FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 471/99/ME contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 19 de julio de 2001

Muy señor mío:

El 26 de abril de 1999, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre del Centro de Estudios Políticos Europeos en relación con supuestas irregularidades en relación con un contrato Phare.

El 21 de mayo de 1999, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 15 de septiembre de 1999. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 15 de noviembre de 1999. El 28 de noviembre de 2000, solicité más información a la Comisión. La Comisión envió su segundo dictamen el 31 de enero y el 1 de marzo de 2001 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. No parece que se hayan recibido observaciones de usted.

Los días 27 de julio, 7 de septiembre y 17 de diciembre de 1999 y 14 de abril y 5 de mayo de 2000, usted me envió información complementaria.

El 15 de mayo de 2001, la Comisión me envió información complementaria. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 11 de julio de 2001.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.


LA DENUNCIA

En abril de 1999, el demandante, director del Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS), presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el contrato Phare no 95-1111.00. El contrato se refería a la aproximación de la legislación en Rumanía y fue adjudicado por la Comisión Europea a un consorcio encabezado por el CEPS en 1995.

Según el denunciante, el proyecto se dividió en dos fases muy distintas. Durante los primeros dieciocho meses, el consorcio tuvo considerables dificultades para cumplir sus obligaciones. Por lo tanto, el denunciante intervino directamente en el proyecto en 1997. Se llegó a un acuerdo con un recorte de aproximadamente el 20% en las tarifas. El Consejero Principal fue sustituido y la Comisión acordó prorrogar el proyecto por otros seis meses, hasta junio de 1998, a fin de que la mayor parte de los trabajos pudieran terminarse.

El nivel de compromiso y la calidad del trabajo mejoraron enormemente en este último período y el gobierno rumano elogió al consorcio, a su asesor principal y al CEPS en varias ocasiones. Desafortunadamente, al mismo tiempo, la Comisión ya no administró el proyecto de manera racional o razonable. El denunciante declaró que el CEPS nunca cuestionó el derecho y la obligación de la Comisión de controlar la producción y la administración financiera del consorcio. Sin embargo, el problema principal durante los últimos quince meses ha sido que el CEPS no ha recibido documentación detallada que indique por qué y en qué momento la Comisión está insatisfecha con el trabajo del consorcio. El denunciante había intentado ponerse en contacto con la Comisión en varias ocasiones y adjuntaba un diario de sus contactos con la Comisión desde finales de 1997 hasta abril de 1999, en el que se ilustraba el comportamiento de la Comisión.

En este contexto, el denunciante alegó que: i) la Comisión no había pagado ninguna factura, y ii) la Comisión no facilitó ninguna información que indicara qué estaba mal o por qué no se habían pagado las facturas.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión explicó inicialmente que, en el marco de la "Estrategia de preadhesión" de la Comunidad, la Comisión había celebrado contratos con consultores para asistir y asesorar a los gobiernos de los países candidatos de Europa Central y Oriental en todas las cuestiones pertinentes para aproximar su legislación interna al acervo comunitario de las Comunidades. CEPS ganó el contrato para Rumania.

La ejecución del proyecto estuvo plagada de problemas desde el principio. Según la Comisión, la oferta de formación y documentación a las autoridades rumanas podría considerarse aceptable, pero los informes elaborados sobre diversos sectores del Derecho rumano eran de mala calidad. En 1997, esto dio lugar a una reducción de las competencias del CEPS, a la sustitución del Consejero Principal y a una reducción del pago de la Comisión por los servicios prestados hasta junio de 1997.

Aunque la Comisión admitió que el rendimiento del CEPS mejoró a partir de entonces, la mala calidad de la mayoría de los informes presentados y la inaceptabilidad de otros informes seguían siendo la principal cuestión de controversia entre las partes. Las principales objeciones de la Comisión se resumieron en una carta de 13 de julio de 1999 dirigida al denunciante. Como resultado de una auditoría especial realizada en 1998, y tras un análisis exhaustivo de todos los informes presentados, la Comisión había propuesto una solución definitiva con respecto a las facturas controvertidas para el período comprendido entre julio de 1997 y junio de 1998. Según la Comisión, no había facturas pendientes en los libros de la Comisión.

