¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1740/2011/MF contra la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Decisión
Caso 1740/2011/MF - Abierto el Miércoles | 09 noviembre 2011 - Decisión de Jueves | 15 marzo 2012 - Institución concernida Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura ( Resolución por la institución )
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante es el presidente de la Asociación Búlgara de Renovación Social y Económica (BASER), con sede en Sofía. Se quejó en nombre de esta Organización.
2. En 2007, la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («EACEA») y la organización española «Federación Española de Hostelería» («FEHR») firmaron un convenio de subvención denominado convenio de subvención 2007-1964 «E-Client»(«el convenio de subvención») para llevar a cabo un proyecto titulado «E-Client virtual simulator for Language Learning for Tourism professionals»(«el proyecto»). El proyecto contó con el apoyo del programa Leonardo da Vinci.
3. En 2010, BASER se convirtió en socio del Proyecto y firmó un contrato de asociación (el "Contrato") con FEHR. De conformidad con el artículo 6 del contrato [1], la FEHR debía efectuar los pagos pertinentes a los socios del proyecto.
4. Mediante carta de 17 de mayo de 2011, la EACEA informó a la FEHR de que la subvención final de la UE ascendía a 367 989 EUR, superando la subvención inicialmente prevista de 352 701 EUR. En consecuencia, la EACEA efectuó un pago complementario de 14 887 euros a la FEHR. Se suponía entonces que FEHR dividiría la suma anterior entre los socios del Proyecto. De la cantidad mencionada, 5874 EUR debían abonarse al denunciante.
5. Mediante carta de 27 de julio de 2011, el demandante escribió a la FEHR y le recordó el retraso en la realización del último pago a los socios del proyecto. Dado que la FEHR no pagó a los socios del proyecto, el 30 de agosto de 2011 el denunciante escribió a la EACEA a este respecto.
6. El 26 de septiembre de 2011, la EACEA respondió a BASER afirmando que "cualquier comunicación futura relacionada con este acuerdo [2007-1964 "E-Client"] debía enviarse a través del beneficiario "FEHR" (artículo I.7 del acuerdo de subvención firmado entre la EACEA y la FEHR)" y que "[t] la respuesta a su carta se envió al beneficiario del proyecto anterior, que le comunicará los detalles directamente a usted".
7. El 15 de noviembre de 2011, el denunciante pidió a la EACEA que interviniera ante la FEHR para que BASER recibiera el pago final. Asimismo, solicitó a la EACEA que le remitiera una copia del acuerdo de subvención celebrado entre la FEHR y la Agencia.
Objeto de la investigación
8. El denunciante alegó que la EACEA se negó a comunicarse directamente con él, aunque debía haber tenido conocimiento de que el contratista de la EACEA (FEHR) no actuaba como un canal de comunicación intermediario eficaz.
9. El denunciante también alegó que la EACEA no se aseguró de que su contratista (FEHR) respetara debidamente sus obligaciones de pago, como socio del proyecto.
10. El denunciante alegó que: i) La EACEA debería explicar por qué su contratista no le había efectuado el pago correspondiente; y ii) la EACEA debe tomar medidas para garantizar que su contratista le pague.
11. En su nueva carta al Defensor del Pueblo, de 17 de diciembre de 2011, el demandante presentó una serie de sugerencias en relación con la gestión financiera de los proyectos de la UE por parte de la EACEA. También afirmó que, desde un punto de vista general, existía una falta de control sobre los pagos finales que debían efectuarse a los subcontratistas en el marco de los proyectos financiados por la UE. Dado que el demandante no hizo gestiones administrativas previas ante la EACEA en relación con estas cuestiones antes de presentar la reclamación al Defensor del Pueblo, no se trataron en el marco de la presente investigación [2].
La investigación
12. El 6 de diciembre de 2011, tras haber abierto la investigación y haber solicitado algunas aclaraciones al demandante, el Defensor del Pueblo pidió a la EACEA que presentara su dictamen sobre las alegaciones y reclamaciones antes mencionadas a más tardar el 31 de marzo de 2012.
