¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 141/2019/TM Falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia relativa a la práctica relativa a la puesta en servicio para el mantenimiento de aeronaves
Decisión
Caso 141/2019/TM - Abierto el Martes | 05 marzo 2019 - Decisión de Martes | 30 abril 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Países Bajos
El 21 de octubre de 2018, el denunciante escribió a la Comisión Europea en relación con la práctica relativa a la puesta en servicio para el mantenimiento de aeronaves [1]. El 18 de enero de 2019, el denunciante recordó a la Comisión esta cuestión. Dado que el reclamante no había recibido respuesta (primera cuestión), se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo el 21 de enero de 2019. También alegó (segunda cuestión) que el retraso en la respuesta podría haber sido causado por el carácter «incómodo» de la cuestión planteada.
2. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo se puso en contacto con la Comisión. A continuación, la Comisión remitió al denunciante la respuesta que había enviado por correo el 19 de diciembre de 2018.
3. En su respuesta, la Comisión explicó las funciones respectivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y de las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la seguridad aérea. Informó al denunciante de que la AESA finalizaría sus conclusiones sobre la práctica relativa a la puesta en servicio de aeronaves en el Estado miembro en cuestión en las próximas semanas. Al responder al denunciante el 19 de diciembre de 2018, la Comisión cumplió el plazo establecido en el Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión [2].
4. La Comisión también ha tomado nota de la solicitud del reclamante de comunicarse con él por vía electrónica en el futuro y ha actualizado los datos de contacto del reclamante.
5. Dado que se ha enviado una respuesta, se resuelve el primer problema de la denuncia. Por lo que se refiere a la segunda cuestión, a la luz de la constatación que figura en el punto 4, no hay motivos suficientes para investigarla. Por consiguiente, he decidido archivar el asunto [3].
Marta Hirsch-Ziembińska
Jefe de Investigación y TIC - Unidad 1
Estrasburgo, 30.4.2019
[1] Este es el procedimiento para certificar el mantenimiento realizado. Una liberación al servicio no significa necesariamente que la aeronave esté en condiciones de volar y lista para el vuelo. Es una liberación después de la realización de un mantenimiento. El procedimiento está previsto en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos, y sobre la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en estas tareas.
[2] Artículo 4 Tramitación de las investigaciones.
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/code-of-good-administrative-behaviour_en.pdf
[3] La presente reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.