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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 287/99/ADB contra el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
Decisión
Caso 287/99/ADB - Abierto el Jueves | 22 abril 1999 - Decisión de Miércoles | 05 julio 2000
Estrasburgo, 5 de julio de 2000
Estimada señora M.:
El 15 de marzo de 2000 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la falta de registro de una petición por parte del Parlamento Europeo y la falta de información adecuada por parte de la Comisión Europea.
El 22 de abril de 2000, transmití la denuncia a los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea. Estas instituciones enviaron sus dictámenes el 29 de julio de 1999 y el 14 de julio de 2000, respectivamente, y yo se los transmití con una invitación para que formularan observaciones, si así lo deseaban.
Recibí sus observaciones los días 9 y 23 de agosto de 1999.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las consultas que se han realizado.
DENUNCIA
El denunciante es un funcionario que trabaja para la Compañía Nacional de Ferrocarriles de Italia. Consideró que había sido objeto de discriminación, ya que su empleador había vulnerado el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Ella sin éxito llevó el caso a los tribunales en Italia.
A este respecto, la demandante se dirigió a la oficina EUROJUS de la Comisión en Roma y se preguntó si su alegación basada en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres estaba fundada sobre la base del Derecho comunitario. Esta información tenía por objeto apoyar un recurso contra las sentencias italianas o, en su caso, presentar una denuncia a nivel comunitario. El 3 de abril de 1998, la oficina EUROJUS se limitó a enviar al denunciante un folleto sobre los programas comunitarios.
El 24 de agosto de 1998, el demandante dirigió una petición sobre la discriminación mencionada a la oficina de información del Parlamento Europeo en Roma y como copia a la siguiente dirección de correo electrónico: webmaster@europarl.eu.int. El 11 de septiembre de 1998, el Director de la Oficina en Roma informó a la demandante de que el Parlamento Europeo no era competente y le dijo que debía dirigir su solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El 15 de marzo de 1999, al considerar que la Comisión no le había informado debidamente de que el Parlamento no había registrado su petición basada en la discriminación entre hombres y mujeres, la demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
LA INVESTIGACIÓN
El dictamen de la Comisión Europea sobre
la denuncia resumía lo siguiente:
El 30 de marzo de 1998, el denunciante envió una solicitud de información por fax al servicio EUROJUS en Roma. Explicó que había emprendido una acción ante un órgano jurisdiccional nacional contra su empleador y que también había presentado una reclamación administrativa. En su fax, la demandante preguntaba a la Comisión:
1. examinar su caso;
2. comunicar un dictamen sobre el tema;
3. indicar si su reclamación administrativa fue fundada;
4. informarle de a quién podría dirigir su caso, en última instancia, tal vez, a nivel comunitario.
EUROJUS envió al denunciante una publicación oficial de la Comisión Europea dedicada íntegramente a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, mencionando las referencias pertinentes de la legislación comunitaria y las direcciones de las autoridades competentes a las que hacer referencia.
Dado que la misión de EUROJUS es prestar asesoramiento jurídico gratuito en asuntos relacionados con la ciudadanía europea, no consideró apropiado emitir un dictamen sobre la sentencia de un tribunal italiano.
Observaciones del reclamante sobre el dictamen de la Comisión
El Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen de la Comisión al reclamante con una invitación a formular observaciones. En su respuesta, la demandante subrayó que su fax a la Comisión no era una solicitud de información, sino más bien un informe detallado sobre la discriminación entre hombres y mujeres.
La denunciante incluyó una copia del fax enviado a la Comisión y afirma que EUROJUS podría haberlo dirigido a un servicio facultado para responder a sus reclamaciones.
El dictamen del Parlamento Europeo sobre
la reclamación fue, en resumen, el siguiente:
El demandante había enviado una carta a la Oficina de Información del Parlamento Europeo en Roma. En su respuesta, el Director de la oficina sugirió amablemente que el autor se pusiera en contacto con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, malinterpretó la intención del autor de presentar realmente una petición. Este error podría explicarse por el hecho de que en realidad no se le adjuntaban cinco anexos mencionados por la denunciante en su carta. No obstante, la carta del autor se registró finalmente como petición con la referencia 230/99.
Con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, el Jefe de División de la Comisión de Peticiones envió una nota al Director General de Información del Parlamento Europeo. Esta nota también se transmitió a todas las oficinas de información. Menciona que los ciudadanos deben ser informados de los procedimientos aplicables y de la posibilidad de presentar una petición al Parlamento o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Deben darse indicaciones específicas para las peticiones presentadas por correo electrónico.
Observaciones del demandante sobre el dictamen del Parlamento
El Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen del Parlamento al demandante con una invitación a formular observaciones. En su respuesta, la autora alegó que su carta era claramente una petición que contenía 6 y no 5 anexos. Además, está convencida de que estos anexos se adjuntaron realmente a la carta.
Por último, la demandante solicitó que su petición se tramitara con carácter prioritario.
OTRAS INVESTIGACIONES
El 5 de mayo de 2000, a petición del Defensor del Pueblo, los servicios de la Comisión de Peticiones informaron al Defensor del Pueblo de que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo había decidido dar por concluido el examen de la petición del demandante en su reunión de los días 23 y 24 de febrero de 2000.
DECISIÓN
1 El hecho de que la Comisión Europea no adoptara las medidas adecuadas a raíz de la solicitud de la demandante
1.1 La demandante alegó que la Comisión no había adoptado las medidas adecuadas a raíz de su solicitud sobre la base de supuestos casos de discriminación sexual en el trabajo. La Comisión alegó que facilitó a la demandante información detallada sobre el asunto que le preocupaba y que se abstuvo de emitir un dictamen sobre la sentencia de un tribunal italiano.
1.2 En su carta a la Comisión, la autora pidió una evaluación jurídica de su denuncia y de la supuesta situación de discriminación de la que fue testigo. Dado que el asunto ya había sido tramitado por dos órganos jurisdiccionales italianos, los servicios EUROJUS de la Comisión habrían tenido que pronunciarse sobre la sentencia de estos órganos jurisdiccionales.
1.3 Además, la autora pidió a la Comisión que le informara sobre a quién podría dirigir su caso. La Comisión facilitó al denunciante la información solicitada a través de la publicación que envió. A continuación, el demandante decidió presentar una petición al Parlamento Europeo, que es competente para recibir peticiones relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
1.4 Parece que los servicios de la Comisión han actuado razonablemente y que no se ha constatado ningún caso de mala administración.
2 El hecho de que el Parlamento Europeo no registrara la petición de la autora
2.1 La autora afirmó que había enviado una petición al Parlamento Europeo que no la había registrado y le aconsejó que presentara su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Parlamento Europeo admitió que sus servicios cometieron un error.
2.2 Una vez que tuvo conocimiento de la petición mencionada en la reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo registró la petición. Para evitar situaciones similares en el futuro, la Comisión de Peticiones también se comprometió a mejorar el procedimiento de presentación de peticiones, en particular cuando se envían por correo electrónico. El Defensor del Pueblo no ha encontrado ningún caso de mala administración en este aspecto del caso y, por lo tanto, considera que el Parlamento Europeo ha tomado las medidas necesarias para resolver el asunto.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión Europea. Además, el Parlamento Europeo ha tomado las medidas necesarias para resolver el asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión a los presidentes de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.
El suyo sinceramente
Jacob Söderman