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Respuesta de la EPSO a la solicitud del reclamante de revisar sus resultados en la prueba de bandeja electrónica

Muy señor mío:

El 22 de junio de 2019, presentó usted una reclamación ante la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la negativa de la EPSO a: i) revisar sus logros en el ejercicio de bandeja electrónica en la oposición EPSO/AD/356/18; (ii) darle acceso a las declaraciones de las preguntas y (iii) informarle de la puntuación obtenida en cada pregunta.

Sobre la base de la información que ha facilitado, el Defensor del Pueblo no ve mala administración por parte de la EPSO.

La respuesta de la EPSO a su solicitud de revisión es razonable. Las normas generales que rigen las oposiciones generales [1] establecen que los resultados de las pruebas podrán revisarse en caso de irregularidades importantes en el procedimiento de oposición o de incumplimiento de las normas aplicables al procedimiento de oposición. El argumento de que ha superado este tipo de pruebas muchas veces no es pertinente para la evaluación de sus resultados en este procedimiento de oposición específico, ya que cada oposición tiene sus propios criterios de selección y evaluación. Sus convicciones personales en relación con sus resultados no prueban que el jurado de la oposición haya cometido un error manifiesto de apreciación [2]. Por lo tanto, la EPSO se negó correctamente a revisar los resultados de la prueba que realizó.

Por lo que se refiere a la comunicación a los candidatos de los resultados del ejercicio de bandeja electrónica ,, las normas establecen que los candidatos que no superan el ejercicio de bandeja electrónica reciben sus resultados [3], es decir, un detalle de las puntuaciones obtenidas por competencia [4]. En una nota explicativa para los candidatos, la EPSO afirma que «la EPSO no proporciona información detallada sobre los resultados obtenidos por un candidato para cada competencia, ni da acceso a las respuestas o respuestas correctas, ni indica qué competencias fueron probadas por cada pregunta, porque las pruebas pueden reutilizarse en el futuro y el método de evaluación detallada está cubierto por el secreto del trabajo del jurado de la oposición»[5]. Por lo tanto, la EPSO cumplió las normas aplicables, tal como se describen en la convocatoria de oposición, cuando rechazó implícitamente su solicitud de acceso a las preguntas y a los puntos concedidos para cada pregunta.

Entiendo que esta decisión le decepcionará, pero espero que la información y las explicaciones anteriores le sean útiles.

Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

 

Tina Nilsson

4a Unidad ´ - Investigaciones

Estrasburgo, 5.7.2019

 

[1] Véase el anexo II de la convocatoria de oposición general, punto 4.2.2, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2018:088A:FULL&from=ES

[2] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2003 en el asunto T-53/00, Angioli/Comisión, apartado 94.

[3] Véase el anexo II de la convocatoria de oposición general, punto 3.2.1.

[4] https://epso.europa.eu/sites/epso/files/documents/general/sample_tests/e-tray/en_e-tray_en_final.pdf

[5] Véase https://epso.europa.eu/sites/epso/files/documents/general/sample_tests/e-tray/en_e-tray_en_final.pdf

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