Por lo que se refiere a la alegación del denunciante de que la Comisión no facilitó información sobre las razones por las que no se pagaron las facturas, la Comisión la rechazó y se remitió al diario adjunto a la denuncia y a la auditoría de 1998, indicando así que el CEPS era plenamente consciente en todo momento de los problemas.

La Comisión llegó a la conclusión de que el CEPS puede no estar satisfecho con la propuesta de acuerdo, pero sabe muy bien por qué se hizo.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el autor mantuvo su denuncia.

En cartas adicionales al Defensor del Pueblo, el demandante formuló una serie de observaciones sobre el comportamiento de la Comisión. El denunciante se refirió, entre otras cosas, al hecho de que las facturas relativas a la formación nunca habían sido impugnadas por la Comisión, aunque no se pagaron hasta julio de 1999. El retraso más significativo fue el propio informe sustantivo, para el que la Comisión tardó ocho meses en introducir modificaciones menores, aunque el demandante solicitó reiteradamente el texto.

Otras consultas

Tras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara información adicional en relación con i) por qué las partes no impugnadas del contrato (trabajo realizado en relación con la formación y la documentación) no se pagaron en una fase anterior, sino que se incluyeron en la auditoría financiera, ii) se pidió a la Comisión que explicara el tiempo que tardó en emitir dos pagos, iii) se planteó la cuestión de los intereses de demora, y iv) se pidió a la Comisión que comentara la alegación de que, durante ocho meses, no se realizaron cambios significativos en el informe sustantivo.

Segunda opinión de la Comisión

En su segundo dictamen, la Comisión expuso de forma resumida los siguientes puntos.

Por lo que se refiere a los gastos efectuados durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de marzo de 1998 (que incluían los gastos de formación), los pagos no pudieron efectuarse debido a varias dificultades que explicó con más detalle. Había decidido que la auditoría financiera debía incluir un examen completo del contrato. Por lo que se refiere a los dos pagos, la Comisión aceptó que tardó más de lo normal en emitirlos y aportó algunas razones. En cuanto a la cuestión de los intereses de demora, la Comisión alegó que corresponde al contratista solicitar los intereses.

Segundas observaciones del demandante

El segundo dictamen de la Comisión se remitió al denunciante para que formulara sus observaciones. No parece haberse recibido ninguna observación del denunciante.

Más información

En mayo de 2001, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, tras las reuniones mantenidas con el demandante en febrero y marzo de 2001, ambas partes habían aprobado informalmente un acuerdo de transacción el 26 de abril de 2001. El acuerdo se tramitaría en el seno de la Comisión y, a continuación, se presentaría al denunciante para su refrendo.

El Defensor del Pueblo remitió esta información al demandante para que formulara sus observaciones. Posteriormente, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que había aceptado el acuerdo propuesto por la Comisión y que fue firmado el 15 de mayo de 2001. Como parte del acuerdo, el demandante se había comprometido a no seguir adelante con la reclamación ante el Defensor del Pueblo. Por último, el demandante agradeció al Defensor del Pueblo sus esfuerzos en este caso.

LA DECISIÓN

1 Alegaciones del autor relativas a la falta de pago, la falta de información y el informe sustantivo

1.1 El denunciante alegó que la Comisión no había pagado ninguna factura y que no había facilitado ninguna información que indicara lo que estaba mal o por qué las facturas no lo estaban. Además, en relación con el informe sustantivo, el autor alegó que no se habían introducido cambios significativos durante ocho meses.

1.2 La Comisión rechazó las alegaciones y explicó su punto de vista tanto en su primer como en su segundo dictamen. Declaró que las facturas habían sido pagadas y que había mantenido informado al denunciante. Por lo que se refiere al informe de fondo, la Comisión no formuló observaciones específicas.

1.3 En mayo de 2001, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que ambas partes habían aprobado informalmente un acuerdo de transacción el 26 de abril de 2001. En julio de 2001, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que el 15 de mayo de 2001 se había firmado un acuerdo. Como parte del acuerdo, el demandante se había comprometido a no seguir adelante con la reclamación ante el Defensor del Pueblo.

1.4 El Defensor del Pueblo señala que se ha llegado a un acuerdo entre la Comisión y el demandante. Por lo tanto, parece que el asunto ha sido resuelto.

2 Conclusión

De los comentarios de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones