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Decisión en el asunto 343/2019/EIS sobre la tramitación por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de una reclamación contra un corredor en línea con sede en Chipre

Reclamación presentada ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

1. El 8 de febrero de 2019, el denunciante presentó una denuncia ante la AEVM contra las autoridades chipriotas, en la que alegaba haber decidido erróneamente no tomar medidas contra un corredor en línea con sede en Chipre. El demandante afirma ser, junto con miles de personas en todo el mundo, víctima de una estafa por parte de ese corredor.

Respuesta de la AEVM al reclamante

2. El 22 de febrero de 2019, la AEVM respondió al denunciante haciendo referencia a una comunicación anterior de septiembre de 2017 [1] en la que le informaba de la decisión adoptada por su presidente de no abrir una investigación contra la autoridad pública chipriota que garantiza el mercado financiero [2].

3. A continuación, la AEVM explicó al reclamante cómo se había tomado dicha decisión teniendo en cuenta sus objetivos y funciones, el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010 [3], la información que obraba en su poder sobre el reclamante y los factores positivos y negativos para una investigación establecidos en el Reglamento interno relativo a las investigaciones por infracciones del Derecho de la UE [4].

4. La AEVM concluyó declarando inadmisible la reclamación por tratarse de una alegación sustancialmente idéntica a aquella sobre la que la AEVM ya ha informado al reclamante o sobre la que ha adoptado una posición clara, pública y coherente [5]. 

5. Dado que el demandante no estaba satisfecho con la respuesta que recibió, dirigió una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo.

Resultado de la investigación del Defensor del Pueblo Europeo

6. Sobre la base de la información recibida del reclamante, parece que la AEVM respondió razonablemente al reclamante proporcionando una explicación adecuada de su decisión. Esta decisión se ajusta a las competencias estatutarias de la AEVM.

7. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo Europeo decidió archivar el asunto con la siguiente conclusión [6]:

No hubo mala administración.

 

Marta Hirsch-Ziembińska

Jefe de Unidad 1 - Investigaciones y TIC

Estrasburgo, 15.3.2019

 

[1] El denunciante no facilitó una copia de este documento.

[2] Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (CySEC).

[3] Reglamento (UE) n.o 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 84).

[4] Decisión ESMA/2012/BS/87rev, Reglamento interno sobre las investigaciones por incumplimiento del Derecho de la Unión, anexo II, disponible en https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2015/11/rules_of_procedure_on_breach_of_union_law_investigations.pdf.

[5] Decisión ESMA/2012/BS/87rev (3), anexo I (6).

[6] Esta reclamación ha sido tramitada por delegación para la tramitación de casos, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan medidas de ejecución.

 

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