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Decisión en la investigación conjunta en los asuntos 2179/2018/TM y 2093/2018/TM sobre la tramitación por la Comisión Europea de una denuncia de infracción contra Bulgaria relativa a la conformidad de los procedimientos de ejecución con la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores

Los asuntos se referían a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción contra Bulgaria sobre procedimientos de ejecución a escala nacional y su conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. Los denunciantes cuestionaron el retraso de la Comisión en adoptar una decisión sobre la denuncia de infracción.

Durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Bulgaria. La Defensora del Pueblo consideró que el tiempo que le tomó a la Comisión tomar una decisión estaba justificado por las circunstancias específicas del caso y cerró su investigación sin constatar mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. En febrero de 2014, uno de los denunciantes presentó una denuncia de infracción a la Comisión Europea, registrada con la referencia CHAP(2014)0684. La denuncia se refería a procedimientos y prácticas de ejecución búlgaros que, en opinión del reclamante, no cumplían la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas [1]. A continuación, otro denunciante se dirigió a la Comisión con la misma cuestión.

2.  En 2015, a raíz de otras denuncias conexas, la Comisión incoó un procedimiento EU Pilot [2] contra Bulgaria e inició un diálogo estructurado con las autoridades nacionales en 2016. En consecuencia, informó a los denunciantes.

3. Insatisfechos con el tiempo empleado por la Comisión para tomar una decisión sobre el asunto, los reclamantes recurrieron al Defensor del Pueblo en diciembre de 2018.

La investigación

4. El Defensor del Pueblo investigó la tramitación por parte de la Comisión del procedimiento EU Pilot y la correspondiente reclamación por infracción.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

5. Los denunciantes alegaron que la Comisión había tardado demasiado tiempo (casi cinco años) en adoptar una decisión sobre la denuncia de infracción y que no les había mantenido informados sobre la tramitación del asunto y el procedimiento EU Pilot conexo.

6. La Comisión lamentó haber tardado tanto en tramitar la denuncia por infracción. Dijo que el tiempo para tomar tales decisiones depende de la complejidad del caso y otros factores. La Comisión facilitó una explicación detallada sobre las circunstancias específicas del caso.

7. La Comisión también dijo que, a principios de 2018, intentó hacer un intento final de resolver el problema dentro del procedimiento EU Pilot. Dado que las autoridades búlgaras no abordaron la cuestión adecuadamente, la Comisión inició un procedimiento de infracción (y envió una «carta de emplazamiento»)[3] el 24 de enero de 2019.

8. La Comisión informó a los denunciantes de la incoación del procedimiento de infracción. También ha proporcionado actualizaciones periódicas sobre el asunto al Parlamento Europeo, que se ocupa de las peticiones pertinentes presentadas, entre otros, por los denunciantes. Esta información también estaba a disposición de los denunciantes.

9. Por último, la Comisión afirma que las autoridades búlgaras están modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de cumplir la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. La Comisión está evaluando las modificaciones propuestas.  

Evaluación del Defensor del Pueblo

10. La Comisión incoa un procedimiento de infracción en respuesta a una denuncia o por iniciativa propia. Las reclamaciones son importantes para la Comisión, ya que le ayudan a detectar posibles deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros.

11. Dado que la Comisión invita a las personas a presentar información sobre los problemas, debe tratar adecuadamente a dichas personas tratando de cumplir las normas que se ha fijado en este ámbito [4]. De conformidad con estas normas, la Comisión dispone, en principio, de un año para pronunciarse sobre una denuncia de infracción. En caso de que la Comisión no pueda cumplir este plazo, debe informar al denunciante por escrito [5].

12. Durante la investigación, la Comisión informó a los denunciantes de su decisión de incoar un procedimiento de infracción contra Bulgaria en relación con el asunto. La Comisión explicó adecuadamente por qué su examen de este asunto tardó más de lo habitual. La Comisión expuso además cómo había tratado de mantener informados a los denunciantes durante el proceso.

13. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva este asunto y concluye que no hubo mala administración por parte de la Comisión.

14. Como cuestión de buena administración, la Comisión podría informar a los denunciantes de lo que tiene previsto hacer, una vez que haya finalizado su evaluación de las modificaciones propuestas de la legislación nacional pertinente. 

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea en este caso.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 10.9.2019

 

 

[1] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A31993L0013

[2] El procedimiento EU Pilot es un diálogo informal entre la Comisión y el Estado miembro pertinente sobre cuestiones relacionadas con un posible incumplimiento del Derecho de la UE. Puede tener lugar antes de que la Comisión inicie un procedimiento de infracción.

[3] La carta de emplazamiento es la primera fase del procedimiento de infracción. Para más información sobre las fases de un procedimiento de infracción, véase: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_en

[4] Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2017/C 18/02)

[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN]

[5] Anexo, Procedimientos administrativos para el tratamiento de las relaciones con el reclamante en relación con el

aplicación del Derecho de la Unión Europea, sección 8.

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