13. Mientras tanto, el 17 de diciembre de 2011, el demandante informó por correo electrónico a los servicios del Defensor del Pueblo de que había recibido el pago final de la FEHR y que consideraba que "el problema financiero" debía resolverse. Agradece al Defensor del Pueblo su intervención. Mediante correo electrónico de 1 de febrero de 2012 dirigido a los servicios del Defensor del Pueblo, la EACEA confirmó que el demandante había recibido el pago final de la FEHR.
14. El 3 de enero de 2012, el demandante envió al Defensor del Pueblo una copia de la respuesta de la Agencia de 22 de diciembre de 2011 a su carta de 15 de noviembre de 2011, mencionada en el apartado 7.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Alegaciones y alegaciones del autor
15. El Defensor del Pueblo entiende que la presente reclamación se le presentó porque el demandante deseaba, desde el principio, recibir el pago correspondiente por sus servicios en el marco del proyecto de la UE del contratista directo de la EACEA (FEHR). El BASER recibió ese pago en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo y el reclamante declaró en su correspondencia ulterior con el Defensor del Pueblo que la cuestión "financiera" de su reclamación había quedado resuelta.
16. El Defensor del Pueblo observa con aprobación que el pago en cuestión aparentemente fue el resultado de la intervención de la EACEA en la FEHR. En su carta al denunciante de 22 de diciembre de 2011, aunque, por un lado, la EACEA declaró que no estaba legalmente obligada a intervenir en la relación contractual entre su contratista directo y sus socios, también alegó que se había puesto en contacto con la FEHR en varias ocasiones y le instó a proceder a los pagos pendientes que pudieran deberse a los socios del proyecto.
17. Además, al enviar su carta al denunciante el 22 de diciembre de 2011, la EACEA se puso en contacto directamente con el denunciante, lo que también debe elogiarse. Como ilustra el presente caso, la comunicación directa entre la Agencia y las entidades que participan en la ejecución de los proyectos gestionados por la Agencia puede ayudar mejor a evitar o resolver malentendidos.
18. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que sus nuevas investigaciones sobre la presente reclamación no están justificadas y cierra el caso tal como lo resolvió la EACEA. Por lo tanto, la EACEA no está obligada a enviar su dictamen sobre la denuncia.
19. Como observación final, el Defensor del Pueblo señala que, en su carta al reclamante de 22 de diciembre de 2011, la EACEA declaró que pedía a la FEHR que facilitara al reclamante el acuerdo de subvención en los diez días naturales siguientes y prometió que, si la FEHR no lo hacía, la Agencia comunicaría el acuerdo de subvención directamente a BASER. Aunque este aspecto no fue objeto de la presente investigación, el Defensor del Pueblo aprovecha esta oportunidad para expresar su esperanza de que la EACEA cumpla su promesa. En cualquier caso, llama la atención del denunciante sobre el Reglamento (CE) no 1049/2001 [3] y sobre su norma de procedimiento según la cual solo puede aceptar reclamaciones por falta de divulgación de documentos después de que se haya presentado la solicitud confirmatoria de acceso de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento [4].
B. Conclusión
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
La EACEA resolvió las alegaciones del denunciante.
Se informará de esta decisión al denunciante y al director de la EACEA.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2012.
[1] El artículo 6 del contrato reza como sigue:
"El Contratista se compromete a efectuar los pagos correspondientes al objeto del presente contrato al Socio en función de la realización de las tareas y del siguiente calendario :(...)"
[2] El artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo tiene el siguiente tenor:
"La reclamación se presentará en el plazo de dos años a partir de la fecha en que los hechos en que se basa hayan sido puestos en conocimiento de la persona que presenta la reclamación y deberá ir precedida de las gestiones administrativas oportunas ante las instituciones y órganos interesados ".
[3] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
[4] El artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 tiene el siguiente tenor:
"En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la respuesta de la institución, presentar una solicitud confirmatoria en la que solicite a la institución que reconsidere su posición. "