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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión en el asunto 804/2019/NF relativa al tratamiento de su solicitud de acceso público a publicaciones sobre trabajadores sanitarios seropositivos por parte de la Oficina de Publicaciones de la UE

Muy señor mío:

El 6 de mayo de 2019, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Su denuncia se refiere a la forma en que la Oficina de Publicaciones de la UE ha tramitado su solicitud de acceso público a publicaciones sobre trabajadores sanitarios seropositivos. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite su reclamación y le responda en su nombre.

Más concretamente, le parece insatisfecho que la Oficina de Publicaciones de la UE no le haya enviado las publicaciones solicitadas directamente en respuesta a su solicitud en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001[1] relativo al acceso del público a los documentos. En su lugar, la Oficina le informó sobre cómo encontrar las publicaciones que le interesan y a las que puede acceder libremente en su sitio web. También le remitió a un enlace al sitio web del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que recoge datos sobre la vigilancia del VIH/SIDA. 

Sobre la base de la información que se nos ha presentado, no podemos identificar ningún caso de mala administración por parte de la Oficina de Publicaciones de la UE[2]. Más bien, la Oficina ha tramitado su solicitud de manera adecuada.

El Reglamento (CE) no 1049/2001 prevé la posibilidad de que las solicitudes que entren en su ámbito de aplicación concedan al solicitante acceso a un documento informando al solicitante de dónde encontrar el documento solicitado si ya ha sido divulgado en una fase anterior[3].

Su solicitud se refería a publicaciones, es decir, documentos que, por su naturaleza, son públicos y de libre acceso para todos en el sitio web de la Oficina de Publicaciones de la UE.

La Oficina le ha facilitado información detallada sobre cómo utilizar la función de búsqueda en su sitio web, ayudándole así a encontrar las publicaciones que le interesan.

En este contexto, el hecho de que la Oficina no le haya enviado directamente las publicaciones solicitadas no constituye una mala administración administrativa.

Téngase en cuenta que, de conformidad con las normas[4] sobre la competencia del Defensor del Pueblo para tramitar las reclamaciones, un reclamante debe, en principio, haberse puesto en contacto directamente con la institución de la UE de que se trate para resolver el problema antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo. [5] El objetivo es dar a la institución de la UE en cuestión la oportunidad de abordar el problema en una fase temprana, sin necesidad de consultar al Defensor del Pueblo.

De los documentos que se nos han presentado no se desprende que usted haya informado directamente a la Oficina de Publicaciones de su insatisfacción con la tramitación de su solicitud antes de ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.

 Sin embargo, dado que la Oficina ha tramitado adecuadamente su solicitud, no consideramos apropiado en este caso animarle a ponerse de nuevo en contacto con la Oficina de Publicaciones de la UE.

Gracias por ponerse en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

 

Le saluda con sinceridad,

 

Tina Nilsson

Jefe de la Unidad de Investigaciones – Unidad 4

Estrasburgo, 27 de mayo de 2019

 

[1] Reglamento 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&rid=1

[2] Puede encontrar información sobre el procedimiento de revisión del Defensor del Pueblo en nuestro sitio web: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/otherdocument.faces/de/70669/html.bookmark

[3] Véase el artículo 10, apartado 2, del Reglamento 1049/2001: «Cuandola institución de que se trate ya haya elaborado un documento:

liberada y fácilmente accesible para el solicitante, la institución podrá cumplir su obligación de conceder acceso a los documentos informando al solicitante de cómo obtener el documento solicitado.»

[4] Estos se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

[5] Véase el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

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