblo puede examinar cualquier aspecto de la forma en que la institución de que se trate ha tramitado la solicitud de acceso a los documentos, tanto desde el punto de vista del procedimiento como del fondo. No hay nada en el Reglamento que limite las competencias del Defensor del Pueblo en la forma en que sugiere el Parlamento.
18. Por lo que se refiere al fondo de un asunto, el Defensor del Pueblo puede pronunciarse sobre si el contenido real de un documento justifica la aplicación de una excepción al acceso del público o si existe un interés público superior en el acceso al documento. Por esta razón, la Defensora del Pueblo, en ejercicio de las facultades de inspección que le confiere su Estatuto, solicita sistemáticamente a las instituciones que han denegado el acceso a los documentos que le den acceso a los documentos en cuestión. Esto le permite, cuando el contenido del documento reviste una importancia crucial para decidir si debe concederse el acceso, pronunciarse sobre si la denegación de acceso está justificada.
19. El derecho del Defensor del Pueblo a pronunciarse sobre la existencia de un interés público superior en la divulgación de un documento reviste especial importancia. Los denunciantes tienen derecho a presentar a una institución alegaciones sobre la existencia de un interés público superior en la divulgación de un documento. Sin embargo, este derecho está prácticamente limitado por el hecho de que el denunciante no tiene conocimiento del contenido de un documento no divulgado. En cambio, en virtud de las facultades que le confiere el Estatuto del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo puede consultar el documento. Por lo tanto, cuando el contenido del documento es de crucial importancia para la decisión de divulgarlo, puede adoptar una opinión informada sobre si existe o no un interés público superior en divulgar el documento.
20. Al considerar si se aplica una excepción al acceso público o si existe un interés público superior en la divulgación, el Defensor del Pueblo toma buena nota de la opinión de la institución de que se trate, reconociendo su propio margen de apreciación. Sin embargo, la propia Defensora del Pueblo tiene la facultad discrecional, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, de formarse una opinión independiente de dónde se encuentra el equilibrio del interés público. En el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que existe un gran interés público en saber cómo llegó el Parlamento a su decisión sobre la lista de gastos cubiertos por las dietas para gastos generales.
21. Como subraya en su recomendación, los diputados al Parlamento Europeo, como miembros de la Mesa, deciden sobre los gastos cubiertos por las dietas para gastos generales. Los diputados al Parlamento Europeo son los beneficiarios de las dietas para gastos generales. Por lo tanto, es importante que los diputados tomen estas decisiones sobre el uso de los fondos públicos de la manera más abierta posible. Garantizar la plena transparencia del proceso de toma de decisiones puede generar y fortalecer la confianza pública. El Defensor del Pueblo considera que este interés público es de tal importancia que prevalece sobre otros argumentos para denegar el acceso a los documentos solicitados, en particular la necesidad de proteger el proceso de toma de decisiones de la Mesa.
22. La Defensora del Pueblo reconoce y acoge con satisfacción que se haya publicado la decisión final de la Mesa sobre la lista de gastos que pueden ser cubiertos por las dietas para gastos generales.[10] Sin embargo, considera que la divulgación de las propuestas del grupo de trabajo permitiría al público comprender mejor las opciones previstas por el grupo de trabajo y debatidas por la Mesa.
Conclusión
El Defensor del Pueblo da por concluida la investigación.
Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 16.9.2019
[1] La base jurídica de las dietas para gastos generales es el artículo 20, apartado 3, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:32005Q0684.
[2] Más información: http://www.europarl.europa.eu/news/es/faq/14/summary-of-allowances.
[3] La Mesa del Parlamento Europeo está compuesta por diputados al Parlamento Europeo. Establece las normas internas del Parlamento, elabora el anteproyecto de presupuesto y decide todas las cuestiones administrativas, de personal y organizativas. Está compuesto por el presidente del Parlamento Europeo, catorce vicepresidentes y cinco cuestores (responsables de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados al Parlamento Europeo). Véase, por ejemplo, http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/eu-affairs/20140702STO51229/the-bureau-meet-the-people-in-charge-of-the-8th-european-parliament.
[4] Acta de la reunión de la Mesa del Parlamento Europeo del 12 de junio de 2017, páginas 12-13, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/organes/bureau/proces_verbal/2017/06-12/BUR_PV(2017)06-12_EN.pdf.
[5] Acta de la reunión de la Mesa del Parlamento Europeo del 2 de julio de 2018, páginas 19-20; Lista de gastos que pueden sufragarse con cargo a las dietas para gastos generales, Decisión de la Mesa de 2 de julio de 2018, anexo del acta, páginas 60 a 63, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/organes/bureau/proces_verbal/2018/07-02/BUR_PV(2018)07-02_EN.pdf.
[6] Se ha hecho referencia a esta carta en el proyecto de orden del día de la reunión de la Mesa del 2 de julio de 2018.
[7] Lista de gastos que pueden sufragarse con cargo a las dietas para gastos generales
(GEA), disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/publications/notes/2010/438665/EP-PE_NT(2010)438665_XL.pdf
[8] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&rid=1.
[9] Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1651/2018/THH sobre la negativa del Parlamento Europeo a conceder acceso público a documentos relacionados con la revisión de la lista de gastos que pueden cubrirse con las dietas para gastos generales concedidas a los diputados al Parlamento Europeo, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/es/113092.
[10] http://www.europarl.europa.eu/RegData/organes/bureau/proces_verbal/2018/07-02/BUR_PV(2018)07-02_EN.pdf